Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2026

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260225-26

Páginas: 19


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

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ORDEN 230/2026, de 13 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a proyectos de investigación, desarrollo e innovación en Biomedicina y en Ciencias de la Salud, liderados por personal investigador emergente, en centros adscritos o vinculados al Servicio Madrileño de Salud y en Institutos de Investigación Sanitaria acreditados de la Comunidad de Madrid (Programa “Lánzate”).

La promoción de la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general que la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, en su artículo 44.2, viene siendo acogida tanto por la Administración General del Estado, en ejercicio de la competencia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica que prevé el artículo 149.1.15.a de la Constitución Española, como por las administraciones de las comunidades autónomas, que en sus Estatutos han recogido de manera unánime la competencia de fomento de la investigación y, particularmente, en el ámbito de la investigación biomédica.

Así, a nivel estatal, y con carácter general, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece el marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general, con el fin de contribuir a la generación, difusión y transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad. En su artículo 3.1 párrafo 2.o se establece que el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación está integrado, en lo que al ámbito público se refiere, por las políticas públicas desarrolladas por la Administración General de Estado y por las desarrolladas, en su propio ámbito, por las comunidades autónomas.

Con carácter particular, en lo que al sector sanitario se refiere, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se ajusta al mandato constitucional al encomendar, en su artículo 18.15, a las Administraciones Públicas, el desarrollo de actuaciones en el fomento de la investigación científica en el campo específico de los problemas de salud.

Igualmente, el artículo 44 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, contempla el principio de que la innovación de base científica es esencial para el desarrollo de los servicios sanitarios y, en definitiva, para la efectiva protección de la salud de los ciudadanos, y por su parte, la Ley 14/2007, de 3 de junio, de Investigación biomédica, en su artículo 83.1, recoge el mandato general de fomentar las actividades de investigación en todo el sistema sanitario como elemento fundamental para el progreso del mismo, dedicando su título VIII a la promoción y coordinación de la investigación biomédica en el Sistema Nacional de Salud.

A nivel regional, el artículo 26.1.20 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece como competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid el fomento de la investigación científica y técnica, mientras que el artículo 27.4 le atribuye el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de lo referente a la sanidad e higiene, en el marco de legislación básica del Estado.

En este contexto, con carácter general, la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica, atiende el mandato del precitado artículo 44.2 de la Constitución Española incluyendo medidas de estímulo de la investigación científica y la innovación tecnológica que, además de por los órganos de la Comunidad de Madrid previstos en su artículo 3, pueden acometerse por órganos y entidades titulares de competencias de carácter general susceptibles de incidir sobre la investigación científica y la innovación tecnológica, como sucede con la competencia en materia sanitaria.

Así, la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en su artículo 12.i), atribuye a la Consejería de Sanidad la promoción de la investigación, en su condición de autoridad sanitaria, mientras que el artículo 16.g), encomienda a la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid, a través de los recursos y medios de que dispone su Sistema Sanitario, el fomento y participación en las actividades de investigación en el campo de las ciencias de la salud e innovación tecnológica.

Por su parte, el artículo 113 de la precitada ley, establece como deber del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid el fomento de las actividades encaminadas a la mejora y adecuación de la investigación científica y la innovación tecnológica en el campo específico de las ciencias de la salud, identificando a continuación, en el artículo 113 bis, a las Fundaciones para la Investigación Biomédica como organismos de investigación públicos de la Comunidad de Madrid.

Y es que, tal y como contempla el VI Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica 2022-2025, aprobado por el Consejo de Gobierno el 20 de abril de 2022, la actividad de investigación e innovación en el ámbito de las Ciencias de la Salud se desarrolla fundamentalmente a través de las Fundaciones de Investigación Biomédica adscritas a la Consejería de Sanidad, encargadas de la gestión de la actividad investigadora realizada en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud (en adelante, SERMAS) y en los Institutos de Investigación Sanitaria de la Comunidad de Madrid acreditados por el Instituto de Salud Carlos III, al amparo del Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria (en adelante, IIS acreditados).

Igualmente, la Estrategia de Especialización Inteligente S3 (2021-2027) contempla las citadas fundaciones e institutos como entidades generadoras de conocimiento en el ámbito de la Consejería de Sanidad.

En definitiva, la investigación biomédica y en ciencias de la salud es un instrumento clave para mejorar la calidad y la expectativa de vida de los ciudadanos y para aumentar su bienestar y, por ello, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid para los años 2025, 2026 y 2027, aprobado por Orden 2178/2024, de 13 de diciembre, de la Consejera de Sanidad, ha incluido, con carácter novedoso, una línea de financiación específica para promocionar las actividades de investigación de grupos de investigación emergentes que se desarrollen en centros asistenciales del ámbito del Servicio Madrileño de Salud.

Dicha línea de financiación supone un impulso para que investigadores e investigadoras emergentes comiencen a liderar líneas de investigación propias, motivo por el que este programa recibirá el nombre de “Programa Lánzate” en sus respectivas convocatorias.

El efecto que se pretende conseguir es fortalecer estos equipos de investigación en biomedicina y mejorar su capacidad de captación de recursos económicos de origen competitivo para desarrollar sus propias líneas de investigación. Esta mejora contribuirá en último término a garantizar un relevo generacional en la investigación biomédica y mejorará la salud y la calidad de vida de la población en su conjunto.

Las actividades de investigación desarrolladas en el marco de esta Orden de bases deberán observar los principios éticos fundamentales, entre ellos, los que figuran en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, asegurando el respeto y la protección de la dignidad y la vida humanas, la igualdad de género, la confidencialidad de los datos de las personas, el respeto a su intimidad, y demás normativa aplicable.

