Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2026

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260213-42

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

42
CONVENIO de 29 de diciembre de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Federación de Cines de España (FECE), para la concesión directa de una subvención en el marco del acuerdo del Pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura de 7 de mayo de 2025, sobre los criterios de reparto y la distribución de créditos que se han de transferir a las comunidades autónomas para las ayudas a salas cinematográficas.

En Madrid, a 29 de diciembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Mariano de Paco Serrano, Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 47/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio), en virtud de las facultades que le confiere el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en relación con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y en ejercicio de las funciones conferidas en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, D. Álvaro Postigo Solana, actuando en nombre y representación de la Federación de Cines de España, de conformidad con la escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid, D. José María Rivas Díaz, de fecha 7 de abril de 2022, bajo el número 1.157 de su protocolo.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 5 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, que ejerce a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

II. Que el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, atribuye en su artículo 7 a la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas las competencias relativas a la promoción, gestión, seguimiento y coordinación de las actividades de la cultura, y las artes escénicas, musicales y cinematográficas, así como la organización de los festivales, ciclos y eventos de la Comunidad de Madrid en el campo de las distintas artes escénicas, musicales y cinematográficas y la colaboración con entidades públicas o privadas en la organización de estas actividades.

III. Que la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025 identifica como una de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la promoción, difusión y organización de todo tipo de actividades relacionadas con las artes en su ámbito territorial. En la realización de esta tarea, como uno de los objetivos de la política cultural de esta Dirección General, se encuentra la promoción de iniciativas relacionadas con la cinematografía y el audiovisual.

IV. Que, por acuerdo del Pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura, en su reunión celebrada el 7 de mayo de 2025, se aprueba la propuesta elevada por la Comisión Interterritorial de Cinematografía y Audiovisual (COMICA), sobre los criterios de reparto y la distribución de créditos que se han de transferir a las comunidades autónomas para las ayudas a salas cinematográficas. En dicho acuerdo, se pone de manifiesto que se siguen dando circunstancias que hacen necesario fomentar el apoyo a las salas de cine y a la creación de audiencias y que la ciudadanía no pierda el hábito de acceder a una oferta cultural variada, garantizando la presencia de una programación de cine comunitario y en lenguas oficiales del Estado, que difícilmente se llevaría a cabo sin este apoyo, pues los datos revelan que está en riesgo la supervivencia de esa diversidad, así como la de las propias salas.

V. Que, con fecha 3 de octubre de 2025, se ha dictado la resolución del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), por la que se transfieren los créditos a la “Comunidad de Madrid” destinados a la gestión de las ayudas a salas de cine y creación de audiencias 2025, atendiendo al citado acuerdo de la conferencia sectorial de cultura, de 7 de mayo de 2025. Dicha resolución establece que la Comunidad de Madrid recibirá la cantidad de 969.629,63 euros (Novecientos sesenta y nueve mil seiscientos veintinueve euros con sesenta y tres céntimos), destinada a ayudas para salas cinematográficas y creación de audiencias, que podrán ser de concesión directa.

VI. Que, para dar cumplimiento a lo establecido en los párrafos anteriores, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha previsto suscribir un convenio con la Federación de Cines de España (en adelante, FECE) a fin de materializar la concesión directa de una subvención a dicha entidad.

VII. Que FECE es una entidad federativa y profesional, constituida al amparo de lo dispuesto en las normas reguladoras del decreto de libertad sindical y asociaciones profesionales, para la defensa de los intereses del sector de exhibición cinematográfica de España, que se rige por sus estatutos sociales y por las disposiciones legales en vigor y las que puedan dictarse sobre la materia. La Federación tiene personalidad jurídica propia e independiente, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y dispone de autonomía económica y administrativa en relación con su actividad funcional.

VIII. Que FECE está integrada por empresas de exhibición cinematográfica, inscritas en los registros administrativos correspondientes, organizaciones asociativas y agrupaciones empresariales, legalmente constituidas, de exhibición cinematográfica sin fines lucrativos que se compongan de una o varias de las categorías anteriores y estén establecidas dentro del territorio nacional, sea con carácter territorial o de otra índole.

