Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2026

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260216-32

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

32
ORDEN 210/2026, de 4 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 3164/2025, de 26 de diciembre, por la que se revocan o minoran determinadas subvenciones concedidas mediante la Orden 2467/2025, de 17 de octubre, a los ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes, para la mejora de la seguridad, accesibilidad y mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales para el año 2025, en lo referido al Ayuntamiento de Santa María de la Alameda.

Vista la Orden 3164/2025 de 26 de diciembre, por la que se revocan o minoran determinadas subvenciones concedidas mediante la Orden 2467/2025, de 17 de octubre, a los ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes, para la mejora de la seguridad, accesibilidad y mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales para el año 2025, en lo referido al Ayuntamiento de Santa María de la Alameda.

ANTECEDENTE DE HECHO

Primero

Con fecha 30 de abril de 2024, se publicó en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid la Orden 766/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones destinadas al mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales en los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes.

Segundo

Mediante la Orden 940/2025, de 25 de abril, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte (publicado en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de mayo de 2025) se convoca las subvenciones a ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes, para la mejora de la seguridad, accesibilidad y mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales para el año 2025.

Tercero

Por Orden 2467/2025, de 17 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se conceden dichas subvenciones a los ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes, para la mejora de la seguridad, accesibilidad y mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales para el año 2025, de acuerdo con la Orden 940/2025, de 25 de abril, anteriormente citada.

El apartado undécimo de la Orden 940/2025, de 25 de abril, que lleva por rúbrica de la «Justificación del pago de la subvención», establece los requisitos necesarios que han de cumplir los ayuntamientos beneficiarios antes de proceder al pago de las cuantías concedidas.

Cuarto

Mediante escrito de 3 de diciembre de 2025, el Ayuntamiento de Santa María de la Alameda comunica que «este Ayuntamiento no ha podido acreditar, hasta la fecha, el cumplimiento de la obligación de rendición de las Cuentas Anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid correspondiente al ejercicio 2024 debido a la ausencia prolongada de Secretario municipal, circunstancia que ha impedido la elaboración, supervisión y remisión de dicha documentación en los plazos establecidos».

Quinto

Mediante Orden 3164/2025, de 26 de diciembre, se procedió a la revocación de subvenciones concedidas mediante Orden 2467/2027, de 17 de octubre. El motivo de revocación de la subvención al Ayuntamiento de Santa María de la Alameda, se establecía como causa en el punto noveno del apartado primero: «[r]evocar la subvención concedida de 12.449,99 euros al Ayuntamiento de Santa María de la Alameda, por presentar indebidamente la documentación justificativa establecida en el punto j) del apartado undécimo de la Orden 940/2025, de 25 de abril».

Sexto

Se advierte la existencia de un error material en la Orden 3164/2025, de 26 de diciembre, en lo referido al Ayuntamiento de Santa María de la Alameda, toda vez que el motivo de la revocación es la no presentación del documento a que hace referencia la letra l) del apartado undécimo de la Orden 940/2025, de 25 de abril, esto es, la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones, mediante la correspondiente certificación emitida por Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación vigente, y en particular por el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

DISPONGO

Modificar la Orden 3164/2025, de 26 de diciembre

El punto 9 del apartado 1 de la Orden 3164/2025, de 26 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se revocan o minoran determinadas subvenciones concedidas mediante la Orden 2467/2025, de 17 de octubre, a los ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes, para la mejora de la seguridad, accesibilidad y mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales para el año 2025, queda redactado de la siguiente manera:

«Revocar la subvención concedida de 12.449,99 euros al Ayuntamiento de Santa María de la Alameda, por presentar indebidamente la documentación justificativa establecida en el punto l) del apartado undécimo de la Orden 940/2025, de 25 de abril».

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Eficacia y medios de impugnación

El presente acto producirá efectos desde el día de su publicación en el «BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID», y contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes o, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el siguiente al de su publicación en el «BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En Madrid, a 4 de febrero de 2026.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. C. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre de 2021), el Director General De Deportes, Alberto Tomé González.

(03/1.748/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260216-32