Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2026

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260225-63

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

63
Tres Cantos. Organización y funcionamiento. Reglamento Uniones de Hecho

El Pleno municipal de Tres Cantos, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2025, acordó aprobar inicialmente la modificación parcial del Reglamento Municipal de Uniones de Hecho.

Expuesto al público dicho acuerdo y publicado anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 256, de fecha 27 de octubre de 2025, transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de publicación sin que se hayan presentado reclamaciones ni alegaciones al respecto, queda aprobada de forma definitiva y en consecuencia, se procede a la publicación de la modificación parcial del Reglamento Municipal de Uniones de Hecho como anexo, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2, de acuerdo con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ANEXO

Modificación del reglamento del registro de uniones de hecho del municipio de tres cantos, concretamente su artículo 12.1, con el siguiente texto:

Donde dice:

“Artículo 12. Solicitud de las inscripciones de Constitución, Modificación y Complementarias.—1. La solicitud de inscripción de constitución se presentará personal y conjuntamente por los miembros solicitantes de la unión de hecho ante el RMUH del Ayuntamiento de Tres Cantos. Además, deberán acudir acompañados de dos testigos mayores de edad en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, sin relación de parentesco con los solicitantes, con el fin de acreditar la previa convivencia libre, pública, notoria e ininterrumpida durante, al menos, doce meses, en relación de afectividad.

a) La solicitud de inscripción de constitución deberá estar acompañada del original y una fotocopia de la siguiente documentación:

b) modelo oficial de inscripción, modificación o extinción en el registro Municipal de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Tres Cantos.

c) DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor de los solicitantes y testigos.

d) Acreditación de la emancipación, en el caso de menores.

e) Certificación de estado civil (con validez de tres meses desde su expedición):

1. Españoles:

i) Solteros: certificado de estado civil.

ii) Divorciados, anulados (matrimonios de conveniencia, con menores, vínculos de consaguinidad...), o separados judicialmente: certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial.

iii) Viudos: certificado literal del matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge fallecido”.

Debe decir:

“Artículo 12. Solicitud de las inscripciones de Constitución, Modificación y Complementarias.—1. La solicitud de inscripción de constitución se presentará personal y conjuntamente por los miembros solicitantes de la unión de hecho ante el RMUH del Ayuntamiento de Tres Cantos. Además, deberán acudir acompañados de dos testigos mayores de edad en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, sin relación de parentesco con los solicitantes, con el fin de acreditar la previa convivencia libre, pública, notoria e ininterrumpida durante, al menos, doce meses, en relación de afectividad.

a) La solicitud de inscripción de constitución deberá estar acompañada del original y una fotocopia de la siguiente documentación:

b) modelo oficial de inscripción, modificación o extinción en el registro Municipal de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Tres Cantos.

c) DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor de los solicitantes y testigos.

d) Acreditación de la emancipación, en el caso de menores.

e) Certificación de estado civil (con validez de tres meses desde su expedición):

1. Españoles:

i) Solteros: certificado de estado civil o declaración jurada de los solicitantes.

ii) Divorciados, anulados (matrimonios de conveniencia, con menores, vínculos de consaguinidad...), o separados judicialmente: certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial.

iii) Viudos: certificado literal del matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge fallecido”.

Tres Cantos, a 6 de febrero de 2026.—La concejala-delegada de Régimen Interno, Relaciones Institucionales, Transparencia y Calidad, Montserrat Teba Díaz.

(03/2.347/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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