Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2026

Sección 1.4.109.12: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260228-18

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

O. A. INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA)

18
CONVENIO de 12 de febrero de 2026, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario y la Asociación Frisona de Madrid, para la realización de la analítica de muestras de leche recogidas en el desarrollo del control lechero oficial.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Carlos Novillo Piris, Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 43/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, comparece y firma en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, en virtud del artículo 8.1 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de creación del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid, actuando en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y en el artículo 8.2.b) y c) de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre.

Y de otra, el Sr. D. Ángel García Hernández, en su calidad de Presidente de la Asociación Frisona de Madrid (AFRIDEMA) con NIF G-81028409 y domicilio social en Polígono El Olivar, parcela 6, Colmenar Viejo, de acuerdo con el nombramiento aprobado en la Asamblea General celebrada el 1 de marzo de 2025.

Ambas partes, que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero

Que el IMIDRA es un organismo autónomo de carácter mercantil, que en virtud de lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 2 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de su creación, tiene, entre otros, los siguientes fines:

— Realizar, impulsar y fomentar la investigación e innovación tecnológica en el ámbito del sector primario y de su industria asociada, facilitando la transferencia rápida y eficaz de los adelantos científicos y tecnológicos, tanto en los aspectos de la producción y la transformación como en lo referente al desarrollo rural, a la conservación del medio ambiente y al uso racional y sostenible de los recursos naturales.

— Promover el desarrollo integral del medio rural facilitando la realización, ejecución y gestión de cuantos estudios, proyectos, servicios y colaboraciones sean necesarios para la mejora del nivel socioeconómico y la incorporación del medio rural a las nuevas tecnologías, así como todos aquellos aspectos relativos a la formación, divulgación y asistencia técnico-económica al medio rural y al sector agrario y agroalimentario.

— Colaborar con otras entidades de carácter público o privado, para la realización de actividades de interés común mediante convenios, contratos o proyectos, priorizando todos aquellos que promuevan el equilibrio y la cohesión social y territorial en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Y según lo establecido en los apartados b), d) e i) del punto 1 del artículo 3 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre tiene, entre otras, las funciones de:

— Colaborar y contribuir al desarrollo e innovación del sector agroalimentario a través del apoyo a la calidad y seguridad de los productos, y de la innovación y mejora de tecnologías productivas, transformadoras, de conservación, de la información y de la comunicación.

— Fomentar la mejora en la gestión y la producción de las actividades agrarias y agroalimentarias con el fin de elevar la competitividad del sector en la Comunidad de Madrid.

— Prestar servicios, asesorar y suministrar asistencia técnica directa a los órganos de la administración, asociaciones, empresas, cooperativas y autónomos del sector agrario y agroalimentario y del medio rural que lo soliciten en asuntos relacionados con la investigación, la tecnología, el desarrollo rural, y la calidad y sanidad de los cultivos, los animales, las producciones, los productos y los alimentos.

Segundo

Que el IMIDRA, junto con el apoyo a la conservación de razas autóctonas, desarrolla iniciativas para incrementar la rentabilidad de las explotaciones ganaderas a través de la selección y la mejora genética, lo que en los reproductores de razas puras de aptitud lechera se consigue, fundamentalmente, por medio de la valoración genética. Esta valoración genética se obtiene, principalmente, por los resultados derivados del control de rendimiento lechero de los reproductores y que se complementan a su vez con técnicas de reproducción asistida. A través de estas pruebas se logra, en definitiva, la correspondiente mejora en la cantidad y calidad de sus producciones y por tanto la rentabilidad de las explotaciones.

Tercero

Que el IMIDRA posee los medios técnicos, humanos y económicos necesarios para desarrollar actividades de apoyo técnico a los ganaderos en su Centro de Transferencia Tecnológica (en adelante, CTT) de Colmenar Viejo, donde se encuentra ubicado el Centro de Selección y Reproducción Animal (en adelante, CENSYRA), cuyo objetivo principal es la colaboración en el control de producciones y la mejora genética de las distintas especies ganaderas.

Cuarto

Que el CENSYRA dispone de un Laboratorio de Control lechero, Laboratorio de Reproducción, Laboratorio de Análisis Genético y Banco de Germoplasma, además de un Centro de Testaje, módulos todos ellos fundamentales para desarrollar plenamente las tecnologías productivas y reproductivas necesarias en el desarrollo del Programa de Cría de las razas ganaderas de cualquier especie y aptitud.