Estas bases reguladoras se adecuan a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/3015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues la aprobación de las bases reguladoras mediante orden es necesaria para cumplir con el objetivo de fomentar la investigación de excelencia del SERMAS y en los IIS acreditados, y se justifica en la razón de interés general consistente en reforzar la calidad de la investigación sanitaria en la Comunidad de Madrid y, en definitiva, mejorar la salud y la calidad de vida de la población.

Se cumple con el principio de proporcionalidad, ya que la norma proyectada contiene la regulación imprescindible para atender a su finalidad, que es subvencionar proyectos de investigación liderados por investigadores e investigadoras emergentes, así como apoyar la creación y consolidación de equipos de investigación de calidad, fomentando su integración en sus instituciones e incrementando las posibilidades de estos de acceder a otras ayudas competitivas.

También se cumple el principio de seguridad jurídica, al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones.

Se cumple con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de audiencia e información públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

Se respeta, asimismo, el principio de eficiencia, al no generar cargas administrativas que vayan más allá de las imprescindibles en la tramitación de una subvención, evitando trámites innecesarios que puedan generar una carga administrativa adicional ineficaz para la consecución de los fines que se pretenden.

Para la elaboración de este proyecto de orden se han solicitado los informes preceptivos pertinentes, entre los que se encuentran el de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería y el de la Dirección General de Trabajo, ambos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo; los de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales; el de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia; el de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad; el de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención Delegada en la Consejería de Sanidad.

El titular de la Consejería de Sanidad es competente para dictar la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Investigación y Docencia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de la Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (en adelante, proyectos de I+D+i) en Biomedicina y en Ciencias de la Salud, liderados por personal investigador emergente, en centros adscritos o vinculados al Servicio Madrileño de Salud (en adelante, SERMAS) y en Institutos de Investigación Sanitaria acreditados por el Instituto de Salud Carlos III, al amparo del Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria (en adelante, IIS acreditados) de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Régimen jurídico

Las subvenciones objeto de la Orden se regirán por estas bases reguladoras; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; por el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, y por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, y demás normativa aplicable.

Artículo 3

Acciones subvencionables, período de ejecución y cuantía

1. En el marco de lo dispuesto en la Orden, serán acciones subvencionables en cada convocatoria, el desarrollo de proyectos de I+D+i, en Biomedicina y en Ciencias de la Salud liderados por personal investigador emergente vinculado laboralmente a alguno de los centros adscritos o vinculados al SERMAS o a alguna de las entidades que conforman los IIS acreditados de la Comunidad de Madrid, en alguna de las modalidades previstas en el artículo 9, y en el periodo contemplado en su apartado 5.

A los efectos de las presentes bases, la condición de personal investigador emergente estará relacionada con las modalidades de proyectos previstas en el artículo 9.

2. Las órdenes de convocatoria podrán establecer una cuantía máxima por proyecto de I+D+i en función de las características de los mismos.

3. Las órdenes de convocatoria establecerán el régimen de incompatibilidades aplicable a los investigadores e investigadoras principales que concurran a ellas.

Artículo 4

Beneficiarios

1. Podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención en las correspondientes convocatorias, efectuadas al amparo de esta Orden, las siguientes entidades:

a) IIS acreditados de la Comunidad de Madrid, a través de las Fundaciones de Investigación Biomédica que los gestionan.

b) Hospitales y otros centros asistenciales, adscritos al SERMAS, a través de las Fundaciones de Investigación Biomédica que gestionan la investigación realizada en los mismos.

c) Otros entes públicos de carácter asistencial, adscritos a la Consejería de Sanidad, que desarrollen actividad investigadora.

2. Las diferentes órdenes de convocatoria podrán establecer distribuciones del crédito autorizado en la convocatoria en función de la naturaleza pública o privada de las entidades potencialmente beneficiarias.

3. Las entidades beneficiarias deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no estar incursos en ninguna de las circunstancias señaladas en los apartados 2 y 3 de dicho artículo. Asimismo, deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la citada Ley.

La justificación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de beneficiario, podrá realizarse a través de los medios previstos en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las entidades beneficiarias deberán acreditar mediante declaración responsable que no son deudoras por resolución firme de reintegro de subvenciones. Asimismo, el órgano gestor verificará esta circunstancia consultando la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS), conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, garantizando que no constan reintegros en periodo ejecutivo antes de dictar la resolución de concesión.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

El requisito de estar al corriente con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se realizará mediante certificación, expedida por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, acreditativa de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Hacienda autonómica en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones anteriores.

4. En cada orden de convocatoria podrá limitarse el número de proyectos solicitados y concedidos por entidad beneficiaria.

Artículo 5

Gastos subvencionables

1. Solo serán subvencionables los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza y ejecución de las actividades presupuestadas, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el período de ejecución establecido en la orden de convocatoria.

2. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución o dentro del período de justificación.

3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4. Son gastos subvencionables:

a) Costes directos:

1.o Compra y mantenimiento de equipamiento. Se financiará la compra de equipamiento científico-técnico que sea necesario para el correcto desarrollo del proyecto de I+D+i solicitado, no pudiendo destinarse a los servicios centrales, a un uso generalista de la entidad ni se podrán imputar los costes relativos a la obra civil. Podrán incluirse los equipos de procesamiento de datos y el software específico.

Este gasto solo será financiable cuando se haya justificado en la solicitud la necesidad del mismo para el correcto desarrollo del proyecto de I+D+i solicitado y haya sido evaluada dicha necesidad favorablemente.

A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La entidad beneficiaria deberá destinar los bienes adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el período de ejecución de la subvención o, en su caso, durante toda la vida útil del equipo si esta fuese inferior a dicho período.

La compra de este equipamiento podrá realizarse durante todo el período de ejecución del proyecto de I+D+i.

2.o Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares directamente derivados de la actividad subvencionada en las actuaciones. Los gastos de material de oficina y consumibles informáticos no se financiarán, por tener la consideración de gastos generales.

