Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2026

Sección 1.4.109.12: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260228-15

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

O. A. INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA)

15
CONVENIO de 5 de febrero de 2026, entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) para la realización de microcredenciales.

De una parte D. Ricardo Mairal Usón, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en adelante UNED y de otra D. Carlos Novillo Piris, Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y Presidente del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA).

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), de conformidad a lo establecido en el artículo 99 de sus Estatutos, (Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, “Boletín Oficial del Estado” n.o 228 de 22 de septiembre, modificado por el R.D. 968/2021 de 8 de noviembre, “Boletín Oficial del Estado” n.o 288 de 2 de diciembre), y del Real Decreto 1005/2022, de 29 de noviembre de 2022, por el que se nombra Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia a don Ricardo Mairal Usón (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de noviembre).

El segundo, en nombre y representación del IMIDRA, en virtud del artículo 8.1 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de creación del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid, actuando en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 8.2.b) y c) de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre.

EXPONEN

Primero

Que la UNED, es una institución de derecho público, dotada de personalidad y plena autonomía (art. 1.o de los Estatutos). Entre sus funciones generales, la UNED tiene la correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como, el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, tanto estatal como de las Comunidades Autónomas (art. 2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario), finalidad que la UNED recoge y especifica en el artículo 4.b) y c) de sus Estatutos aprobados por R.D. 1239/2011 de 8 de septiembre (“Boletín Oficial del Estado” número 228 de 22 de septiembre), Para el cumplimiento de dicha finalidad, la docencia de la UNED comprende cursos de Formación Permanente que pueden ser objeto de certificación o diploma, para cuya implantación la UNED puede firmar convenios de colaboración con otras instituciones u organismos interesados en su establecimiento [art. 245 y en relación al art. 99.1.o) de los Estatutos de la UNED, lo que constituye el marco legal de suscripción del presente Convenio.

Segundo

Que el IMIDRA es un organismo autónomo de carácter mercantil de investigación de la Comunidad de Madrid, con la condición de Organismo Autónomo de carácter mercantil, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Creado por la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, modificada parcialmente por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre. Tiene entre sus fines, establecidos en el artículo 2 de dicha Ley, realizar, impulsar y fomentar la investigación tecnológica y contribuir a la formación del personal investigador, científico y técnico.

Tercero

Que el IMIDRA actúa en virtud de las funciones, que le han sido atribuidas en el artículo 3 de la citada Ley de Creación, de organizar, en el ámbito de su actuación, programas y actividades de promoción, formación y divulgación científica y técnica, por sí mismo o en colaboración con otras entidades y organismos, y en particular con las universidades, organizaciones profesionales agrarias y agrupaciones o asociaciones sectoriales de la Comunidad de Madrid, y de contribuir a la formación del personal investigador, científico y técnico en el ámbito de sus fines y de la innovación y transferencia de tecnología.

Cuarto

Que la necesidad y oportunidad de establecer un convenio entre la UNED y el IMIDRA se justifica en el cumplimento de sus fines comunes para fomentar una educación y formación de calidad, con el objetivo último de atender las necesidades y demandas del sistema productivo actual, teniendo en cuenta los nuevos perfiles requeridos en cada sector.

El convenio da respuesta a la necesidad de alcanzar objetivos comunes, como el impulso de la formación especializada en el sector agroalimentario y medioambiental mediante microcredenciales que respondan a las demandas actuales del mercado laboral, así como el interés común de ambas instituciones en desarrollar programas formativos de calidad que refuercen la innovación, la transferencia de tecnología y la capacitación del personal investigador, científico y técnico.

Quinto

Que el marco normativo de las actuaciones formativas de este convenio se corresponde con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por los fondos Next Generation EU, en el que se integra el “Plan para el desarrollo de Microcredenciales Universitarias” correspondiente al componente 21 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Sexto

Que, por todo lo anterior, las PARTES tienen interés en desarrollar líneas de actuación conjunta, por lo que acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto del convenio

Este convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración entre ambas Instituciones para la programación y realización de microcredenciales, dentro de los programas de Formación Permanente de la UNED, en el marco del Plan Microcreds del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, dentro del componente 21 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Segunda

Actuaciones

La UNED y el IMIDRA organizarán de forma conjunta el/los siguiente/s curso/s dentro de la oferta educativa de microcredenciales del Vicerrectorado de Formación Permanente y Extensión Universitaria de la UNED:

Microcredencial 1: Producción y caracterización de aceites esenciales.