IX. Que FECE no tiene carácter lucrativo, debiendo destinarse los ingresos que obtenga, por cualquier concepto que sea, al cumplimiento de sus fines estatutarios, que son los que se indican a continuación:

a. Representar, gestionar y defender los intereses generales, empresariales, laborales que sean comunes a sus miembros ante personas y entidades públicas y privadas.

b. Promover la unidad asociativa de empresas y empresarios de la exhibición cinematográfica.

c. Velar por la libre y leal competencia en el mercado cinematográfico español.

d. Facilitar e impulsar la mejora permanente de las condiciones en las que se desarrolla la actividad de sus miembros.

Para el cumplimiento de los fines expuestos, FECE tiene, entre otras competencias, la de celebrar convenios públicos y privados, singularmente con la Administración.

X. Que de acuerdo con el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, podrán concederse de forma directa y no será necesario el requisito de publicidad y concurrencia cuando, con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten la convocatoria pública, pudiendo autorizar el Consejo de Gobierno, la celebración de convenios con los beneficiaros de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.

XI. Que, de conformidad con el artículo 4.6, de Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previo a la firma del presente convenio, deberá emitir el preceptivo informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa de la subvención.

XII. Que, en virtud de lo expuesto, las partes acuerdan, a los efectos oportunos, suscribir un convenio sujeto a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es el de formalizar la concesión directa de una subvención a la Federación de Cines de España (FECE), en el marco del acuerdo de la Conferencia Sectorial de Cultura de 7 de mayo de 2025, sobre los criterios de reparto y la distribución de créditos que se han de transferir a las Comunidades Autónomas para las ayudas a salas cinematográficas.

Segunda

Objetivos del convenio

Objetivo general

Sostener el tejido empresarial de la exhibición cinematográfica en la Comunidad de Madrid mediante la cofinanciación de gastos de explotación del ejercicio 2025 de salas y complejos cinematográficos, favoreciendo la continuidad del servicio cultural y la diversidad de la oferta.

Objetivos específicos.

— Favorecer la estabilidad económica de salas y complejos cinematográficos con actividad continua y habitual.

— Impulsar la diversidad cultural mediante:

• La incorporación en la programación de obras europeas, comunitarias y en lenguas cooficiales.

• El fomento, la creación de nuevas audiencias (jóvenes, mayores, colectivos vulnerables) y la fidelización del público.

• La promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en la gestión y el acceso a la industria.

— Favorecer la incorporación en la gestión de la exhibición cinematográfica de criterios de sostenibilidad ambiental (huella de carbono, eficiencia energética).

Tercera

Obligaciones de la Federación de Cines de España (FECE)

Previamente a la suscripción del presente convenio, la Federación de Cines de España (FECE) deberá aportar la oportuna declaración responsable de no estar incursa en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; una declaración responsable de las ayudas concurrentes que pudiera obtener, de conformidad con el artículo 19 de la mencionada Ley, dada la compatibilidad de esta ayuda con otras que se pudieran otorgar para el mismo fin y una declaración responsable de no haber sido condenado todo el personal (incluido el voluntario) dependiente de la entidad que desarrolle actividades en contacto habitual con menores por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

Asimismo, para realizar el objeto del presente convenio, la Federación de Cines de España (FECE), asumirá las siguientes obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

1. Realizar la finalidad de la subvención en los términos del presente convenio.

2. Facilitar el acceso al proyecto y a sus ayudas a las empresas de exhibición cinematográfica titulares o gestores de recintos o complejos radicados en la Comunidad de Madrid, federadas o no, y, conforme al presente Convenio, poner los fondos correspondientes a las ayudas que serán distribuidas a disposición de las mismas.

3. Establecer normas y procedimientos para la correcta gestión y reparto entre empresas, con criterios objetivos.

4. Coordinar la interlocución con empresarios, federados o no, para la ejecución del proyecto.

5. Justificar la aplicación de los fondos y someterse a las actuaciones de comprobación y control, incluida una auditoría intermedia y final, en los términos del proyecto.

6. Dar publicidad a la financiación de la Comunidad de Madrid en todas las acciones y materiales de ejecución del proyecto, con la inserción del logotipo de la Comunidad de Madrid en toda publicidad que se realice sobre las actividades subvencionadas, haciendo constar expresamente la colaboración de esta.

7. Comunicar otras ayudas concurrentes y cualquier circunstancia que afecte a los requisitos.

8. Conservar la documentación justificativa y proceder al reintegro en los casos previstos de conformidad con el art. 37 de la LGS.