3.o Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual generados en el proyecto y otros costes derivados del mantenimiento de estos.

4.o Consultoría y asistencias técnicas. Se financiarán prestaciones de servicios que, estando relacionadas con la actividad subvencionada, no constituyen en sí mismas parte de dicha actividad y que, por lo tanto, no son susceptibles de subcontratación. Se incluyen en esta categoría, entre otros, servicios de asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, consultoría sobre el empleo de normas, investigación de mercados, uso de bancos de datos y bibliotecas técnicas, y asesoramiento en la preparación de propuestas internacionales. En caso de recurrirse a este tipo de prestación, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22, las entidades beneficiarias deberán disponer de documentación que acredite el servicio realizado, lo que podrá ser comprobado durante actuaciones de control económico de las ayudas.

5.o Formación: no serán subvencionables los costes de formación general o reglada. Sí serán elegibles los gastos de formación específica y necesaria para la ejecución del proyecto de I+D+i.

6.o Publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto cuando el investigador o investigadora principal figure como autor o autora principal en la misma (última posición o autor de correspondencia). Se podrán incluir costes de edición o revisión lingüística de las publicaciones.

7.o Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares del personal vinculado al proyecto de I+D+i.

8.o Movilidad. Se financiarán los viajes y estancias de investigación relacionados con la actividad subvencionada, para las categorías, tipos de personal y, en su caso, cuantías, que determinen las órdenes de convocatoria.

Estos gastos de movilidad comprenderán:

i. Gastos de locomoción, que podrán incluir, entre otros, billetes de avión y otros medios de transporte, y gastos de transporte en automóvil, que se abonarán en función del kilometraje, o vehículo de alquiler.

ii. Gastos derivados de la obtención de visados o de la contratación de seguros médicos y de accidentes.

iii. Gastos de alojamiento y manutención.

Los costes de dietas, alojamiento y desplazamiento que se imputen estarán limitados por los importes establecidos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En el caso de indemnización por uso de vehículo particular, se cumplirá lo previsto en la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

9.o Costes de servicios centrales de las entidades beneficiarias. Serán financiables los costes de utilización de servicios centrales de las entidades beneficiarias para las actividades de la actuación siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes.

10.o Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales, siempre que dicho acceso no sea gratuito.

b) Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa, al amparo del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y del artículo 83.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En aplicación de la disposición adicional undécima, apartado 6 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los costes indirectos se calcularán, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de porcentajes fijos, que se especificarán en las órdenes de convocatoria, sin que puedan ser superiores al 21 por 100, sobre los conceptos de gasto incluidos en los costes directos de la actuación, válidamente justificados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el IVA y demás tributos solo serán gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente y no sean susceptibles de recuperación o compensación.

5. En el caso de suministro de bienes de equipo y servicios de consultoría y asistencia técnica o prestaciones de análoga naturaleza, cuando el importe subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se presentarán, como mínimo, tres ofertas previas de diferentes proveedores. No será necesaria la presentación de dichas ofertas cuando se justifique que no existen en el mercado otras entidades suministradoras.

6. La orden de convocatoria podrá establecer límites cuantitativos a los gastos subvencionables referidos en este artículo.

Artículo 6

Subcontratación

Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la subvención respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su reglamento de desarrollo. La subcontratación se imputará como un tipo de coste directo y estará sujeta a las siguientes características:

a) Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades que forman parte de la actuación subvencionada, pero que no pueden ser realizadas por la entidad beneficiaria por sí misma.

b) En cada proyecto financiado, el importe de la actividad subcontratada no podrá ser superior al 50 por 100 de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

c) Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención concedida, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará condicionada a que el contrato se celebre por escrito, sea enviado y previamente autorizado por la dirección general competente en materia de investigación de la Consejería de Sanidad.

d) No podrá subcontratarse en ninguno de los casos especificados en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En particular, no podrá subcontratarse con personas o entidades incursas en las prohibiciones del citado precepto, ni con vinculación salvo que se cumplan los requisitos de dicho precepto y previa autorización del órgano concedente.

e) El contratista quedará sujeto a las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al deber de colaboración establecido en su artículo 46 y a la comprobación del valor del mercado de las actividades subcontratadas.

Artículo 7

Crédito de las convocatorias y cuantía de la subvención

1. La concesión de las subvenciones estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para cada convocatoria en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, imputándose el gasto al Programa 312D “Investigación y docencia”, subconcepto 78200 “Investigación, desarrollo e Innovación” del centro gestor 170100000, en su caso, o al que corresponda en el ejercicio de la convocatoria, que determinará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles.

2. La cuantía de la subvención vendrá determinada por la cantidad solicitada, sin que se pueda exceder del importe máximo a subvencionar que prevea la correspondiente convocatoria.

3. El presupuesto financiable para cada proyecto de I+D+i se determinará atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, el presupuesto solicitado y el resultado de la evaluación.

4. Las órdenes de convocatoria podrán establecer un límite o porcentaje máximo de subvención a conceder a cada proyecto de I+D+i.

5. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida.

6. Las resoluciones de concesión indicarán la financiación concedida al proyecto de I+D+i desagregada en costes directos y costes indirectos, sin que sea posible alterar dicha distribución. La ejecución del total concedido para los costes directos podrá distribuirse entre los gastos subvencionables que se detallan en el artículo 5.4.a) y hacerse efectiva durante todo el período de ejecución de la subvención.

Artículo 8

Concurrencia y compatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas en esta Orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste total de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada.

2. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia y, en todo caso, en la solicitud y en el momento de la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la subvención concedida.

