Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2026

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260228-10

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

10
CONVENIO de 6 de febrero de 2026, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y universidades) y el Ayuntamiento de Madrid para el desarrollo de acciones de formación en materia de proyectos de regeneración urbana con la participación de la Escuela Superior de Diseño.

En Madrid, a 6 de febrero de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don Emilio Viciana Duro, en calidad de Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, nombrado por Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de la competencia de representación prevista en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, don Álvaro González López, titular del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda del Ayuntamiento de Madrid, en virtud del Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde por el que se dispone su nombramiento como miembro de la Junta de Gobierno de la Ciudad y titular del Área de Políticas de Vivienda, con domicilio a los efectos del presente convenio, en la calle Ribera del Sena, número 21, CP 28042, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid (CIF: P-2807900-B), y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas conforme a lo dispuesto en el apartado 3.o1.8 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda de la Ciudad de Madrid.

Comparecen en nombre y representación de las instituciones indicadas, reconociéndose mutuamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

1. Que la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades es el órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid que tiene atribuidas con carácter general las competencias en materia de educación, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

2. Que, en materia de enseñanzas artísticas superiores, corresponde a la Dirección General de Enseñanzas Artísticas el desarrollo y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación de los centros de enseñanzas artísticas superiores con instituciones y organismos que desarrollen su actividad en el sector artístico y cultural, de acuerdo con Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

3. Que la Escuela Superior de Diseño (ESD) es un centro educativo superior de titularidad de la Comunidad de Madrid que centra su actividad en la formación oficial superior de los profesionales del diseño dentro del marco Europeo de la Educación Superior, obteniendo sus alumnos títulos de grado en enseñanzas artísticas superiores de diseño y de postrado, títulos de máster en enseñanzas artísticas.

La escuela tiene, entre sus fines, acercar la formación impartida a la realidad social y profesional de su entorno mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas que permitan incluir en el proceso formativo de sus alumnos la realización de proyectos de intervención real. La ESD ha expresado su interés en alinear sus programas educativos con los proyectos de regeneración urbana desde el diseño como herramienta de mejora.

4. El Ayuntamiento de Madrid tiene entre sus fines dirigir las políticas sociales de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana. Estas competencias corresponden al Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, de acuerdo con el Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde, por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

5. El Área de Gobierno de Políticas de Vivienda del Ayuntamiento de Madrid tiene atribuida la competencia para celebrar convenios con otras administraciones y entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias del área de gobierno, en virtud del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (apartado 3.o, punto 1-8.o del Acuerdo).

En el marco de las competencias del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, contempladas en el referido Acuerdo de la Junta de Gobierno, se incluyen las relativas a la regeneración urbana, encomendadas a la Dirección General de Regeneración Urbana, cuyo objeto es la definición, coordinación e impulso del Plan Regenera Madrid mediante la intervención integral sostenible y accesible en entornos residenciales degradados, así como la proposición de actuaciones dirigidas a la renovación y regeneración urbana que sirvan para mejorar la situación urbanística, la urbanización de los espacios libres y fomenten la rehabilitación de los ámbitos residenciales vulnerables.

El Ayuntamiento de Madrid viene desarrollando obras de Regeneración y Renovación Urbana con el propósito de recuperar los espacios urbanos habitables cumpliendo con los criterios generales y directrices específicas de urbanización recogidas en el Plan Regenera Madrid promovido por la Dirección General de Regeneración Urbana en el marco de sus competencias.

Entre las actuaciones que se desarrollan con el propósito de recuperar los espacios urbanos habitables está la redacción de proyectos que impulsen la regeneración urbana mediante procesos de diseño innovadores que produzcan sentimiento de pertenencia y empoderamiento por parte de aquellos que vivirán y disfrutarán de los barrios, convirtiendo así espacios degradadas en espacios regenerados y vivos.

El Ayuntamiento de Madrid confía en la creatividad y competencia de los alumnos de la ESD, al tiempo que la ESD quiere incluir proyectos reales dentro de las actividades establecidas en las guías docentes de las asignaturas del plan de estudios, para incrementar la excelencia de las enseñanzas con la oportunidad de culminar la ideación y el proyecto con su ejecución material, permitiendo, con ello, que los estudiantes de diseño, puedan apreciar el impacto tangible de sus proyectos.

