Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2026

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260225-46

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

46
Alcalá de Henares. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Acuerdo de 13 de febrero de 2026, de la Junta de Gobierno Local, por el que se aprueban las bases de la convocatoria de ayudas a Junta de Cofradías, Cofradías, Hermandades y Asociaciones Religiosas de la ciudad de Alcalá de Henares para el desarrollo de actividades. Ejercicio 2026.

N.o de BDNS: 887996

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/lindex ):

Primero. Beneficiarios.—Las entidades beneficiarias serán: La Junta de Cofradías, Cofradías Penitenciales, Cofradías de Gloria y Asociaciones Religiosas según Punto III de las presentes bases.

Segundo. Finalidad.—Es intención de este Ayuntamiento ayudar económicamente a dichas cofradías y hermandades a fin de mejorar el ornato, decoración, conservación patrimonial y diversas festividades de cada cofradía o entidad religiosa, enriqueciendo con ello la belleza y atracción de los diferentes actos organizados por dichas entidades.

Así como de impulsar el aspecto cultural de nuestra ciudad, ensalzando los diferentes actos procesionales, de tal forma que se beneficie la ciudad y que se produzca una mayor repercusión de la imagen cultural que de Alcalá de Henares se ofrece al mundo.

Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 13 de febrero de 2026, publicadas en la página web www.aytoalcaladehenares.es , en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto. Importe.—El crédito disponible para atender a estas subvenciones asciende a un importe total de 45.000 euros. La cuantía máxima de cada subvención no podrá superar las siguientes cantidades:

a. Junta Local de Cofradías: 4.000 euros.

b. Cofradías y Hermandades penitenciales: 35.000 euros.

c. Cofradías y hermandades de gloria: 5.000 euros.

d. Asociaciones Religiosas: 1.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—La solicitud y demás documentos se presentarán exclusivamente a través medios electrónicos, preferentemente en la dirección de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, dirigidas a la Concejalía de Fiestas y Tradiciones Populares. Se presentará una sola solicitud por cada cofradía, hermandad o asociación para esta convocatoria. El plazo de presentación comenzará desde el día del registro de la presente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones hasta el día 2 de marzo de 2026 (inclusive).

Se inadmitirán a trámite aquellas solicitudes: Que no hayan sido presentadas de forma electrónica en los lugares establecidos en la Ley 39/2015 y las que hayan sido presentadas fuera del plazo establecido.

Sexto. Otros datos.—La concesión se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva, procediendo el órgano concedente al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones en la forma y por aplicación de las reglas contenidas en las presentes bases. El análisis y la evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración que estará formada por un técnico de la Concejalía de Fiestas y Tradiciones Populares, un Técnico de la Concejalía de Cultura y un Técnico de la Concejalía de Turismo y, además, un Técnico de la Administración General, el cual tendrá voz, pero no voto. La resolución final contendrá expresamente las cuantías concedidas a cada entidad. La entidad beneficiaria de la subvención recibirá el 100 % del importe total de la misma anticipadamente con el carácter de “a justificar”. Una vez realizadas por completo las actividades subvencionadas, se deberá presentar la justificación correspondiente de los gastos realizados en el ejercicio 2026 antes del 30 de noviembre de 2026.

Alcalá de Henares, a 18 de febrero de 2026.—El concejal-delegado de Fiestas y Tradiciones Populares, Antonio Saldaña Moreno.

(03/2.565/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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