Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2026

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260210-25

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 139/2026, de 26 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 1999/2023, de 13 de noviembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español para el período 2024-2026.

De una parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1, con el carácter de legislación básica del Estado, que «los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria».

Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en su artículo 4.bis esta misma obligación. Asimismo, el artículo 7.1 dispone que los órganos competentes para conceder subvenciones son los Consejeros.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, se dictó la Orden 1999/2023, de 13 de noviembre, del Consejero, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural para el período 2024-2026, modificada por Orden 748/2024, de 22 de abril, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, en la que, entre otras modificaciones, se actualizó la denominación de dicha Dirección General por la de Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, establecida en virtud del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

De otra parte, la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid, destaca entre sus principio y valores el fomento de la lectura como elemento que permita la cohesión social, la inclusión y la universalización de la cultura. La Comunidad de Madrid tiene como prioridad la defensa de los agentes del sector del libro, con el fin de promover el progreso de la región e impulsar la cultura para beneficio de todos sus ciudadanos.

Asimismo, en su parte dispositiva, el referido texto legal establece medidas de fomento de la lectura y de apoyo al sector del libro. En este sentido, puede destacarse, entre otros preceptos, lo dispuesto en el artículo 1, que hace referencia a “la protección y fomento del libro como bien cultural y económico (…)”, artículo 10.2, en relación a la convocatoria de “ayudas para potenciar las iniciativas que surjan en el ámbito institucional, privado o asociativo, para el fomento de la lectura (…)”; artículo 10.3, sobre participación y colaboración de la Comunidad de Madrid en las “iniciativas culturales promovidas por Ayuntamientos o asociaciones para el fomento de la lectura y la creación literaria (…)”, y artículo 10.4, en cuanto al establecimiento de una línea de ayudas “para la realización de actividades de fomento de la lectura y promoción de las letras madrileñas desarrolladas por fundaciones, asociaciones y organizaciones no pertenecientes al sector público.

En la línea de los objetivos y efectos perseguidos por el referido Plan Estratégico de Subvenciones, se estima necesario incluir una nueva subvención destinada a favor de la Sociedad Cervantina por un importe de 75.000 euros, para la organización de las actividades culturales y artísticas propias de la entidad, y que serán entre otras:

— Encuentros y mesas redondas.

— Visitas guiadas y teatralizadas.

— Representaciones teatrales.

— Laboratorio de creación y programas de formación.

— Talleres infantiles.

— Eventos, congresos literarios.

— Realización y/o participación en informes relacionados con la actividad de la sociedad.

La importancia para la Comunidad de Madrid de la finalidad de la subvención referida justifica la inclusión de la subvención en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural Y Oficina del Español por razones de interés público y económico, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Por todo lo expuesto, se requiere la modificación de la Orden 1999/2023, de 13 de noviembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español para el período 2024-2026.

En consecuencia, y de acuerdo con el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español,

DISPONGO

Primero

Modificación de la Orden 1999/2023, de 13 de noviembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español para el período 2024-2026

Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español para el período 2024-2026, en su apartado 7. “Subvenciones en materia de bibliotecas y patrimonio bibliográfico (programa 332B)”, incluyendo un nuevo subapartado, con la siguiente redacción:

1.6. Subvención a la entidad “Sociedad Cervantina” para la organización de las actividades culturales y artísticas propias durante el año 2026, con un importe previsto de 75.000 euros.

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 332B, partida 48098 “Sociedad Cervantina” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026. No existe cofinanciación por parte del Estado ni de la Unión Europea.

La concesión de las ayudas queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes en el ejercicio de la convocatoria.

Segundo

Publicidad

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas (Base de Datos Nacional de Subvenciones).

En Madrid, a 26 de enero de 2026.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

(03/1.419/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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