Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2026

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260211-87

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE PERALES

RÉGIMEN ECONÓMICO

87
Villanueva de Perales. Régimen económico. Ordenanza tráfico

Habiéndose aprobado por acuerdo del Pleno Municipal de fecha 29 de enero de 2026, la ordenanza reguladora del tráfico, circulación y seguridad vial de Villanueva de Perales, y conforme determina el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Asimismo, el texto íntegro de la ordenanza estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento:

https://villanuevadeperales.sedelectronica.es/info.0

La ordenanza se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no se hubieren presentado alegaciones.

En Villanueva de Perales, a 2 de febrero de 2026.—El alcalde, José Miguel Lloret Herranz.

(03/1.503/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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