9. Hallarse, con carácter previo a la concesión de la subvención y también con anterioridad al pago de esta, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con la Administración del Estado.

10. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad de Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

11. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

12. Prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la Comunidad de Madrid cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, a cuyo fin deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Beneficiarios de las ayudas

Podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas distribuidas por FECE con cargo al presente convenio las empresas privadas titulares de salas o complejos de exhibición cinematográfica, o gestoras de recintos de titularidad pública, ubicados en la Comunidad de Madrid, que acrediten el desarrollo de la actividad de exhibición continuada durante todo 2025 o, al menos, durante seis meses del ejercicio, y que figuren inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA con anterioridad a la convocatoria interna de FECE.

Cuando las destinatarias finales de los fondos sean personas jurídicas privadas, será de aplicación la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Quedarán excluidas de la distribución de ayudas los titulares de recintos cinematográficos en los que concurra cualquiera de las siguientes condiciones:

— Administraciones y entidades del sector público, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

— Titulares con residencia fiscal en jurisdicciones no cooperativas (Orden HFP/115/2023).

— Empresas titulares de salas X.

— Empresas con una actividad en el ejercicio inferior a seis meses.

Adicionalmente, se exige a los beneficiarios durante la anualidad o fracción a la que se destinaran las ayudas y hasta la justificación de la subvención, no estar incurso en las siguientes causas de exclusión, de aplicación tanto al titular de la sala de exhibición como a sus representantes, en caso de personas jurídicas:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Estar incurso en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

d) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, u otras leyes que así lo establezcan.

e) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

f) Las personas físicas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Tampoco a las empresas en crisis, teniendo en cuenta la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

g) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

h) No hallarse al corriente en el cumplimiento de pago de sus obligaciones tributarias, tanto con la administración estatal como con la autonómica, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución.

i) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, haber sido condenadas por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, durante un plazo de cinco años desde la fecha de la condena por sentencia firme. Asimismo, tampoco podrán resultar beneficiarias aquellas personas físicas o jurídicas que, mediante resolución administrativa firme, sean objeto de las sanciones previstas en la normativa de promoción de igualdad de género, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

j) Tratándose de personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

k) Las personas físicas que hayan sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por incumplimiento de convenio colectivo y por conductas gravemente contrarias a los derechos e intereses legítimos de las personas consumidoras y usuarias, durante un período de dos años, conforme dispone el artículo 31.2 de la Ley 6/2018, de 9 de julio.

l) No cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando las entidades interesadas estén sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

m) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

Una vez determinados los cines beneficiarios, las actuaciones y el importe a recibir por los mismos, se suscribirá una Adenda con el listado de ayudas por cada cine. Dicho listado se remitirá al Registro de Subvenciones para realizar su grabación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Quinta

Período de ejecución y devengo

Las actividades comprendidas en el proyecto de distribución de ayudas deberán estar ejecutadas y auditadas antes del 1 de junio de 2026.

Los gastos cofinanciables con cargo a las ayudas deberán haberse devengado y facturado durante la anualidad natural del ejercicio 2025, con independencia de la fecha de publicación de la ayuda directa y de la convocatoria de FECE. Además, las facturas deberán haberse abonado antes del 28 de febrero de 2026.

Sexta

Justificación de la subvención y plazo de justificación

1. El plazo máximo para presentar la justificación de la ejecución del proyecto subvencionado por FECE ante la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas será el 30 de junio de 2026.

2. La justificación, por el importe de la ayuda concedida, se realizará con la presentación de la siguiente documentación:

— Memoria, programas o material impreso acreditativos de la realización de la actividad subvencionada. Dichos materiales deberán aportar, en todo caso, información relativa a los siguientes indicadores:

Indicadores de ejecución.

• Número de recintos y pantallas beneficiadas.

• Porcentaje medio de cofinanciación sobre gastos subvencionables.

• Volumen de público alcanzado y evolución respecto a 2024, en los recintos de exhibición cinematográfica que han accedido a la financiación.

Indicadores de impacto cualitativo.

Sensibilización e identificación a través de las Memorias de solicitud de acciones que permitan valorar criterios y condicionantes para futuras convocatorias:

• Incremento de la diversidad de la oferta programada (títulos europeos, en lenguas cooficiales y cine comunitario).

