Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
09-02-2026

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260209-37

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALDEA DEL FRESNO

OFERTAS DE EMPLEO

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Aldea del Fresno. Ofertas de empleo. Proceso selectivo

Por Junta de Gobierno Local, de fecha 28 de enero de 2026, se aprobó lo siguiente:

Vista la necesidad de regular el procedimiento de selección para la constitución de una bolsa de empleo que cubra las necesidades de provisión de puestos de trabajo de carácter temporal en tareas de Operario de Servicios Múltiples- Peón Barrendero Jardinero, el 26 de noviembre de 2025, se aprobó por Junta de Gobierno Local las bases reguladoras y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo de personal laboral temporal de OSM peón barrendero-jardinero.

En la relación de puestos de trabajo (RPT) las plazas se describen como personal laboral, con nivel de destino 10, con jornada parcial, y como condiciones básicas para el desempeño del puesto se determina que deben tener carnet de conducir. Además, en las condiciones que se desempeña el puesto de trabajo se define la jornada como en turnicidad con sábados, domingos y festivos.

En fecha 1 de diciembre de 2025, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 286 un extracto de las bases reguladoras y la convocatoria para la constitución de una bolsa de OSM peón barrendero-jardinero.

Por decreto de Alcaldía, de fecha 2 de diciembre de 2025, se modificaron las bases reguladoras corrigiendo el cobro de la tasa por derechos de examen, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 4 de diciembre de 2025.

El plazo de presentación de instancias finalizó el día 19 de diciembre de 2025. En la cláusula cuarta de las bases reguladoras se determina que:

“Las solicitudes, dirigidas al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Aldea del Fresno, se presentarán en solicitud administrativa por escrito de conformidad con el Anexo I, acompañada de fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, pasaporte, y de la siguiente documentación:

— DNI.

— Informe de vida laboral.

— Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados en materia de experiencia laboral, (copia de los contratos en los que aparezca categoría y duración, etc.) o mediante certificados expedidos por los organismos públicos que los han prestado servicios, siempre acompañados, en todo caso, de la Vida Laboral.

Los aspirantes con minusvalías deberán hacerlo constar en la solicitud. La condición de minusvalía y su compatibilidad con el trabajo a realizar se acreditarán con el certificado del organismo competente sobre el grado de discapacidad y sus limitaciones con el trabajo a realizar, en su caso.

Si no constara claramente, se acompañará certificado médico que acredite la capacidad funcional para el trabajo a realizar. Esta documentación deberá ser presentada en el caso de ser seleccionado.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de los aspirantes”.

Si bien en las condiciones de admisión queda claro la obligatoriedad de tener carnet de conducir, en la presentación de solicitudes no es obligatorio acompañar en la solicitud la copia del carnet para la admisión.

Por decreto de Alcaldía núm. 2026-E-RC 2026-0030, de 15 de enero de 2026 se aprobó el listado de admitidos y excluidos provisional y se habilitó un plazo para la subsanación de las solicitudes, sin exigir, la presentación del carnet de conducir, obligatorio para el acceso a la convocatoria. Revisando las bases, se observa de oficio que existe un error en la cláusula segunda donde indica que: “La distribución horaria comprenderá de lunes a viernes, generalmente en horario de mañana, ajustándose a las necesidades del servicio”, cuando en la relación de puestos de trabajo aprobada los trabajadores tienen jornada en turnos de lunes a domingo incluidos los festivos, con los descansos que marca la ley.

Estos hechos modifican en origen la concurrencia a la convocatoria de los aspirantes y contravienen las condiciones iniciales del puesto, sin garantizar lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

Al tratarse de un procedimiento iniciado de oficio por la Administración, y detectado estos errores, sedan las causas necesarias para que la Administración desista de este procedimiento, en cumplimiento de los artículos 35.1.g) y 93, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El desistimiento de oficio por parte de la Administración requiere la justificación del motivo, de modo que se aclare cualquier posible arbitrariedad y se garantice que la actuación administrativa está enfocada al interés general.

El vicio detectado en las bases de la convocatoria constituye una causa de anulabilidad ya que se admitirían definitivamente a aspirantes que formarían parte de la bolsa sin exigir la justificación fehaciente de estar en posesión del carnet de conducir antes de la finalización del plazo de solicitudes. Por otro lado, es el procedimiento constituye una infracción de lo dispuesto en la relación de puestos de trabajo, siendo un perjuicio para los trabajadores que trabajan en turnicidad de lunes a domingo, incluidos festivos con los descansos que obliga la ley.

Según la sentencia de 12 de mayo de 2000 (EDJ 2000/58248), del Tribunal de Justicia de Madrid en la que se declara que la convocatoria de pruebas selectivas no constituye una oferta que la Administración hace a personas concretas, sino que la oferta se realiza y concreta por quienes se encuentren en las situaciones definidas en la misma y desean tomar parte en las condiciones allí establecidas, de manera que la Administración no se vincula definitivamente, hasta que realizo actos de desarrollo de las bases (como la aprobación de las listas definitivas de aspirantes admitidos)

Así, la mera presentación de una instancia solicitando formar parte en el procedimiento selectivo, sobre cuya petición la Administración aún no se pronunció definitivamente, no origina en el que la presenta más que una expectativa de derecho, y no un auténtico derecho.

Por todo lo anteriormente descrito, propongo la adopción del siguiente

ACUERDO

Primero. Desistir del procedimiento de provisión de puestos de trabajo de carácter temporal en tareas de Operario de Servicios Múltiples- Peón Barrendero Jardinero, convocado el 26 de noviembre de 2025, por Junta de Gobierno Local por los motivos expuestos en los fundamentos jurídicos de esta resolución y, en consecuencia, declarar terminado el procedimiento administrativo procediendo a su archivo, sin perjuicio de la potestad de iniciar un nuevo procedimiento con la misma finalidad.

Segundo. Publicar el siguiente acuerdo en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://aldeadelfresno.sedelectronica.es y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Aldea del Fresno.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No obstante, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó. En este caso, no se podrá interponer dicho recurso contencioso-administrativo mientras non se dicte resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo del artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Aldea del Fresno, a 29 de enero de 2026.—El alcalde, Alberto Plaza Martín.

(01/1.393/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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