Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2026

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260211-39

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para la instalación de una línea subterránea de 132 kV ubicada en C/ Cerrajeros, s/n, en el término municipal de San Fernando de Henares, solicitada por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. N.o expediente: 2023P737 - 14-0141-00737.0/2023.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 6/7/2023 y referencia 10/710922.9/23 tiene entrada en esta Dirección General escrito de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. en el que se solicita la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución firmado el 6/6/2023 por Pablo Lozano Fernández con n.o de colegiado 3219 del COII-P.AS.

Segundo

Con fecha 15 de julio de 2025 y ref.: 10/595546.9/25 a la vista del informe técnico del Área de Evaluación Ambiental elevado por la Subdirección General de Impacto Ambiental, se emite informe por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 9.64/24), en el que se resuelve, siempre que no se produzcan cambios sustanciales en el medio receptor ni en las características del proyecto y se cumplan las condiciones establecidas en el informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de fecha 6 de marzo de 2025, la no necesidad de tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental establecidos en el artículo 7 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Tercero

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectadas, esto es el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, el Canal de Isabel II, la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, Exolum Corporation, S. A., Madrileña Red de Gas, S. A. U., Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, Red Eléctrica de España, S. A. U., Telefónica, S. A. y el Área de Vías Pecuarias de la Consejería de Medio Ambiente Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación del Ayuntamiento de San Fernando, del Canal de Isabel II, de Exolum Corporation, S. A. ni de Telefónica, S. A. lo que se entiende su conformidad con la autorización de la instalación.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, Madrileña Red de Gas, S. A. U., Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y de Red Eléctrica de España, S. A. U., en los que se establecen una serie de condicionados que han sido aceptados por el solicitante.

Igualmente se ha recibido informe del Área de Vías Pecuarias de la Consejería de Medio Ambiente Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid en el que, y entre otros, se establece que todos los cruces y afecciones al dominio público pecuario deberán ser autorizados por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación a lo cual I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. informa que la traza de la línea proyectada se considera la idónea de todas las alternativas analizadas previamente siendo su intención solicitar la debida autorización sectorial de ocupación de vías pecuarias, por lo que habiendo transcurrido el plazo de quince días establecido en el artículo 11 del Decreto 70/2010 sin que dicho organismo haya emitido un nuevo escrito se entiende su conformidad con la contestación dada por el peticionario.

Cuarto

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública conjunto al de declaración en concreto de utilidad pública al haberse solicitado la declaración de utilidad pública simultáneamente a la petición de autorización que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por la que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para la construcción de 1 línea subterránea de 132 kV en calle Cerrajeros, s/n, en el término municipal de San Fernando de Henares, solicitada por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 253, de 23 de octubre de 2025).

Quinto

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984 de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión, la Orden de 31 de enero de 2011 por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

RESUELVE

Primero

Autorizar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. la instalación de una línea subterránea de 132 kV en C/ Cerrajeros, s/n del término municipal de San Fernando de Henares, cuyas características son:

— Construcción de una línea subterránea de alta tensión de 132kV y simple circuito que conectará la ST San Fernando 132 kV con la ST Henares y cuyas características y ubicación —en coordenadas UTM referidas al huso 30— son:

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que, si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.

3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

Tercero

Declarar la utilidad pública de las instalaciones citadas en el párrafo primero. La declaración de la utilidad pública de la instalación citada lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados relacionados en el anexo que se adjunta a la presente resolución e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico.

Cuarto

La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Quinto

Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 9.64/24) citado en los antecedentes de hecho.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 17 de diciembre de 2025.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

(02/21.681/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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