896,24 euros| 6 ECTS.

150 horas lectivas (*) Facultad Ciencias UNED.

Dirección del curso:

— Agustín González Crevillen (UNED) Prof. Titular de Universidad. Dpto. de Ciencias Analíticas. Facultad de Ciencias.

— Pedro Vicente Mauri Ablanque (IMIDRA) Jefe del Área de Investigación Agroambiental.

Microcredencial 2: Análisis sensorial de aceite de oliva virgen (AOV).

863,08 euros| 3 ECTS.

75 horas lectivas (*) Facultad Ciencias UNED.

Dirección del curso:

— Manuel Domínguez Somonte (UNED) Prof. Titular de Universidad. Dpto. de Ingeniería de Construcción y Fabricación. Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales – UNED.

— Dra. M.a Ángeles Pérez Jiménez (IMIDRA) Jefa de Laboratorio Agroalimentario.

Tercera

Obligaciones de las partes

Por parte del IMIDRA:

a) Colaborar en la organización y gestión de los cursos, siempre con pleno cumplimiento de la normativa de microcredenciales y Formación Permanente de la UNED.

b) Realizar la selección de los alumnos, según las indicaciones acordadas con la dirección de cada curso, siempre con pleno cumplimiento de la normativa de microcredenciales y Formación Permanente de la UNED.

c) Organización de las clases y actividades que contienen las microcredenciales, siempre de forma consensuada con UNED.

d) Asesorar a la UNED acerca del contenido de las microcredenciales, teniendo en cuenta el perfil de la población objetivo de la oferta formativa.

e) Colaborar en el lanzamiento y difusión de las microcredenciales, captación y selección de alumnos y elección de profesorado.

Por su parte la UNED, además de gestionar y dirigir a través los departamentos de Ingeniería de Construcción y Fabricación y de Ciencias Analíticas de la UNED la actividad docente, se compromete a:

a) Poner a disposición del programa académico conjuntamente desarrollado la infraestructura y los medios técnicos, materiales y humanos necesarios para el buen funcionamiento de los cursos.

b) Asimismo, se encargará de las labores administrativas necesarias para la matriculación de los alumnos, la confección de las actas y la expedición de los diplomas y certificados.

c) De conformidad con lo establecido en el Reglamento UE 679/2016 General de Protección de Datos y la legislación vigente, los datos aportados en este documento serán tratados, en calidad de responsable del tratamiento, por la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Las obligaciones sobre el objeto del tratamiento de los datos de carácter personal de los alumnos participantes en los cursos, están establecidas en el Anexo “Protección de datos de carácter personal” de este convenio.

El personal del IMIDRA que participe en el desarrollo de este convenio, en ningún caso tendrá relación laboral o funcionarial con la UNED, siendo personal exclusivamente de este instituto. La misma consideración tendrá el personal de la UNED, que participe en las actividades del convenio, que no tendrá relación laboral o funcionarial con el IMIDRA.

(*) Las horas lectivas del personal de IMIDRA no superarán los límites previstos en el artículo 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades.

Cuarta

Obligaciones derivadas de la financiación con Fondos Next Generation EU

Mediante la firma del presente convenio, las partes se compromete al cumplimiento de la normativa comunitaria y nacional que pudiera resultar de aplicación, derivada de la financiación con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, aplicará medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, y garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio DNSH) y el etiquetado climático (sin contribución específica) y digital con una contribución del 100 % bajo la etiqueta 108, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Toda actividad, comunicación o publicación relacionada con el convenio deberá mencionar la financiación de la Unión Europea - Next Generation EU y cumplir con la normativa aplicable. En las acciones de difusión pública deberán incluirse los logotipos de la UNED, IMIDRA, así como los logos relativos al Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia. Cualquier publicación o resultado deberá reconocer a todas las personas y entidades participantes. Además, todo material generado deberá mostrar de forma destacada el emblema de la UE con la declaración: “Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU”, junto al logotipo del PRTR.

Quinta

Régimen económico

El régimen económico de las microcredenciales amparadas por el presente Convenio se regirá, en todo caso, por la normativa vigente sobre microcredenciales en el momento de la convocatoria de cada Curso y supletoriamente por la normativa de Formación Permanente, así como por la Orden UNI/1504/2021, de 28 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, y la Concesión del Ministerio de Ciencias, Innovación y Universidades a la UNED para el desarrollo de microcredenciales universitarias dentro del componente 21 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La microcredencial se financiará con los ingresos por matrícula, por la subvención adjudicada y percibida por la UNED por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para el Plan para el Desarrollo de Microcredenciales Universitarias dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El curso dispondrá de una partida presupuestaria con la clave orgánica 18.CM.27 que le asigne el servicio de presupuestos de la UNED para la ejecución de dichos gastos, con imputación a los capítulos 2 y 4 del presupuesto de gastos.

