Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2026

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260219-41

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Colmenarejo. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 276, de fecha 19 de noviembre de 2025, el anuncio sobre el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal número 21, reguladora de las tasas por prestación de servicios y realización de actividades socioculturales y de esparcimiento, habiéndose presentado una alegación durante el plazo de exposición pública requerido por la Ley, el Pleno del Ayuntamiento de Colmenarejo, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2026, acuerda la resolución de la alegación presentada y la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal número 21, reguladora de las tasas por prestación de servicios y realización de actividades socioculturales y de esparcimiento. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica el texto íntegro de la modificación aprobada.

«Artículo 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones

En relación con la exacción de esta tasa no se concederá exención, reducción ni bonificación alguna, salvo por causa de fuerza mayor o causa sobrevenida que impide el normal desarrollo de los estudios y las establecidas en normas con rango de Ley formal y aquéllas otras que se contemplen en Tratados o Convenios Internacionales, siempre que tales normas formen parte del Ordenamiento interno.

…/…

Artículo 7. Cuota tributaria

1. La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas relacionadas a continuación:





2. Todas las actividades, servicios y utilización de instalaciones contemplados en esta ordenanza fiscal tendrán un descuento del 50 % para las personas física o psíquicamente discapacitadas con certificado de minusvalía entre el 33 y el 64 %; siendo gratuitas para aquellas que presenten certificación de al menos el 65 % de minusvalía. Los discapacitados que precisen acompañamiento de un guardador de hecho o curador deberán asistir con éste. La exención de tasa y el descuento del 50 %, en su caso, se considera para una única actividad que elija.

3. En aplicación de criterios genéricos de capacidad económica, los jubilados tendrán descuentos del 50 % sobre las cuotas que les correspondiese según la actividad elegida. Se considerarán jubilados aquellas personas con más de 65 años. El descuento del 50 % se considera para una única actividad que elija.

4. En aplicación de criterios genéricos de capacidad económica, tanto las familias numerosas como en el caso que una unidad familiar participe de más de una actividad de una misma Escuela, el descuento será del 15 %.

5. Se concederá bonificación hasta un máximo del 100 por 100 en las cuotas descritas en esta ordenanza, previa solicitud a los Servicios Sociales Municipales e informe favorable de estos en el que se indique el porcentaje de bonificación a realizar.

6. En aplicación de lo acordado mediante negociación colectiva “el personal municipal, cónyuge o pareja de hecho e hijos disfrutarán de la gratuidad de matrículas en los servicios municipales y carné de abonado y piscina del polideportivo así como de una actividad gratuita en la unidad familiar para las actividades que organice el Ayuntamiento, a excepción de las entradas del teatro y talleres”.

7. La cuota tributaria de las tasas reguladas en esta Ordenanza tendrán una reducción del 50 % en el caso de clases telemáticas, al no prestarse este servicio en las instalaciones municipales ni con los medios de que dispone el Ayuntamiento. En el caso de clases mixtas en que se produzca la alternancia entre clases telemáticas y presenciales tendrán una reducción del 25 % sobre la tasa correspondiente.

Artículo 8. Gestión

1. Las cuotas exigibles se liquidarán:

— La matrícula en el momento de ser admitido al servicio.

— Las clases mensuales se liquidarán mensualmente, naciendo la obligación de abonar la Tasa el primer día de cada mes que se preste y por adelantado.

— Para actividades o talleres de duración inferior se abonará el total del importe junto con la matrícula en su caso, en el momento de ser admitido en la actividad de que se trate.

2. La inscripción en una actividad no quedará formalizada hasta el momento en que sean entregados en el Departamento correspondiente la hoja de matrícula (en su caso) y el pago de la misma.

3. El pago mensual y la matrícula se realizará por domiciliación bancaria en las Entidades Bancarias Colaboradoras del Ayuntamiento.

4. En los casos de baja definitiva del alumno en alguno de los cursos o actividades, el contribuyente deberá comunicarlo por escrito, antes del día 20 del mes anterior, al Departamento correspondiente, no procediendo en ningún caso la devolución de las cantidades ingresadas sin esta notificación. La baja se hará efectiva a partir del mes siguiente al de la solicitud.

5. El alumno causará baja siempre que no resuelva el pago de la tasa en el período correspondiente del mes o cuando tenga más de un recibo pendiente sin haber sido abonado.

6. No podrá matricularse en nuevo servicio o actividad aquel contribuyente que tenga algún recibo pendiente de pago, en cualquiera de las actividades municipales.

7. En caso de no prestarse el servicio regulado en esta Ordenanza por causa imputable al Ayuntamiento podrá solicitarse la devolución del importe satisfecho.

8. Podrá exigirse un número mínimo de participantes para la realización de las actividades.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Entrada en vigor diferida

1. Las tarifas vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta modificación (fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID) permanecerán aplicables para las prestaciones que se realicen durante el curso 2025-2026.

2. A partir del inicio del curso 2026-2027 (fecha estimada: 1 de septiembre de 2026 o la fecha que corresponda al próximo curso según el calendario municipal), comenzarán a ser de aplicación las nuevas tarifas establecidas en la presente Ordenanza».

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En Colmenarejo, a 10 de febrero de 2026.—El alcalde, Fernando Juanas Cerrada.

(03/2.084/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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