Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2026

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260216-55

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CADALSO DE LOS VIDRIOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Cadalso de los Vidrios. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de la de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas en sesión plenaria de fecha 3 de febrero de 2026, cuyo texto se hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

Artículo 3. Bonificación por domiciliación bancaria

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que domicilien el pago de sus recibos en una entidad financiera tendrán derecho a una bonificación del cinco por 100 sobre la cuota íntegra del impuesto.

Para poder disfrutar de esta bonificación será necesario:

a) Que la orden de domiciliación bancaria se encuentre en vigor en el mes inmediatamente anterior al del cobro del recibo correspondiente según el calendario fiscal en vigor del ejercicio en que deba surtir efecto.

b) Que la domiciliación se mantenga activa y el pago se efectúe dentro del plazo voluntario de ingreso.

c) Que no se produzca devolución del recibo por causas imputables al sujeto pasivo.

En caso de que el recibo domiciliado sea devuelto o se anule la domiciliación antes del vencimiento, el contribuyente perderá el derecho a la bonificación en el ejercicio correspondiente.

La bonificación se aplicará de forma automática sobre la cuota del impuesto en los recibos domiciliados que cumplan los requisitos anteriores, sin necesidad de solicitud expresa.

Esta bonificación tiene carácter potestativo y se establece al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la Sede Electrónica de esta entidad, https://sedecadalso.eadministracion.es/PortalCiudadano/Tablon/wfrTablon.... .

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cadalso de los Vidrios, a 5 de febrero de 2026.—La alcaldesa, Verónica María Muñoz Villalba.

(03/1.801/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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