Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2026

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260213-20

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

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ORDEN de 3 de febrero de 2026, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2026 y 2027.

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.

Mediante la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de fecha 3 de diciembre de 2025 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2026 y 2027 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 298 de 15 de diciembre de 2025).

En estos momentos se ha detectado por la Dirección General de Reequilibrio Territorial la necesidad de modificar el citado Plan estratégico de subvenciones en su apartado 5.5.a) II. “Subvenciones a agrupaciones de municipios de la Comunidad de Madrid para el sostenimiento en común de puestos de trabajo” y en su apartado 5.5.b) II. “Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales”, para ajustarlos a las disponibilidades presupuestarias, asimismo incluir una nueva línea de subvención en el apartado 5.5.a) III denominada “Premios Pueblos con vida”.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

DISPONGO

Primero

Objeto de la Orden

Modificar la Orden de 3 de diciembre de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2026 y 2027, en el siguiente sentido:

Uno. Se modifica el punto 4 del epígrafe II del apartado 5.5.a) del anexo de la Orden de 3 de diciembre de 2025, relativo a subvenciones a agrupaciones de municipios de la Comunidad de Madrid para el sostenimiento en común de puestos de trabajo, que pasa a tener la siguiente redacción:

«4. Costes previsibles y fuente de financiación.

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 942O, subconcepto 46309 “Subvenciones a Corporaciones Locales”.

La fuente de financiación proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid».

Dos. Se modifica el punto 4 del epígrafe II del apartado 5.5.b) del anexo de la Orden de 3 de diciembre de 2025, relativo al Plan de cooperación a las obras y servicios municipales, que pasa a tener la siguiente redacción:

«4. Costes previsibles y fuente de financiación.

El crédito propuesto previsto para estas ayudas será el siguiente:

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 942O, subconcepto 76304 “Plan cooperación obras y servicios de competencia municipal”.

La fuente de financiación proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid».

Tres. Se añade un epígrafe III al apartado 5.5.a) del anexo de la Orden de 3 de diciembre de 2025, a efectos de incluir una nueva línea de subvención denominada “Premios Pueblos con vida”, con el siguiente contenido:

«III. Premios “Pueblos con vida”.

1. Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda: La subvención se dirige a entidades locales, personas físicas, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que desarrollen iniciativas en municipios de la Comunidad de Madrid con población igual o inferior a 20.000 habitantes, en el ámbito del desarrollo local, la innovación, el emprendimiento y la dinamización económica y social y que cumplan los requisitos recogidos en la convocatoria.

2. Objetivos y efectos perseguidos.

Fomentar y reconocer iniciativas que contribuyan al desarrollo local, a la mejora de la calidad de vida, a la cohesión territorial y al impulso de la actividad económica y social en los municipios de menor población de la Comunidad de Madrid, promoviendo la visibilidad de buenas prácticas y su posible replicabilidad.

3. Plazo para su consecución: 2026 y 2027.

4. Costes previsibles y fuentes de financiación: Programa 942-O.

La financiación se realizará sin perjuicio del importe máximo que se concrete en las convocatorias correspondientes, en función de la disponibilidad presupuestaria y del número de premios que se convoquen.

La fuente de financiación de estas subvenciones será exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

La aplicación presupuestaria se determinará en la correspondiente convocatoria, en función de la naturaleza del premio.

5. Plan de acción.

Las subvenciones se instrumentarán mediante la aprobación de las correspondientes bases reguladoras y convocatorias, en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con la normativa aplicable en materia de subvenciones».

Segundo

Efectos

Esta Orden producirá efectos desde el momento de su firma.

Tercero

Publicidad

Esta Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de febrero de 2026.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

(03/1.744/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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