Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2026

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260225-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

68
Madrid número 18. Procedimiento 1264/2025

EDICTO

D. José Carlos González Arnal, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción n.o 18 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves n.o 1264/2025, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA N.o 461/2025

Juez/magistrado-juez: D. Ángel José Lera Carrasco.

Lugar: Madrid.

Fecha: veintitrés de octubre de dos mil veinticinco.

Vistos por mí, D. Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez de este Juzgado de Instrucción n.o 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve n.o 1264/2025, contra D./Dña. CRISTIANA GEORGIANA TOMESCU y D./Dña. TAOUFIK BOUNEKOUB, en los que ha sido parte el ministerio fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a D./Dña. CRISTIANA GEORGIANA TOMESCU y D./Dña. TAOUFIK BOUNEKOUB de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de letrado.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El/la juez/magistrado/a juez.

Publicación.—Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. magistrado-juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. CRISTIANA GEORGIANA TOMESCU, D./Dña. TAOUFIK BOUNEKOUB, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 11 de febrero de 2026.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/2.352/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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