• Acciones y resultados en creación de audiencias (jóvenes, mayores, colectivos vulnerables).

• Medidas implantadas en sostenibilidad ambiental e igualdad.

— Memoria económica abreviada.

— Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid mediante la rendición de la oportuna cuenta justificativa con informe de auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) y elaborado conforme a la Orden EHA/1434/2007, de 28 de mayo y, de conformidad con el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. El alcance de la revisión de cuentas por el auditor se hará por la totalidad de la aportación de la Comunidad de Madrid para el objeto del presente Convenio y, constará de los documentos de pago a los beneficiarios, las facturas, nóminas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se entienden incluidos en la subvención los gastos de personal y funcionamiento necesarios para la realización de las actividades, incluso los gastos de asesoría.

El IVA podrá computarse como gasto en el caso de que se justifique la exención de este mediante el correspondiente certificado de la Agencia Tributaria.

— Asimismo, deberá presentar una relación de la ejecución total del presupuesto durante todo el ejercicio, con el mismo detalle que el presentado en la solicitud.

— Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente subvención, con fondos propios y otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de los fondos a las actividades subvencionadas.

— Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe considerado contrato menor por la legislación de contratos del Sector Público vigente en el momento de la justificación, IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega de los bienes, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Séptima

Gastos subvencionables

Tendrán la consideración de gastos subvencionables de las salas o recintos entre los que FECE distribuirá las ayudas, aquellos gastos de explotación o mantenimiento que estén directamente vinculados al recinto cinematográfico, entre otros, los siguientes:

— Alquiler o arrendamiento de la sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico para la que se solicita la subvención.

— En su caso, el importe del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que haya sido efectivamente satisfecho cuando la persona solicitante sea la propietaria del inmueble donde se ubique la sala o complejo. Licencias, tasas y tributos, ligados a la propiedad y/o actividad de la sala o complejo, siempre que sean efectivamente pagados por el beneficiario de la subvención y no sean recuperables.

— Primas de seguros, de cobertura de riesgos materiales, de responsabilidad civil y otros de la sala de exhibición o complejo cinematográficos.

— Cuotas de préstamos hipotecarios de la sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico. Gastos financieros por intereses y comisiones de préstamos hipotecarios por la adquisición del local de la sala o complejo cinematográfico.

— Costes de mantenimiento y conservación de los edificios en los que se ubica la sala de exhibición o complejo cinematográfico, de los equipos de climatización y de equipos de proyección, así como sus consumibles.

— Gastos corrientes como pagos de suministros de los edificios en los que se ubican las salas de exhibición.

— Costes de mejora del acceso público que no constituyan una inversión o sean inventariables, como señalética, cartelería y equiparables.

— Cuotas, licencias de programas informáticos relacionados con la administración, y gestión del negocio de exhibición.

— Gastos por servicios externos, como la asesoría jurídica, financiera, fiscal y contable, la auditoría, gastos notariales y registrales, servicio de vigilancia, licencias informáticas, Ticketing, etc. que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada.

— Costes de limpieza del edificio en el que se ubica la sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico.

— Gastos de personal de la sala o complejo. Sueldos y salarios, seguridad social y otros costes sociales.

— Seguros de cobertura de riesgos de la sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico.

— Costes de acceso a obras amparadas por derechos de autor y otros contenidos protegidos por derechos de la propiedad intelectual (derechos de exhibición de obras audiovisuales). Gastos motivados por el cumplimento del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, como pagos de derechos de autor a entidades de gestión o certificados expedidos por dichas entidades.

— Costes para el transporte y subtitulado de copias de las obras audiovisuales para su exhibición.

— Gastos de diseño y producción de materiales de difusión, marketing, comunicación y/o publicidad.

— Gastos de campañas publicitarias.

— Costes de actividades destinadas a fidelización y creación de públicos (programas escolares, educativos o de integración social o cultural).

— Gastos derivados de la medición de la huella de carbono o del impacto ambiental.

— Gastos de la emisión de los certificados de sostenibilidad.

Octava

Financiación y forma de pago

La aportación de la Comunidad de Madrid asciende a la cantidad de 969.629,63 euros (Novecientos sesenta y nueve mil seiscientos veintinueve euros con sesenta y tres céntimos). Dicho importe se hará efectivo con cargo a la partida 48100 del programa presupuestario 334A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2026.