Artículo 9

Modalidades de los proyectos y requisitos del personal de investigación emergente que los lidera

1. Podrán ser subvencionables las siguientes modalidades de proyectos de I+D+i:

a) Modalidad A: Proyectos liderados por un investigador o una investigadora principal menor de 45 años, que no haya obtenido con anterioridad un proyecto de investigación, en esa misma condición, en convocatoria pública en concurrencia competitiva nacional o internacional.

b) Modalidad B: Proyectos liderados por un investigador o una investigadora principal que se encuentre desarrollando alguno de los programas competitivos de ayudas a investigadores doctores que habilitan para la obtención del certificado R3 y hayan obtenido como máximo un proyecto de investigación del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación (PEICTI), en los términos descritos en el apartado 3.b).ii de este artículo.

c) Modalidad C: Proyectos liderados por un investigador o una investigadora principal con titulación de Enfermería, que no haya obtenido con anterioridad un proyecto de investigación, en esa misma condición, en convocatoria pública en concurrencia competitiva nacional o internacional.

d) Modalidad D: Proyectos liderados por un investigador o una investigadora principal en el ámbito de la Atención Primaria, que no haya obtenido con anterioridad un proyecto de investigación, en esa misma condición, en convocatoria pública en concurrencia competitiva nacional o internacional.

Estos proyectos podrán realizarse en colaboración con otros investigadores vinculados o no a alguna de las instituciones mencionadas en el artículo 4.1, según se especifique en cada convocatoria, en la que también se establecerá el régimen de incompatibilidades que resulte aplicable a los investigadores e investigadoras para concurrir a cada una de las modalidades.

2. El investigador o investigadora principal deberá cumplir los siguientes requisitos comunes para las cuatro modalidades descritas en el apartado anterior:

a) Ostentar el título de doctorado.

b) Estar vinculado laboralmente con la entidad beneficiaria o con cualesquiera de las entidades cuya investigación es gestionada por ella.

3. Además de los requisitos del apartado anterior, el investigador o la investigadora principal deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) En la modalidad A:

i. Ser menor de 45 años en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes que establezca la convocatoria.

ii. No haber obtenido con anterioridad un proyecto de investigación, como investigador o investigadora principal, en convocatoria pública en concurrencia competitiva nacional o internacional.

b) En la modalidad B:

i. Estar desarrollando alguno de los programas competitivos de ayudas a investigadores doctores que habilitan para la obtención del certificado R3, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes que establezca la convocatoria.

ii. Haber obtenido, como máximo, un proyecto de investigación en calidad de investigador o investigadora principal, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación (PEICTI), sin perjuicio de la obtención previa de fondos a través de otras iniciativas privadas, o internas promovidas por las instituciones beneficiarias, que serán compatibles con la solicitud de esta modalidad.

c) En la modalidad C:

i. Ostentar la titulación de diplomado universitario o grado en Enfermería.

ii. No haber obtenido con anterioridad un proyecto de investigación, como investigador o investigadora principal, en convocatoria pública en concurrencia competitiva nacional o internacional.

d) En la modalidad D:

i. Estar desarrollando su actividad asistencial o investigadora en el ámbito de la Atención Primaria en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes que establezca la convocatoria.

ii. No haber obtenido con anterioridad un proyecto de investigación, como investigador o investigadora principal, en convocatoria pública en concurrencia competitiva nacional o internacional.

4. El límite de 45 años, contemplado en el apartado 3.a).i, quedará ampliado de modo proporcional a las interrupciones debidas a los motivos que se citan a continuación calculado de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Periodos de tiempo de permisos derivados de maternidad o paternidad, adopción, o guarda con fines de adopción o acogimiento disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social. Se aplicará una ampliación en semanas resultante del producto de 4 por el número de semanas de baja/permiso disfrutadas por cada hijo.

b) Incapacidad temporal por enfermedad o accidente graves de la persona solicitante, con baja médica igual o superior a tres meses. Se aplicará una ampliación de un año.

c) Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo. Se aplicará una ampliación en semanas resultante del producto de 4 por el número de semanas de baja que se acumulará, en su caso, a la ampliación recogida en el apartado a).

d) Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Se aplicará una ampliación en semanas resultante del producto de 4 por el número de semanas de actividad como persona cuidadora no profesional.

Estos periodos de interrupción se indicarán y acreditarán en el momento de presentar la solicitud. Si la documentación acreditativa de la interrupción está expedida en un idioma distinto al castellano o al inglés deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial.

5. La ejecución del proyecto de I+D+i, que tendrá una duración de dos años, comenzará y finalizará en la fecha establecida en las órdenes de concesión de las convocatorias.

6. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que regulen las órdenes de concesión de las convocatorias.

Artículo 10

Órganos competentes

1. El órgano competente para la iniciación del procedimiento será el titular de la consejería con competencias en materia de Sanidad.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al titular de la dirección general competente en materia de Investigación de la Consejería de Sanidad.

3. La resolución del procedimiento de concesión corresponderá al titular de la consejería con competencias en materia de Sanidad.

Artículo 11

Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en la convocatoria, que es de uso obligatorio, y se encontrará a disposición de los interesados en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid.

Las sucesivas convocatorias al amparo de esta Orden podrán limitar la extensión máxima de la documentación a aportar.

A efectos del proceso de evaluación, por tratarse de un procedimiento en concurrencia competitiva iniciado de oficio y en aplicación del artículo 68.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se podrá proceder a la mejora de la solicitud y solo se tendrá en cuenta la información contenida en la documentación incluida en la solicitud a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

3. La presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas se realizará exclusivamente por medios electrónicos.

Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/ .

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y registradas dentro de plazo que incluyan tanto el formulario como la información y todos los documentos determinados en el artículo 12 como parte integrante de la misma.

5. La entidad solicitante se responsabilizará de la verificación previa de la documentación presentada para el cumplimiento de los requisitos establecidos en las correspondientes convocatorias y en las disposiciones legales vigentes, así como de la veracidad de los datos contenidos en la solicitud.