Quinto

Que el IMIDRA cuenta con capacidad para impulsar la modernización tecnológica y la digitalización de las explotaciones ganaderas de la Comunidad de Madrid, fomentando la aplicación de herramientas digitales para la gestión eficiente de los recursos, la mejora del bienestar animal y la trazabilidad productiva.

Sexto

Que AFRIDEMA, es una asociación sin ánimo de lucro, que según lo establecido en el artículo 2.o de sus estatutos, tiene como fines:

— Coordinar el Control Lechero en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid, amparándose en la Orden 4611 de 11 de febrero de 1986 y en el Reglamento del Control lechero.

— Agrupar bajo su seno a los criadores de ganado selecto de la raza frisona de la Comunidad de Madrid y a cuantas personas físicas y jurídicas que, voluntariamente, deseen inscribirse como socio, de acuerdo con lo expresado en el artículo 33.

— Manifestar y defender ante los Poderes Públicos la opinión y los derechos de los empresarios ganaderos de la actividad representada mediante asesoramiento, estudio, peticiones o informes sobre los problemas inherentes a su especialidad.

Séptimo

Que el Laboratorio de Control Lechero del CENSYRA está acreditado conforme a la norma UNE-EN-ISO 17025:2017 por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para análisis de leche por métodos basados en técnicas de espectroscopía molecular, citometría y crioscopía, con acreditación n.o 402/LE2208.

Octavo

El Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en ganado bovino, ovino y caprino, establece las bases reguladoras para las subvenciones a este control y modifica otros decretos agrarios, buscando mejorar la selección genética y la productividad en el sector ganadero lechero. Establece la figura de entidades de control lechero, como las sucesoras de los anteriores centros autonómicos de control lechero y que deberán ser sometidas a un proceso de autorización previo a la prestación de sus servicios a las asociaciones de criadores por la autoridad competente de cada comunidad autónoma. Asimismo, dispone en el artículo 5 que las asociaciones u organizaciones de criadores podrán llevar a cabo el control de rendimiento lechero contemplado en su programa de cría por sí mismas o a través de una Entidad de control lechero.

Noveno

Que el mencionado Real Decreto define, en su artículo 2 apartado h), la figura del laboratorio de control lechero como “laboratorio público o privado con los medios e infraestructura adecuados para llevar a cabo los análisis de caracteres cualitativos del control de rendimiento lechero”. Así mismo, dispone, en su artículo 7 punto 1, letra c, apartado 3.o, los requisitos para la autorización de las entidades de control lechero que serán, entre otros, contar con los servicios de un Laboratorio de control lechero para la realización de los análisis cualitativos de muestras de leche, que estará acreditado conforme a las normas UNE-EN-ISO 17025 y que deberá actuar de forma coordinada con el laboratorio nacional de referencia. El laboratorio de control lechero del CENSYRA cumple con todos estos requisitos.

Décimo

Que, mediante resolución de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería Medio Ambiente, Agricultura e Interior de fecha 7 de noviembre de 2025, se autoriza a AFRIDEMA como Entidad de Control Lechero y se inscribe el establecimiento en el Registro de Entidades de Control Lechero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Undécimo

Que mediante documento de fecha 22 de enero de 2021, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se designa al Laboratorio Centro de Selección y Reproducción Animal (CENSYRA)-IMIDRA para llevar a cabo los ensayos indicados sobre las muestras derivadas de las actividades de control oficial y otras actividades oficiales que se le entreguen, con autorización para todos los ensayos recogidos en el Anexo Técnico del expediente de acreditación del Laboratorio, dentro del ámbito del control oficial, así como para todos los ensayos recogidos en la cartera de servicios del Laboratorio, dentro del ámbito de otras actividades oficiales.

Duodécimo

Que actualmente se reciben unas 35.000 muestras de leche al año, lo que supone 175.000 determinaciones.

Decimotercero

Que dada la situación de vulnerabilidad por la que atraviesa la ganadería en general, se hace necesario un esfuerzo común entre la Administración y las Asociaciones de ganaderos de razas de aptitud lechera, para que en base a los Programas de Cría de las Razas Ganaderas aumente la rentabilidad de las explotaciones y mantengan su competitividad.

Por todo lo expuesto, las partes firmantes suscriben este convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto de este convenio es la colaboración para la realización de las analíticas de muestras de leche procedentes del control lechero oficial de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de fomentar la mejora genética en los efectivos ganaderos y elevar la competitividad del sector en la Comunidad de Madrid.