El importe que se distribuirá entre los beneficiarios resultará de detraer del total de la ayuda directa los costes de auditoría y otros costes directos de gestión que corresponderán a FECE, que en ningún caso superarán el 3 % de la ayuda, es decir, 29.088,89 euros. En consecuencia, el importe a distribuir será de 940.540,74 euros. La dotación individual que se distribuirá a cada recinto no excederá del 80 % del importe solicitado para cada recinto.

Esta subvención, se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que ha sido modificado y prorrogado por la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2026 a través del Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE) 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y el Reglamento (UE) 2022/2473, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. El Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, se publicó en el “Diario Oficial de la Unión Europea” el 30 de junio.

La presente ayuda se enmarca en lo previsto en el artículo 53.2.a) del Reglamento (UE) número 651/2014, relativo a las ayudas a la museos, archivos, bibliotecas, centros o espacios artísticos y culturales, teatros, teatros de ópera, salas de concierto, otras organizaciones que realicen actuaciones en directo, instituciones de patrimonio cinematográfico y otras infraestructuras, organizaciones e instituciones artísticas y culturales similares.

La Comunidad de Madrid, como órgano concedente, se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas, establecidas en el artículo 8 del Reglamento, así como las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 9 y las de comunicación previstas en el artículo 11, entre las que se encuentra la de comunicar la ayuda a la Comisión en el plazo de 20 días desde su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en el mismo. En caso de que el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal, se suspenderá la concesión de la presente ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.

Asimismo, la Comunidad de Madrid, como órgano concedente de la ayuda, dará publicidad a la presente subvención a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La subvención se abonará en un pago único, a la firma del convenio, previa autorización de la Dirección General de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería.

El beneficiario estará exento de la constitución de garantías.

Novena

Compatibilidad de la ayuda

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley General de Subvenciones, la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados.

No obstante, en ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea.

Décima

Plan de actuación y procedimiento a llevar a cabo por FECE

La solicitud se presentará por cada recinto mediante el formulario y documentación que establezca FECE, y la misma incluirá:

— Indicación sobre el importe de la actividad o proyecto.

— Cuantía solicitada (máximo el 80 % de tal importe).

— Una memoria de la actividad o proyecto al que se imputará la financiación (señalando acciones ejecutadas que favorezcan la diversidad de la oferta programada (títulos europeos, en lenguas cooficiales y cine comunitario, acciones y resultados en creación de audiencias (jóvenes, mayores, colectivos vulnerables), o medidas implantadas en sostenibilidad ambiental e igualdad, entre otras).

Un mismo beneficiario podrá presentar más de una solicitud, si fuera titular de más de un recinto.

Tras el cierre del plazo, FECE aplicará el sistema de reparto y comunicará a cada solicitud el crédito asignado. Las entidades aportarán la cuenta justificativa (relación de gastos del 1 de enero de 2025 a 31 de diciembre de 2025, facturas y justificantes de pago; TC1/TC2 en caso de gastos de personal; certificados positivos de AEAT, de la Comunidad de Madrid y de TGSS; certificados de liquidación y pago del Impuesto sobre el Valor Añadido y de retenciones a cuenta). Verificada la documentación por auditor externo, FECE procederá al pago.

Undécima

Criterios de reparto

Conforme se establece en la Cláusula octava, FECE detraerá del total de la ayuda directa los costes de auditoría y otros costes directos de gestión que correspondan, y que en ningún caso superarán el 3 % de la ayuda (un máximo de 29.088,89 euros): El importe resultante será distribuido entre los titulares de los recintos cuya solicitud se haya recibido en el plazo y forma señalado al efecto. La cuantía individual que se distribuirá al titular de cada recinto se determinará por FECE, sin que la cuantía máxima por recinto pueda superar el 80 % del importe solicitado. Se permitirá formular a los interesados una solicitud por cada recinto ubicado en espacio distinto.