6. Los solicitantes están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.

7. La Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través de la dirección electrónica https://sede.comunidad.madrid/ .

El régimen de notificaciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 41, 43 y 44 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12

Documentación a aportar con la solicitud

1. Las solicitudes se deberán acompañar de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal de la entidad solicitante, para actuar en nombre y representación del mismo.

b) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, según el modelo que se establezca en la orden de convocatoria que incluirá los siguientes extremos:

1.o Cumplir con los requisitos para ser beneficiario de la subvención recogidos en el artículo 4 de estas bases reguladoras.

2.o No encontrarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.o Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones.

4.o Contar con estructura organizativa y técnica que garantice el desarrollo del proyecto de I+D+i.

5.o Como responsable de los tratamientos de datos personales, desarrollados como consecuencia de la actividad subvencionada, cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

En el supuesto de que la entidad no venga obligada a publicar electrónicamente el Registro de Actividades de Tratamiento de datos, conforme al artículo 31.2 de la ya referenciada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, deberá aportarlo documentalmente cuando así le sea requerido. Estas declaraciones se realizarán en el formulario de solicitud que se establezca en la correspondiente convocatoria.

c) Declaración responsable del representante legal de la entidad, relativa al proyecto y su financiación, según el modelo que se establezca en la orden de convocatoria que incluirá los siguientes extremos:

1.o Ayudas recibidas para la financiación del proyecto, por cualquier tipo de administración o ente público nacional o internacional, o cualquiera entidad de carácter privado y su fecha de concesión.

2.o Compromiso de comunicar cualesquiera otros ingresos, otras ayudas o subvenciones solicitadas o recibidas para el mismo objeto y finalidad para la que se solicita subvención en el que se incluya la justificación de las mismas, en caso de que haya finalizado el plazo para ello.

3.o Compromiso de comunicar, en el momento de conocerse, cualquier cambio en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión que acontezca con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

4.o Compromiso de incorporar los datos y el resto de resultados del proyecto de investigación financiado al repositorio de la Comunidad de Madrid ( https://repositoriosaludmadrid.es/home ), sin perjuicio de las reservas derivadas de la protección de derechos de propiedad industrial.

d) Declaración responsable del representante legal de la entidad, relativa a la vinculación laboral del investigador o investigadora principal, que incluirá los siguientes extremos:

1.o Vinculación laboral de investigador o investigadora principal con la entidad solicitante o con cualesquiera de las entidades cuya investigación es gestionada por ella.

2.o Estar desarrollando el investigador o investigadora principal alguno de los programas competitivos de ayudas a investigadores doctores que habilitan para la obtención del certificado R3, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes que establezca la convocatoria.

Estas declaraciones se realizarán en el formulario de solicitud que se establezca en la correspondiente convocatoria.

e) Declaración responsable del investigador o investigadora principal, según el modelo que se establezca en la convocatoria, en relación a su condición de investigador/a principal en proyectos de investigación de convocatoria pública en concurrencia competitiva nacional o internacional.

f) Memoria científico-técnica que recoja el estado del arte, los objetivos científico-técnicos, motivación, metodología medios disponibles para llevarlo a cabo y plan de trabajo. Asimismo, incluirá la composición del equipo de investigación, el impacto científico-técnico y la transferibilidad de los resultados que se espera del proyecto.

g) Memoria económica del proyecto de I+D+i que describa el presupuesto presentado y su adecuación a los objetivos planteados.

h) Curriculum vitae normalizado abreviado (CVA) del investigador principal.

i) Curriculum vitae normalizado abreviado (CVA) de los miembros del equipo de investigación relacionados en la memoria científico-técnica.

j) Título de doctorado o certificación emitida por las universidades, con firma verificable. En aquellos casos en que no se haya prestado el consentimiento para efectuar su comprobación a través del Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales, no sea posible la verificación, o el título se haya obtenido en el extranjero, se deberá aportar la documentación para acreditar el cumplimiento de este requisito. Si el título o la certificación están expedidos en un idioma distinto al castellano o al inglés deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial.

k) Título de grado o diplomatura de Enfermería. En aquellos casos en que no se haya prestado el consentimiento para efectuar su comprobación a través del Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales, no sea posible la verificación, o el título se haya obtenido en el extranjero, se deberá aportar la documentación para acreditar el cumplimiento de este requisito. Si el título o la certificación están expe­didos en un idioma distinto al castellano o al inglés deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial.

l) Documentación acreditativa de los supuestos de interrupción contemplados en el artículo 9.4.

2. A los efectos de lo previsto en los párrafos h) y i) del apartado anterior, el CVA se corresponde con el modelo certificado por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P. (FECYT).

3. La documentación requerida en el procedimiento debe anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío.

Se consideran parte integrante de la solicitud, sin que sea posible su presentación o subsanación posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los documentos contemplados en los párrafos f), g), h) e i) del apartado anterior.

4. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las entidades solicitantes deberán autorizar de forma expresa a la consejería competente en materia de Investigación sanitaria para la consulta de sus datos tributarios. Esta autorización podrá contemplarse en la propia solicitud.

La comprobación, a través de los sistemas de información, del cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.

En caso de que no autoricen dicha consulta, deberán presentar el certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones.

La comprobación del cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad de Madrid y las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social se realizará de oficio a través de medios electrónicos por la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado se oponga de manera expresa a dicha consulta en el formulario de solicitud. En tal caso, deberán aportar los certificados correspondientes.

No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

De conformidad con el artículo 33.5 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el certificado de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor.

De conformidad con el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la declaración expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda, deberá aportarse en el momento de presentar la solicitud, en cualquier momento ulterior en que se produzca la concurrencia y junto a la presentación de la justificación económica con el resto de la documentación que se contempla en el artículo 12 de esta Orden.