Segunda

obligaciones del IMIDRA

Para el debido cumplimiento de los objetivos del presente convenio, el IMIDRA se compromete a colaborar con AFRIDEMA en la ejecución de los análisis de las muestras procedentes del control lechero oficial, siempre a petición de AFRIDEMA y en función de sus posibilidades.

Por ello, el IMIDRA se compromete a:

1. Determinar el contenido de grasa, proteína, lactosa y extracto seco total en leche de vaca, oveja y cabra por espectroscopia infrarroja, aplicando los procedimientos normalizados de trabajo aprobados en el laboratorio.

2. Determinar el recuento de células somáticas en leche de vaca, oveja y cabra por citometría de flujo, aplicando los procedimientos normalizados de trabajo aprobados en el laboratorio.

3. Facilitar a AFRIDEMA, para su distribución entre los controladores, el material necesario para la toma de muestras.

4. Mantener una coordinación y colaboración eficiente y eficaz con la Dirección General de Agricultura y Ganadería y el Laboratorio Nacional de Referencia (LNR).

5. Participar en los Ensayos de Intercomparación (ensayos de aptitud) que el LNR organice sobre las técnicas antes indicadas o grupos de técnicas.

6. Mantener y conservar las muestras de leche que lleguen al Laboratorio de Control Lechero en el tiempo y forma establecidos previamente, que cumplan con los “Requisitos de aceptación de las muestras de leche recibidas en el laboratorio de control lechero del CENSYRA para su análisis”, que se establecen en el anexo a este convenio o en versiones posteriores del mismo que sufran modificaciones por motivos técnicos y lo sustituyan.

Tercera

Obligaciones de la asociación

Para el cumplimiento del presente convenio AFRIDEMA se compromete a:

1. Coordinar con el Laboratorio de Control Lechero la remisión de las muestras de leche.

2. Nombrar y coordinar a los controladores, así como a supervisar que los procedimientos de la toma de muestras se realicen conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real 663/2023 o cualquier normativa de aplicación que lo pudiera sustituir.

3. Cumplir los plazos y procedimientos establecidos en las normas de aplicación en lo que se refiere a la recogida y entrega de las muestras de leche en el laboratorio, siempre en coordinación con los responsables del Laboratorio de Control Lechero del CENSYRA y siempre en un plazo menor a los tres días desde su recogida.

4. Contratar el personal necesario para la gestión y tratamiento de datos derivados del control lechero oficial.

5. Facilitar al CENSYRA toda la información procedente del control lechero oficial y autorizar su estudio y valoración y su posible utilización en proyectos de investigación.

Cuarta

Responsabilidad sobre las muestras

El IMIDRA está exento de toda responsabilidad sobre las incidencias que puedan sufrir las muestras desde el momento de su recogida y durante su transporte, hasta que sean depositadas en el Laboratorio de Control Lechero.

El IMIDRA no será responsable de la calidad de los resultados cuando las muestras incumplan los requisitos técnicos establecidos en el anexo del convenio

Es responsabilidad de AFRIDEMA la correcta recogida de muestras y su mantenimiento en condiciones óptimas durante su transporte hasta la entrega en el Laboratorio de Control Lechero, cumpliendo los requisitos de aceptación de las muestras, tal y como se recoge en el anexo de este convenio.

Quinta

Compromisos económicos

El presente convenio se establece sin contraprestación económica alguna entre las partes, asumiendo los costes derivados de los compromisos propios previstos en el presente convenio con cargo a sus respectivos presupuestos, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. En el caso del IMIDRA con cargo a la partida presupuestaria 22107 de “Materias primas y funcionamiento de servicios”.

La Asociación AFRIDEMA se compromete a abonar los gastos generados por los distintos conceptos de todas las actuaciones objeto de este convenio, y que serán las que resulten de aplicar los precios privados del IMIDRA, establecidos en la Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Directora-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, por la que se aprueba la relación de precios privados en la venta de productos agrícolas, ganado, plantas silvestres y singulares, análisis de laboratorios, ensayos en parcelas y dedicación de personal de investigación que regirán en el IMIDRA durante el año 2025 y sucesivos, (o los precios fijados en eventuales Resoluciones posteriores durante la vigencia del convenio), modificada por la Resolución de 19 de agosto de 2025, aplicándose una bonificación para todos ellos del 90 %. En ningún caso se aplicará una bonificación si los costes no están cubiertos de manera total por los precios privados.

