Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2026

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260216-23

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 9 de febrero de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de las ayudas para el crecimiento o consolidación de los trabajadores autónomos y las microempresas madrileñas.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación.

En cumplimiento de estos preceptos, se van a iniciar actuaciones cuya finalidad es financiar el crecimiento o consolidación de la actividad de los trabajadores autónomos y de las microempresas establecidas en la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41.l) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Primero

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones cuyo contenido se recoge en el Anexo a la presente Orden.

Segundo

Esta Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero

La presente Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

En Madrid, a 9 febrero de 2026.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), la Viceconsejera de Economía y Empleo, María del Carmen Tejero Gimeno.

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LAS AYUDAS PARA EL CRECIMIENTO O CONSOLIDACIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y LAS MICROEMPRESAS MADRILEÑAS

1. Régimen competencial y marco normativo

De conformidad con el artículo 26.1.17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, esta tiene atribuida la competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico en la misma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

El Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, atribuye al titular de esta Consejería competencias en materia de empleo, autónomos, economía social y responsabilidad social de las empresas, incluido el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno.

Dentro de este ámbito competencial, las subvenciones de estas ayudas se rigen por las siguientes normas:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de desarrollo.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

— Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, Reguladora de las Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026.

2. Objetivos que se pretende alcanzar

Uno de los objetivos fundamentales de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se centra en impulsar la actividad emprendedora. En este sentido encaja el programa de ayudas para el crecimiento o consolidación de los trabajadores autónomos y las microempresas madrileñas, dirigidas a los trabajadores autónomos y microempresas de hasta 9 trabajadores, con un mínimo de tres años de antigüedad.

Asimismo, esta ayuda se enmarca dentro de las líneas de la Estrategia Madrid por el Empleo 2025-2027, en concreto en la medida número 49 de Apoyo en la consolidación y crecimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas y emprendedoras, en la que se recoge el compromiso de impulsar líneas de apoyo para la consolidación de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, emprendedoras y las microempresas de la región, en particular durante los primeros años de actividad, a fin de ayudar a un crecimiento más sólido de las mismas.

3. Características del programa de subvenciones y beneficiarios

Podrán acogerse a estas ayudas los trabajadores autónomos o por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, y las microempresas de hasta 9 trabajadores, cuyo volumen de negocio anual no supere los 2 millones de euros, en el período subvencionable establecido en las normas reguladoras.

En ambos casos se precisa una antigüedad mínima de tres años en el ejercicio de la actividad y que ésta de desarrolle en la Comunidad de Madrid.

Serán consideradas acciones subvencionables las actuaciones dirigidas a obtener un crecimiento o consolidación de la empresa, que deberán ser recogidas en un plan de negocio.

El importe final de la ayuda será del 50% de la inversión necesaria para afrontar la consolidación o crecimiento de la empresa con el límite de 140.000 euros por entidad.

Este importe máximo de la ayuda podrá incrementarse para empresas que desarrollen su actividad en municipios de menos de 20.000 habitantes, hasta un máximo de 150.000 euros.

4. Plazos

El presente plan se circunscribe a actuaciones que se desarrollarán durante los ejercicios 2026-2028 de vigencia inicial, teniendo el programa vocación de permanencia, configurado mediante unas normas reguladoras permanentes, y sucesivas órdenes anuales que aprobarán el gasto necesario destinado a las mismas.

Con estas ayudas se persigue el fomento del trabajo autónomo y de las microempresas durante todos los años de vigencia de las ayudas. Su evolución y contribución a la consecución de los objetivos podrá evaluarse anualmente mediante los indicadores definidos en este Plan.

5. Costes previsibles y financiación

Para incentivar el crecimiento o consolidación de las microempresas y de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, las subvenciones previstas se financiarán con cargo a los créditos del Programa 241N, subconceptos 47200 y 77400 del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán los créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, para subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, conforme a la distribución territorial que, para la Comunidad de Madrid y para el ejercicio económico correspondiente, se realice en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, tanto por consignación inicial de cuantías, como por autorización para redistribuir las cantidades inicialmente asignadas en los bloques de programas de empleo y formación.

En el ejercicio 2026 se han previsto 5.000.000 euros para la concesión de estas ayudas, previendo mantener una dotación presupuestaria similar en los ejercicios siguientes, totalizando un coste total previsto de unos 15.000.000 euros durante los tres años de vigencia de este plan.

6. Indicadores de cumplimiento de objetivos y resultados

Se establecen como indicadores del cumplimiento de los objetivos de este programa de ayudas:

— Número de solicitudes.

— Número de beneficiarios.

— Número y ratio de beneficiarios que desarrollen su actividad en municipios de menos de 20.000 habitantes.

— Grado de ejecución del plan de negocio, obtenido como el cociente entre los gastos efectivamente realizados y los gastos previstos en el plan de negocios.

7. Vigencia

Se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el período de tres años desde su firma.

8. Efectos

Las medidas incluidas en el programa de ayudas para el crecimiento o consolidación de los trabajadores autónomos y las microempresas madrileñas permitirán que, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los trabajadores autónomos y las microempresas que lo soliciten reciban un apoyo directo a dicha consolidación.

(03/2.068/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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