Artículo 13

Procedimiento e instrucción

1. Las subvenciones se otorgarán, dentro del crédito disponible, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 4.2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. El órgano instructor del procedimiento será la dirección general competente en materia de Investigación de la Consejería de Sanidad.

3. Si la solicitud o la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, así como en la legislación específica aplicable, se requerirá al solicitante por medios electrónicos para que, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de acceso a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la excepción prevista en el artículo 12.3 de estas bases.

4. Para el estudio y valoración del expediente y de conformidad con lo previsto en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor podrá requerir a las entidades solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables a que se refiere el artículo 12.1.b) en el plazo de cinco días hábiles. Asimismo, se podrá requerir a las entidades, la información o documentación complementaria que se considere necesaria.

5. Transcurrido el plazo de subsanación, y tras la valoración de la documentación aportada por los interesados, se les notificará la relación de solicitudes excluidas, desistidas o las que finalizan por desistimiento expreso de la entidad solicitante. Adicionalmente, la orden de convocatoria podrá establecer la publicación de los admitidos, excluidos y desistidos en una ubicación web habilitada al efecto.

Artículo 14

Evaluación de las solicitudes

1. La evaluación de las solicitudes corresponde al órgano instructor, que podrá contar con el asesoramiento de expertos externos cualificados.

2. Las actuaciones de instrucción en esta fase comprenderán la designación de expertos o de comités técnicos, para la evaluación científico-técnica, y la solicitud de los informes de evaluación que se estimen necesarios, adoptando las instrucciones necesarias para llevarlas a cabo en aplicación de lo establecido en estas bases.

3. Las solicitudes serán objeto de informes técnicos de evaluación científico-técnica, que podrán realizarse por expertos independientes o por comités técnicos designados por la dirección competente en materia de Investigación de la Consejería de Sanidad, con los procedimientos y especificaciones que se establezcan en las órdenes de convocatoria, en función del número de solicitudes.

Las designaciones de expertos o de comités técnicos, se realizarán procurando la paridad entre hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. Las decisiones de carácter científico que se adopten en los procesos de evaluación y selección serán inapelables, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los recursos que, frente a los actos reglados, les concede la normativa vigente.

5. Las solicitudes se evaluarán según los criterios establecidos en el artículo 15.

Artículo 15

Criterios de evaluación de los proyectos

1. Se otorgará a cada solicitud una puntuación de 0 a 100 puntos. Las solicitudes deberán alcanzar una puntuación mínima total de 50 puntos en la evaluación para poder ser seleccionadas, no siendo exigible una puntuación mínima en cada uno de los criterios.

2. Las solicitudes se evaluarán de acuerdo a los siguientes criterios científico-técnicos, estructurados en tres bloques, con las ponderaciones que se indican y con las concreciones que se determinen en las órdenes de convocatoria:

a) Valoración del investigador principal: hasta 45 puntos. Se valorará:

1.o Experiencia en el desarrollo de proyectos de investigación como investigador o investigadora principal o como colaborador o colaboradora. Hasta 15 puntos.

2.o Valoración de actividades de difusión de la investigación: publicaciones e impacto de las mismas y participación en congresos. Hasta 15 puntos.

3.o Capacidad formativa del investigador o investigadora: dirección de Tesis Doctorales, dirección de trabajos fin de Grado o Máster, desempeño como tutor o tutora o como colaborador o colaboradora en la formación de residentes o rotantes. Hasta 10 puntos.

4.o Transferencia de resultados: protección intelectual o industrial de resultados. Hasta 3 puntos.

5.o Estancias desarrolladas en centros de prestigio nacional o internacional. Hasta 2 puntos.

b) Valoración del proyecto I+D+i: hasta 45 puntos. Se valorará:

1.o Calidad científica: novedad de la propuesta, originalidad en el abordaje conceptual y/o experimental, pertinencia. Hasta 10 puntos.

2.o Calidad metodológica: alineamiento entre hipótesis y objetivos, adecuación metodológica del diseño, sujetos de estudio, variables, tamaño muestral, recogida y análisis de datos, limitaciones del estudio y plan de contingencia. Hasta 10 puntos.

3.o Viabilidad de la propuesta: medios disponibles para llevar a cabo el proyecto, adecuación del presupuesto en relación con los objetivos propuestos, plan de trabajo, distribución de tareas y cronograma. Hasta 10 puntos.

4.o Potencial capacidad del proyecto de acceso a financiación de convocatorias nacionales o internacionales competitivas. Hasta 10 puntos.

5.o Impacto de la propuesta y transferibilidad de los resultados esperados. La valoración podrá tener en cuenta la perspectiva de género en la propuesta, así como la participación ciudadana, según se contemple en la misma. Hasta 5 puntos.

c) Valoración del equipo de investigación. Hasta 10 puntos. Se valorará la adecuación del equipo entre competencias/capacidades en el ámbito de conocimiento del proyecto y las actividades previstas para su desarrollo.

3. Se aplicará como criterio de desempate el que tenga mayor puntuación en los criterios de evaluación en el orden establecido en el apartado 2. Si persistiese el empate, este será dirimido a favor del investigador o investigadora principal de menor edad.

Artículo 16

Comisión de Selección

1. Se creará una Comisión de Selección, órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, encargada de formular la propuesta de concesión, que estará integrada por los siguientes miembros designados por el órgano concedente:

a) Presidencia: persona titular de la subdirección general adscrita a la dirección general competente en materia de investigación sanitaria o persona en quien delegue.

b) Vocales: un mínimo de tres y un máximo de cinco, propuestos por la dirección general competente en materia de Investigación de la Consejería de Sanidad, que tendrá en cuenta su experiencia profesional en ámbitos relacionados con las modalidades previstas en el artículo 9.

c) Secretaría: un funcionario de la dirección general competente en materia de Investigación de la Consejería de Sanidad, designado por su titular, que actuará con voz, pero sin voto.