El reparto se realizará de forma justa y equilibrada, teniendo en cuenta el número de pantallas y la localización de cada recinto. Para ello se aplicarán unos criterios técnicos que garanticen:

1. Que los cines pequeños reciban más ayuda por pantalla.

2. Que las ayudas de los recintos con mayor número de pantallas no resulten desproporcionadas.

3. Se tendrá en cuenta si el municipio en el que se localiza el recinto está aislado o cerca de grandes núcleos de población, manteniendo en todo caso una media global estable, priorizando los municipios alejados de grandes núcleos de población.

En este sentido, los criterios en los que se basará la distribución del importe objeto de las ayudas entre cada uno de los recintos se señalarán en función de:

1. Una media por pantalla calculada sobre el total de pantallas elegibles de los beneficiarios admitidos.

2. La aplicación de dos factores correctores:

2.1. Segmentación de los recintos en función del número de pantallas:

— Recintos con 1 pantalla: cuantía de la ayuda equivalente a un porcentaje mínimo sobre la media.

— Recintos con 2 a 4 pantallas: cuantía de la ayuda equivalente a un porcentaje mínimo sobre la media, inferior a la de los recintos de 1 pantalla.

— Recintos con 5 a 12 pantallas: cuantía de la ayuda equivalente a la media.

— Recintos con 13 o más pantallas: cuantía de la ayuda máxima equivalente a un porcentaje inferior a la media.

2.2. Segmentación de los recintos sobre la base del umbral de habitantes en un radio de 15 km al municipio en el que se localiza el recinto o sala (con referencia a 100.000 habitantes).

En caso de crédito sobrante o insuficiente, se aplicarán reglas de redistribución o reajuste proporcional, respectivamente, manteniendo el límite del 80 % respecto al total de la ayuda solicitada.

El modelo de reparto establecido en esta cláusula se considera conforme a los principios de objetividad, proporcionalidad y transparencia. En consecuencia, no se admitirán reclamaciones individuales relativas al importe asignado y validado por FECE, siempre que se hayan aplicado correctamente los anteriores criterios técnicos.

Duodécima

Incumplimiento y deber de reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los términos y supuestos que señalan los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, entre los que se encuentra el incumplimiento de la obligación de justificación, el incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida y el incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

Sin perjuicio de lo anterior, las conductas del beneficiario tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, tendrán la consideración de infracciones administrativas y producirán los efectos contenidos en los artículos 59 a 69 de la Ley General de Subvenciones y 15 y 16 de la Ley autonómica respectivamente. Las sanciones que se pudieran imponer serán independientes de la exigencia de la obligación de reintegro.

Decimotercera

Régimen jurídico y Jurisdicción

1. El régimen jurídico del convenio se establece, con carácter general, por la normativa sobre subvenciones, constituida por los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Asimismo, queda sujeto a la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, en materia de Bases Reguladoras de las Subvenciones de la Comunidad de Madrid y demás normativa concordante.

3. Igualmente, queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza de subvención, al régimen jurídico de los convenios establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada ley, esto es, en todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.

4. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Las posibles modificaciones del convenio deberán realizarse con cumplimiento al régimen jurídico aplicable a este convenio que se indican en esta cláusula.

6. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Decimocuarta

Régimen de justificación y control

Cada entidad beneficiaria presentará a FECE cuenta justificativa por el importe de la ayuda concedida, con relación clasificada de gastos (identificación del acreedor, documento, importe, fecha de emisión y pago), copias de facturas y justificantes bancarios de pago, y, en su caso, TC1/TC2, declaraciones, liquidaciones y pago de IVA e IRPF. Será necesaria la aportación de certificados positivos de AEAT, Comunidad de Madrid y TGSS y cualquier otra documentación necesaria para la mejor gestión del proyecto, según criterio de FECE. La documentación será objeto de verificación por auditor externo designado por FECE antes del pago.

De conformidad con el artículo 32.1 de la citada Ley 38/2003, General de Subvenciones, la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas llevará a cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha presentado por FECE en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido.

Decimoquinta

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Decimosexta

Vigencia del convenio

El presente convenio estará en vigor desde la fecha de su firma por el último de sus signatarios hasta el cumplimiento de las obligaciones de las partes y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2026, sin posibilidad de prórroga.

Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

En Madrid, a 29 de diciembre de 2025.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el Consejero de Cultura Turismo y Deporte, Mariano de Paco Serrano.—Por la Federación de Cines de España (FECE), Álvaro Postigo Solana.

(03/2.035/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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