Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2026

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260212-70

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

RÉGIMEN ECONÓMICO

70
San Sebastián de los Reyes. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo aprobado en sesión extraordinaria el 19 de enero de 2026, por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, por la que se aprueban las bases reguladoras y el primer periodo que han de regir en la convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones juveniles y colectivos y grupos de jóvenes para la realización de proyectos de interés juvenil (programa de presupuestos participativos) 2026.

BDNS: 883931

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index ).

Primero. Objeto.—Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria tienen por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a asociaciones juveniles y grupos de jóvenes para el desarrollo de proyectos de actividades dirigidas a jóvenes de San Sebastián de los Reyes con edades comprendidas entre 14 y 30 años que deberán respetar los principios constitucionales.

Segundo. Dotación presupuestaria.—La cuantía destinada a la concesión de subvenciones a asociaciones juveniles y grupos de jóvenes para el desarrollo de proyectos de actividades dirigidas a jóvenes de San Sebastián de los Reyes con edades comprendidas entre 14 y 30 años asciende a 12.000 euros.

Tercero. Régimen jurídico.—Las ayudas que se convocan tienen carácter de subvención.

Se engloban dentro del marco jurídico de la Ley General de Subvenciones, así como el Real Decreto 887/2006, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de septiembre de 2004, las presentes bases reguladoras y cuantas otras normas de carácter general o procedimental que resulten de aplicación.

Cuarto. Cuantía de las ayudas.—Para cada uno de los tres periodos de la convocatoria que se establecen, se asignará una cuantía de 4.000 euros, pudiéndose aumentar dicho importe para cada periodo, siempre que exista disponibilidad de crédito. Asimismo, de no ser consumido el crédito con los proyectos presentados en cada uno de los tres periodos, la cuantía sobrante se acumulará para el siguiente periodo. El importe económico necesario para hacer frente a los compromisos de gasto fijados se encuentra consignado en la aplicación presupuestaria 007 3371 Y 489 del presupuesto prorrogado de 2025 en 2026, o en el presupuesto aprobado de 2026.

Quinto. Beneficiarios/as.—Podrán solicitar subvenciones con cargo a las presentes bases reguladoras las siguientes entidades o grupos:

— Asociaciones juveniles que tengan sede en San Sebastián de los Reyes y estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

— Personas físicas residentes en San Sebastián de los Reyes que figuren como solicitantes de la subvención objeto del proyecto presentado, cuya edad esté comprendida entre 18 y 30 años, que pertenezcan a un grupo de, al menos, 4 jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y los 30 años cuya identidad quede acreditada mediante documento nacional de identidad, constando dichos datos personales en la solicitud en la que solo figurará un solicitante que será el beneficiario de la subvención que deberá ser residente en San Sebastián de los Reyes. Cada grupo deberá estar compuesto de al menos cuatro personas, no pudiendo pertenecer un mismo joven a más de un grupo. Solo se podrá presentar una solicitud por persona física.

— Secciones juveniles de otras entidades legalmente constituidas y registradas en San Sebastián de los Reyes.

Sexto. Requisitos.—Las entidades solicitantes solo podrán formalizar una única solicitud para cada proyecto en el modelo oficial al respecto que se acompañará de la documentación que consta en las bases reguladoras.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para solicitar las subvenciones previstas en la presente convocatoria será de acuerdo con el periodo de ejecución de las actividades contempladas en los proyectos, conforme al siguiente calendario:

Octavo. Publicidad.—La presente convocatoria, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones destinadas a asociaciones juveniles y colectivos y grupos de jóvenes para la realización de proyectos de interés juvenil serán objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes ( https://www.ssreyes.org ).

En San Sebastián de los Reyes, a 2 de febrero de 2026.—La concejala-delegada de ­Juventud e Infancia, Tamara Barrientos Sierra.

(03/1.781/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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