2. La comisión de selección, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación, emitirá un informe motivado sobre la prelación de las solicitudes. No obstante, no será necesario fijar dicho orden de prelación cuando el crédito consignado sea suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos.

3. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras, el funcionamiento de la comisión de selección se regirá por lo establecido en el capítulo II sección 3.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 17

Propuesta de resolución

1. La selección de las solicitudes y la determinación de la subvención otorgada a cada propuesta se hará de manera diferenciada para cada modalidad de proyecto de I+D+i, teniendo en cuenta la puntuación otorgada, las disponibilidades presupuestarias y la limitación del número de concesiones por cada una de las entidades y modalidades que puedan establecerse en cada convocatoria, y se llevará a cabo por la comisión de selección constituida al efecto, descrita en el artículo anterior, que emitirá un listado ordenado de las solicitudes de mayor a menor puntuación.

2. El artículo 15 establece una puntuación mínima, para que las solicitudes puedan ser propuestas para financiación. Quedarán desestimadas aquellas solicitudes que no alcancen dicha puntuación mínima.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada la notificará a las entidades para que, en el plazo de diez días, formulen alegaciones si lo estiman oportuno. Adicionalmente, la orden de convocatoria podrá establecer la publicación de la propuesta provisional en una ubicación web habilitada al efecto.

4. Con ocasión del trámite de audiencia y cuando así lo prevea la convocatoria, podrá recabarse la presentación de los justificantes o documentos que acrediten su condición de entidad beneficiaria.

5. Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los casos previstos en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

7. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor notificará a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias la propuesta de resolución definitiva para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen la aceptación o desistimiento de la subvención propuesta y aporten los justificantes o documentos requeridos, si no lo hubieran hecho con anterioridad y, en todo caso, deberá aportar la documentación que acredite hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos del artículo 12.4, si no se autoriza su comprobación de oficio por la Administración.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión, según se contempla en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9. A falta de respuesta de la entidad en el citado plazo se entenderá aceptada, salvo que no se aporten los justificantes y documentos requeridos, en cuyo caso se le tendrá por desistido de su solicitud.

Artículo 18

Resolución

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver y notificar, este dictará la orden de resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa.

2. La orden de concesión estará debidamente motivada e incluirá la relación de las entidades beneficiarias, el proyecto subvencionado, los plazos establecidos para la ejecución y la cuantía de las subvenciones concedidas por expediente desagregadas en costes directos y costes indirectos, así como las entidades cuya solicitud ha sido desestimada y el motivo de la desestimación, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En el caso de entidades a las que se tiene por desistidas de su solicitud por no presentar la documentación que les ha sido requerida, se dictará una orden respecto de cada una de ellas en la que se declare esta circunstancia y se les notificará por medios electrónicos.

3. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de nueve meses, a contar desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación al amparo de lo previsto en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Contra la resolución del procedimiento, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de Sanidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde la recepción de la notificación o de la publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Las subvenciones concedidas también se publicarán en la BDNS, con indicación de su importe, finalidad y beneficiarios. Asimismo, serán objeto de publicación en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

6. En la orden de convocatoria se podrá contemplar la posibilidad de publicar, en la página web de la Comunidad de Madrid dedicada a investigación biomédica ( https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/investigacion-e-innovacion-... ), el listado definitivo de proyectos que hayan resultado concedidos.

Artículo 19

Modificación de la Resolución

1. Con carácter general, la cuantía aprobada en el concepto de costes directos de ejecución se podrá destinar a cualquiera de los gastos elegibles establecidos en el artículo 5, de acuerdo con las necesidades de la actuación financiada, siempre que se acredite la vinculación con la misma.

2. No se admitirán compensaciones entre los conceptos de costes directos y costes indirectos reflejados en la resolución de concesión.

3. Las actuaciones seleccionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.

4. Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:

a) La presentación de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en esta orden de bases.

b) Que la solicitud de modificación se presente antes de que finalice el plazo de ejecución de la actuación y sea autorizado expresamente por el órgano concedente.

Las órdenes de convocatoria podrán establecer un plazo máximo para la solicitud de modificación.

c) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención concedida, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la subvención, no implique una alteración sustancial de su naturaleza o finalidad, que debe permanecer inalterable, planteándose únicamente cambios en la forma de ejecución para un mejor cumplimiento de los objetivos perseguidos con la concesión de la subvención.

d) Que no suponga un cambio en la determinación de la entidad beneficiaria, ni dañe derechos de terceros.

e) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

5. Las órdenes de convocatoria podrán restringir la posibilidad de ampliar el plazo de ejecución de las subvenciones.

6. Los cambios de las entidades beneficiarias, de grupos de investigación pertenecientes al proyecto o cambios de investigadores principales de los grupos de investigación, solo será posible en supuestos excepcionales, previa solicitud y posterior autorización de la dirección general competente en materia en Investigación de la Consejería de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 86 de la citada norma.

7. En el marco de lo establecido en este artículo, las órdenes de convocatoria podrán concretar las condiciones específicas de cada modificación, así como la documentación necesaria que deberá presentarse en cada caso. Se podrá establecer una antelación mínima para la presentación de las solicitudes de modificación.

8. La autorización de modificación se dictará por el órgano concedente y se notificará a los solicitantes en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 20

Pago de las subvenciones

1. De acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las subvenciones concedidas se abonarán como anticipos a cuenta, una vez dictada la resolución de concesión, mediante transferencia bancaria en un pago único, sin exigencia de garantías, en atención a la naturaleza de las entidades a las que se dirige la subvención y en función de las disponibilidades presupuestarias.