Los ingresos se imputarán en el concepto 310.04 y 400 del estado de ingresos del presupuesto de la UNED.

Los gastos estimados por parte del IMIDRA se imputarán a la partida 28001 “Promoción educativa, cultural y científica” de su presupuesto.

Sexta

Compromisos sobre protección de datos y deber de confidencialidad

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo del presente convenio.

Séptima

Exclusividad

El IMIDRA mantendrá una colaboración exclusiva con la UNED en los cursos que, con la metodología propia de la enseñanza a distancia, se desarrollen al amparo de este convenio.

Octava

Comisión de seguimiento

Se creará una comisión mixta de seguimiento con cuatro miembros, dos representantes de cada Institución, la UNED y el IMIDRA.

La comisión mixta estará presidida por el rector de la UNED, o persona en quien delegue, y elegirá de entre sus miembros al secretario de la misma, que actuará con voz y voto.

Será requisito para su constitución la presencia del presidente y secretario de la misma. En caso de que el secretario pertenezca a la UNED, será necesaria la participación de los dos representantes del IMIDRA.

Los acuerdos de la comisión deberán adoptarse por mayoría, en caso de empate el presidente de la comisión actuará con voto dirimente.

Esta comisión tendrá como misión velar por el cumplimiento y buen funcionamiento de todos los extremos recogidos en el presente convenio.

La comisión propondrá a la UNED el nombramiento de un coordinador de las acciones formativas al amparo de este convenio.

La Comisión resolverá las posibles discrepancias y los problemas de interpretación del convenio y se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Novena

Causas de extinción

1. El convenio se extinguirá por su cumplimiento y el transcurso del período de vigencia. Podrá resolverse anticipadamente por las siguientes causas:

a) Mutuo acuerdo entre las partes.

b) Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.

c) Extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.

2. Si una de las partes considera que ha existido incumplimiento por la otra parte, deberá comunicarlo a la parte incumplidora para que ésta, en el plazo de diez días contados desde la fecha de la comunicación, subsane el incumplimiento. Si no fuera subsanado, la parte que hubiere solicitado la subsanación podrá dar por resuelto el convenio y, en su caso, los acuerdos específicos suscritos derivados de éste, previa comunicación por escrito a la contraparte. A la parte incumplidora le deparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar.

3. En los supuestos de resolución anticipada, la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima decidirá sobre la forma de terminar las actuaciones en curso, así como cuantificar los daños económicos y determinar las responsabilidades en que haya incurrido cada una de las partes, sin perjuicio del derecho que asiste a cada parte a reclamar a la otra el resarcimiento de los daños y perjuicios que hubieran podido ocasionarse, directamente o a terceros intervinientes, en relación con las actuaciones en curso.

4. En cualquier caso, deberá garantizarse la docencia y/o evaluación el tiempo necesario para que los estudiantes que han comenzado los estudios correspondientes puedan finalizarlos con todas las garantías.

Décima

Vigencia

El presente convenio entra en vigor en la fecha de la firma electrónica y desplegará sus efectos hasta el 30 de junio de 2026 de acuerdo con la Orden UNI/1504/2021, de 28 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, sin que se haya previsto prórroga alguna.

Décima primera

Régimen de modificación

La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo expreso de los firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se efectuará mediante adenda modificativa, suscrita por ambas partes, y siempre dentro de su plazo de vigencia.

Décima segunda

Publicación

El presente convenio se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo máximo de veinte días siguientes a su firma y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y se remitirá al Registro de Convenios y Protocolos.

Décima tercera

Régimen jurídico

Este convenio se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, está sometido al régimen contenido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los tribunales del orden jurisdiccional contencioso- administrativo.

Sin perjuicio de lo anterior, el IMIDRA y la UNED se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de este convenio.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en la fecha indicada en la firma electrónica.

Madrid, a 5 de febrero de 2026.—Por la UNED, Ricardo Mairal Usón.—Por el IMIDRA, Carlos Novillo Piris.









(03/2.057/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.12: I. COMUNIDAD DE MADRID

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