6. En consecuencia, existe una coincidencia en los fines de ambas partes y a través del presente convenio manifiestan su común interés en colaborar, dentro de sus respectivos ámbitos y competencias, en materia de regeneración urbana, deseando mejorar y complementar sus respectivos cometidos.

Por lo anterior, ambas partes acuerdan colaborar para la consecución de los intereses comunes y suscribir el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto el desarrollo de acciones de formación en materia de proyectos de regeneración urbana con la participación de la Escuela Superior de Diseño.

El objetivo es crear un espacio de colaboración entre las partes para impulsar el aprendizaje colectivo y las actividades de comunicación y difusión de proyectos de diseño del espacio público que impulsen la regeneración urbana mediante procesos innovadores.

Segunda

Lugar de desarrollo de las actividades conjuntas

Las actividades conjuntas estarán dirigidas a los alumnos matriculados en la Escuela Superior de Diseño en el curso académico durante el cual se vayan a llevar a cabo las actuaciones de regeneración urbana y se programen las actividades formativas asociadas.

Las actividades formativas se desarrollarán en las instalaciones de la Escuela Superior de Diseño (ESD), calle del Camino de los Vinateros, 106, Moratalaz, 28030 Madrid. Durante el transcurso de esta colaboración ambas partes podrán fijar de común acuerdo la realización de actividades concretas en otras instalaciones o lugares determinados comprendidos en el ámbito de actuación de la Dirección General de Regeneración Urbana cuando ello sea conveniente al objeto de este convenio de colaboración y contribuya a la mejora de los resultados del mismo.

Tercera

Compromisos de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), a través de la Escuela Superior de Diseño.

La ESD incluirá en su programación académica temáticas de proyectos de la Dirección General de Regeneración Urbana (DGRU), con el objetivo de investigar soluciones innovadoras en el campo del diseño y la comunicación de proyectos que enriquezcan el resultado final de los proyectos de esta dirección general.

— Elaborar, antes de cada curso académico, la programación y metodología de las actividades formativas contempladas en el plan de estudios propio de la ESD en las que se utilizarán los proyectos de la DGRU para desarrollar soluciones en el campo del diseño y la comunicación de proyectos.

— Difundir las actividades realizadas a través de los medios de la escuela.

— Seleccionar los mejores trabajos realizados por los alumnos (documento en formato PDF) para posterior presentación y exposición.

— Generar proyectos de investigación en aquellas áreas que se consideren de interés común.

— Cualquier otra actividad que, en el ámbito de este convenio, redunde en beneficio mutuo.

Cuarta

Compromisos del Ayuntamiento de Madrid

Por su parte, en virtud del presente convenio, el Ayuntamiento de Madrid se compromete a:

— Supervisar y aprobar la relación de actividades de las asignaturas del plan de estudios propuestas por la ESD en el marco de este convenio en relación con los proyectos de la DGRU. En el caso de que se quiera realizar alguna de estas actividades formativas en el marco de la actividades o actuaciones de competencia municipal, éstas deberán acordarse con la Escuela Municipal de Formación ajustándose para ello a los procedimientos establecidos por dicha escuela y cumpliendo los requisitos que en su caso se fijen.

— Dar acceso a la documentación disponible sobre la localidad necesaria para el desarrollo del trabajo especificado y coordinar una visita guiada al ámbito de referencia.

— Asistir, en calidad de invitados, a alguna de las sesiones de puesta en común de los trabajos de los alumnos.

Quinta

Compromisos económicos asumidos por las partes

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

Sexta

Plazo de vigencia y régimen de modificación

La vigencia de este convenio será de cuatro años desde su firma.

De acuerdo con el artículo 49.h)2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su extinción o su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.

De acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del presente convenio puede realizarse por las partes en cualquier momento antes de la finalización de su vigencia para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. En todo caso habrá de seguirse la tramitación preceptiva para la modificación del convenio.

La modificación del convenio no afectará a las actividades en curso de realización, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.

Séptima

Causas de resolución y extinción del convenio

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. Asimismo, podrá extinguirse, además de por el transcurso del periodo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo, por incurrir en las siguientes causas de resolución:

1. Por acuerdo unánime de las partes.

2. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte al menos tres meses antes de cumplirse cada año de vigencia.

3. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte con una antelación mínima de 15 días, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cese de actividades del centro educativo o de la Dirección General de Regeneración Urbana.

b) Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programadas, por causas imprevistas.

4. Incumplimiento por parte de uno de los firmantes de lo establecido en este convenio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la otra parte deberá previamente requerir a la parte incumplidora para que lleve a cabo el cumplimiento de lo convenido en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate, que, de no ser atendido, conllevará la resolución del convenio. El requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. La resolución por esta causa habilita a la parte perjudicada para solicitar indemnización por los daños ocasionados y los gastos que hubieran podido producirse determinada conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título preliminar de dicha Ley 40/2015, de 1 de octubre, y normativa concordante, sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.

En caso de extinción derivada de las causas previstas en los apartados 1, 2 y 4, las partes garantizarán la terminación de las actividades o actuaciones en curso. En los demás casos, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Octava

Protección de datos personales

En el presente convenio no se contempla encargo alguno de tratamiento de datos personales por parte de la Dirección General de regeneración Urbana ni otras unidades del Ayuntamiento de Madrid, no obstante lo cual, las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).

Los informes de seguimiento de actividad que se elaboren no contendrán ningún tipo de dato personal.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Comunidad de Madrid: La gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada Convenios, cuyo responsable es el Director General de Enseñanzas Artísticas, y cuya finalidad es la tramitación, gestión, ejecución y seguimiento de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de derecho privado. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud "Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales. Dispone de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos .

Novena

Uso de marcas y logotipos

En todos los materiales de divulgación derivados del presente convenio y en todos los medios de información y comunicación empleados para la difusión de los mismos y sus resultados se incluirá el nombre y logotipo de ambas instituciones.

El Ayuntamiento de Madrid podrá utilizar las marcas o logotipos que la Escuela Superior de Diseño le indique, únicamente para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este convenio y previa autorización. Igualmente, la Escuela Superior de Diseño podrá utilizar las marcas o logotipos que el Ayuntamiento de Madrid le indique, únicamente para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este convenio y previa autorización.

La utilización de los logos y la imagen corporativa por las partes debe realizarse conforme a la legislación aplicable, concretamente el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional y demás normativa aplicable.

Décima

Transparencia

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y en la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, aprobada por el Pleno en su sesión de 27 de julio de 2016 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de agosto de 2016 o normas que las sustituyan.

Undécima

Comisión mixta de seguimiento del convenio

Se crea una comisión mixta que llevará a cabo el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

La comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio, de acuerdo con la legalidad aplicable.

La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo, y las mismas se harán constar en la correspondiente acta. En lo demás, adaptará su régimen de funcionamiento a lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sus funciones serán:

a) Impulso, supervisión y seguimiento de las acciones contempladas en el convenio.

b) Interpretación del contenido del presente convenio y su aplicación, así como la resolución de las dudas que pudieran plantearse.

c) Cualesquiera otras que se dirijan al cumplimiento del presente convenio o a su desarrollo, conforme a los intereses de las partes.

La comisión mixta de seguimiento se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes y elevará informes y propuestas a los órganos rectores de las mismas. Estará formada:

— Por parte del Ayuntamiento de Madrid:

• El Director General de Regeneración Urbana del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, que actuará como presidente.

• La subdirectora general de Transformación Urbana de la Dirección General de Regeneración Urbana.

• El jefe de servicio de Obras de Regeneración, quien actuará como secretario de la Comisión

• O personas en quienes deleguen.

— Por parte de la ESD:

• La directora de la ESD.

• Un responsable de las asignaturas vinculadas a las actividades programadas.

Duodécima

Régimen jurídico

Este convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido de la aplicación de la de la legislación de contratos del Sector Público, sin perjuicio del sometimiento a sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

Decimotercera

Solución de controversias

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, en el seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula duodécima de este convenio, en todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en defecto de acuerdo entre las partes, por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad, se firma el presente convenio en Madrid, a 6 de febrero de 2026.

Madrid, a 6 de febrero de 2026.—Por la Comunidad de Madrid: El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.—Por el Ayuntamiento de Madrid: El Delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, Álvaro González López.

(03/2.141/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260228-10