2. Previo al cobro del anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, lo que podrá ser comprobado telemáticamente de oficio por el órgano gestor de las subvenciones, salvo que conste oposición de la entidad, en cuyo caso la carga de la prueba corresponderá al propio beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 21

Justificación científico-técnica de la actuación

1. La justificación científico-técnica consistirá en la presentación de una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación, como mínimo, del personal involucrado en cada proyecto, las actividades realizadas, los resultados obtenidos, y del grado de cumplimiento de la obligación del acceso abierto a las publicaciones y datos de investigación a las que dé lugar la actuación financiada. En las publicaciones derivadas del proyecto deberá figurar el investigador o investigadora principal como autor o autora principal (última posición o autor de correspondencia). Las órdenes de convocatoria podrán concretar el contenido de la memoria justificativa científico-técnica, así como la documentación adicional que deberá presentarse en cada caso que podrá incluir el justificante de incorporación, en el Repositorio Institucional de la Consejería de Sanidad, de datos, publicaciones y demás resultados derivados del proyecto subvencionado.

2. La memoria científico-técnica con los resultados del proyecto de I+D+i deberá presentarse en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del período de ejecución considerado y utilizando el modelo que se pondrá a la disposición a través de los medios electrónicos de la Comunidad de Madrid.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la citada Ley.

4. La justificación científico-técnica deberá presentarse conjuntamente con la económica descrita en el artículo 22.

Artículo 22

Justificación económica

1. Las inversiones y gastos efectuados por la entidad beneficiaria podrán realizarse durante todo el período de ejecución para el que se conceda la subvención, con las particularidades que establezcan las órdenes de convocatoria o las resoluciones de concesión.

2. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del período de ejecución y sea efectivamente pagado durante el mismo, o dentro del período de justificación.

3. La justificación económica se presentará a través de los medios electrónicos que la Comunidad de Madrid pondrá a disposición de las entidades beneficiarias, en los términos previstos en cada convocatoria, mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La justificación económica se presentará en los tres meses siguientes a la finalización del periodo de ejecución.

5. En virtud de lo establecido en la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la justificación económica revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, con el contenido especificado en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Deberán aportar, como mínimo, la siguiente documentación:

a) Certificado del gasto total realizado emitido por el responsable legal del organismo, con una relación clasificada de los gastos e inversiones financiadas para cada una de las subvenciones, con identificación del concepto, del acreedor, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Para ello se emplearán los modelos que se pondrán a disposición de las entidades beneficiarias en el momento de la justificación.

b) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

6. Los documentos de pago emitidos por la entidad beneficiaria pueden tener fecha de vencimiento posterior al período de ejecución siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

7. De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la citada Ley.

8. La justificación económica deberá presentarse conjuntamente con la científico-técnica descrita en el artículo 21.

Artículo 23

Control económico de las subvenciones

1. El órgano concedente, en cumplimiento del artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establecerá los procedimientos adecuados para la realización del seguimiento económico de las subvenciones.

2. Las entidades beneficiarias deben colaborar permitiendo y facilitando la inspección y comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

3. Asimismo, estarán obligados a facilitar la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Cámara de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, u otro órgano competente.

Artículo 24

Obligaciones de las entidades subvencionadas

1. Las entidades a las que se les conceda subvención deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y la efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para la que se concedió.

2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Comunicar cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del proyecto subvencionado, en los términos previstos en el artículo 19.4.

b) Conservar los documentos originales durante un plazo de cuatro años desde la finalización del plazo de justificación de la subvención y a facilitar cuanta documentación sea precisa para proporcionar una pista de auditoría adecuada con relación al proyecto subvencionado.

c) Hacer publicidad de la financiación otorgada por la Comunidad de Madrid, en cualquier publicación, producto, documento o resultado derivado de la actividad financiada, así como en cualquier otro tipo de contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, en convenios, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados y otras análogas, mencionando expresamente, al menos, la convocatoria, a la Comunidad de Madrid y el acrónimo del proyecto de I+D+i.

d) Poner a disposición, en acceso abierto, los resultados de los proyectos de I+D+i, incluyendo tanto los resultados difundidos a través de publicaciones científicas como los datos generados en la investigación. Las publicaciones científicas se depositarán en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto en un plazo no superior a seis meses tras su publicación en las revistas académicas, preferentemente en el Repositorio Institucional de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, RIMASalud.

e) Comunicar a la dirección general competente en materia de Investigación de la Consejería de Sanidad cualquier causa de incompatibilidad o la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, con la presentación de la cuenta justificativa, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la subvención concedida.

Artículo 25

Reintegro y pérdida del derecho al cobro

1. Procederá el reintegro y pérdida del derecho al cobro de la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y este se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III de su Reglamento de desarrollo, previa tramitación del oportuno expediente de incumplimiento.

2. Las entidades beneficiarias podrán devolver voluntariamente, sin previo requerimiento de la Administración, los remanentes no aplicados al fin para el que se concedió la subvención. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

Artículo 26

Criterios de graduación de incumplimientos

1. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de los objetivos establecidos para los que se concedió la subvención será causa de reintegro total de la subvención.

b) El incumplimiento parcial de los objetivos conllevará el reintegro de la parte proporcional de subvención concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dará lugar, pasados quince días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, al reintegro de la totalidad de la subvención no justificada, de acuerdo con el artículo 70.3 del reglamento de desarrollo de la citada ley.

d) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la subvención concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en el artículo 24.2.c) de esta Orden, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

No obstante, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el párrafo anterior, y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 27

Protección de datos y confidencialidad

En todo caso se dará cumplimiento a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en el desarrollo del objeto de la presente Orden, y se aplicarán las medidas de seguridad necesarias en virtud de lo estipulado en la normativa vigente aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se habilita al titular de la dirección general competente en materia de Investigación de la Consejería de Sanidad para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la interpretación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid a 13 de febrero de 2026.

La Consejera de Sanidad, FÁTIMA MATUTE TERESA

(03/2.382/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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