Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2026

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260212-71

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

URBANISMO

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San Sebastián de los Reyes. Urbanismo. Disolución junta compensación

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de enero de 2026, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

NÚMERO 03/22/2026. G 5/05. PROPUESTA DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE DISOLUCIÓN DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UE-12 “PILAR DE ABAJO”

Primero.—Aprobar definitivamente la disolución de la Junta de Compensación de la U. E.-12 denominada “Pilar de Abajo”, con CIF número V-83305417 (inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid, con el número de inscripción 132/2022), una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan presentado alegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de Gestión Urbanística, al haberse dado cumplimiento al objeto y finalidades que motivaron su creación y haberse procedido a la transferencia efectiva de la totalidad de los servicios del ámbito al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID) y en un periódico de los de mayor difusión en la Comunidad de Madrid, con notificación individualizada a quienes aparezcan como interesados en el expediente.

Tercero.—Dar traslado del presente acuerdo al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras para que proceda a su inscripción, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 del Reglamento de Gestión Urbanística

Cuarto.—Contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local podrán interponerse:

a) Potestativamente, recurso de reposición ante la autoridad que dictó este acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de esta notificación, según lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La interposición de recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley 39/2015.

b) Para el supuesto de no utilización de la vía impugnatoria anterior, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo conforme se indica en el párrafo anterior, en el plazo de dos meses a partir de la fecha siguiente a la de su notificación.

Todo ello sin perjuicio del ejercicio de cualquier acción que en defensa de sus derechos e intereses considere pertinente, de conformidad con el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

San Sebastián de los Reyes, a 2 de febrero de 2026.—El concejal-delegado de Desarrollo Urbano, Contratación y Compras, Medio Ambiente y Sostenibilidad y Patrimonio, Diego Domingo García Muñoz.

(02/1.619/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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