Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2026

Sección 1.2.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260211-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

20
RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se procede a declarar la pérdida de derechos de un aspirante en las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, por el sistema de turno libre, en la categoría de Técnico en Emergencias Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, por incumplimiento de requisitos.

Por Resolución de 16 de junio de 2021, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 24 de junio) convocó pruebas selectivas por el sistema de turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico en Emergencias Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

La base 2.1 de la Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocaron pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría Técnico en Emergencias Sanitarias, del Servicio Madrileño de Salud, establece como requisito que deben reunir los aspirantes “Estar en posesión del título de Formación Profesional de Técnico en Emergencias Sanitarias, expedido por el Ministerio competente o estar en condiciones de obtenerlo, habiendo terminado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes y estar en posesión del carné de conducir clase C”. Este requisito, al igual que el resto de los establecidos en la base cuarta de la convocatoria, deberán reunirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta, en su caso, el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada.

Se ha constatado que el aspirante que se relaciona a continuación no cumplía el requisito de la base segunda de la convocatoria en su apartado 2.1 en el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Vista la sentencia del Tribunal Supremo número 823/2021, sobre recurso de casación, que fija como criterio interpretativo aplicable para la formación de jurisprudencia que en los procedimientos no sancionadores que adoptan acuerdos restrictivos de derechos, la omisión del trámite de audiencia a la parte interesada carece de efecto invalidante cuando tal omisión no produce indefensión real material. En los casos que se indican en esta resolución, ha quedado verificada la toma de posesión como personal estatutario fijo en la categoría de Técnico en Emergencias Sanitarias en el Servicio Madrileño de Salud, por lo que la omisión del trámite de audiencia establecido en la base novena de la convocatoria no produce indefensión real material.

Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección General en uso de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 7 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de octubre de 2023),

RESUELVE

Declarar la pérdida de derechos que puedan derivarse de su participación en el proceso selectivo por el sistema de turno libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico en Emergencias Sanitarias en el Servicio Madrileño de Salud, convocado por Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por incumplimiento del requisito establecido en la base 2.1, del siguiente aspirante:

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Sanidad y Dirección General del SERMAS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurso-a...

Madrid, a 29 de enero de 2026.—El Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Miguel Ángel Rodríguez Roiloa.

(03/1.454/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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