Las actividades de coordinación, organización, ejecución y validación de los ensayos, que no están incluidas en la Resolución de precios, serán asumidas por medios propios materiales y de personal del IMIDRA y no supondrán un incremento del gasto.

Sexta

Vigencia y extinción

El presente convenio de colaboración tendrá una vigencia de cuatro años desde el día de su firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las Partes podrán acordar su prórroga por el mutuo acuerdo entre ellas, por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en el sentido previsto en la cláusula séptima del presente convenio

c) La resolución judicial firme de la nulidad del convenio.

Séptima

Efectos de la resolución del convenio

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, prevista en la cláusula octava, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, que no se extenderán más allá de los cuatro años de vigencia del convenio, salvo que se acuerde una prórroga antes de la finalización del mismo.

En caso de resolución anticipada por incumplimiento total o parcial, se podrá exigir a la parte incumplidora una compensación de los costes que haya tenido que afrontar la otra parte en el desarrollo de las actuaciones del convenio.

Octava

Evaluación y seguimiento

Con el fin de evaluar y realizar un seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio, se creará una comisión de seguimiento, con la siguiente composición y funciones:

Composición:

Por parte del IMIDRA:

— El Jefe de Área de Investigación y Mejora Ganadera que actuará como presidente o persona en quien delegue.

— El Director del CENSYRA o persona en quien delegue.

— Un funcionario designado por el presidente de la comisión de seguimiento, que actuará como secretario.

Por parte de la Asociación AFRIDEMA:

— El Presidente de la Asociación AFRIDEMA o persona en quien delegue.

— El Director Técnico de la Asociación AFRIDEMA o persona en quien delegue.

Funciones:

Llevar a cabo el seguimiento y evaluación de la ejecución del convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de las obligaciones.

Verificar que no se cobra a los ganaderos de la Comunidad de Madrid por las actuaciones del convenio, según se establece en la cláusula quinta.

Régimen de constitución y de adopción de acuerdos:

La comisión se constituirá en el plazo de dos meses desde la firma de este convenio y se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, con objeto de emitir un informe relativo al nivel de cumplimiento del convenio y las incidencias acaecidas en el periodo en cuestión, a fin de evaluar su desarrollo. Las reuniones de la comisión serán convocadas con una antelación mínima de 15 días hábiles. Así mismo podrá reunirse con carácter extraordinario, siempre que lo solicite alguna de las partes.

Los miembros de la comisión tendrán derecho a voz y voto, salvo el secretario que tendrá voz, pero no voto.

La comisión adoptará sus acuerdos por mayoría simple, previa asistencia de la mayoría de sus miembros; las discrepancias y empates serán resueltas por el presidente.

En todo lo no previsto en esta cláusula, y siempre que ello sea compatible con la naturaleza de este órgano, la comisión de seguimiento se regirá por lo previsto para los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena

Difusión y publicación de resultados

AFRIDEMA se compromete a celebrar reuniones con sus asociados donde se dé a conocer el programa, su repercusión y los resultados obtenidos, informando de las mismas al IMIDRA.

En cuanto a la difusión de la actividad, así como de los resultados obtenidos, y la decisión de su posterior publicación, requerirán de la previa conformidad de ambas partes, haciendo constar en todo caso que son fruto del convenio.

En ningún caso se contratará publicidad, promoción, divulgación o anuncios en cualquier medio de difusión sobre las actividades del convenio y se respetará lo establecido en materia de publicidad institucional por la Dirección General de Medios de Comunicación de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Décima

Propiedad intelectual

Los derechos inherentes a la propiedad intelectual y material generados, serán compartidos por las entidades firmantes, de conformidad con la legislación vigente que resulta de aplicación al respecto; su uso se debe limitar a fines de investigación y divulgación científica, salvo autorización expresa para explotación comercial.

Undécima

Protección de datos de carácter personal y confidencialidad

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Duodécima

Publicación

El presente convenio se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el plazo máximo de veinte días siguientes a su firma y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Decimotercera

Normativa aplicable y jurisdicción

El convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por la comisión de seguimiento, serán de conocimiento de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de este orden jurisdiccional.

Y como prueba de conformidad con todo lo que antecede, las partes firman este convenio de mutuo acuerdo.

Madrid, a 12 de febrero de 2026.—el Presidente del Consejo de Administración del IMIDRA, Carlos Novillo Piris.—El Presidente de AFRIDEMA, Ángel García Hernández.

(03/2.360/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.12: I. COMUNIDAD DE MADRID

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