Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2026

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260228-20

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

20
ADENDA de 9 de febrero de 2026, de modificación y primera prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Unión de Agencias de Viajes (UNAV) para el desarrollo del programa “Rutas culturales para mayores” de la Comunidad de Madrid durante los años 2025-2026.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud de su cargo y de las facultades que le confieren el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, D. José Luis Méndez Álvarez, en calidad de presidente de la Unión de Agencias de Viajes (UNAV), entidad domiciliada en Madrid, C/ Rosario Pino, n.o 8, 1.o B, 28020, con NIF G78030475, por nombramiento en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 28 de marzo de 2022, como representante legal de la entidad de conformidad con el artículo 36 de sus Estatutos.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda, y a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que con fecha 17 de febrero de 2025, se suscribió un convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Unión de Agencias de Viaje (UNAV) para el desarrollo del Programa “Rutas Culturales para Mayores” de la Comunidad de Madrid durante los años 2025-2026.

II. Que, en la cláusula Novena del vigente convenio, de Vigencia, prórroga y modificación señala que: “El período de vigencia del presente convenio será desde 1 de enero 2025 a 31 de diciembre de 2026” “La prórroga deberá formalizarse antes del vencimiento del plazo de vigencia correspondiente mediante la suscripción de la correspondiente adenda”.

III. En el presente ejercicio se ha comprobado que deben realizarse dos modificaciones en el convenio, para que las rutas culturales de la edición 2026/2027 mejoren su funcionamiento.

— Por un lado, impedir la adquisición de viajes vía telemática para evitar la compra por parte de personas no empadronadas en la Comunidad de Madrid, un problema recurrente y que genera quejas por parte de algunos de los participantes en el programa. Esto requiere la modificación de la cláusula quinta del convenio.

— Y, por otro lado, para permitir que hasta un 30% de los viajes de la categoría grandes viajes puedan utilizar una de las pernoctaciones obligatorias en hotel, en el vuelo de ida o vuelta, añadiendo una excepción en el propio convenio. Esto demanda la modificación del apartado I) anexo B del convenio.

IV. Que, al amparo de la cláusula citada de dicho Convenio, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación y prórroga con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Cláusula primera

Modificación de la cláusula quinta. Obligaciones de las empresas participantes

La cláusula quinta, en su apartado h) y apartado i), queda redactada de la siguiente manera:

«I. Respecto a la información, difusión y comercialización del programa

h) Comercializar únicamente las plazas del Programa en las agencias declaradas en la documentación presentada (Anexo C, apartado d).

La comercialización y venta de las rutas se realizará exclusivamente de manera presencial asegurando el estricto cumplimiento de los requisitos de participación (Anexo A). Se hará constar expresamente, tanto en la web como en el formulario de inscripción de los folletos, que la ocultación o falsedad de los datos consignados del viajero principal y del acompañante puede ser motivo de cancelación de la/s plaza/s.

Las empresas participantes deberán tratar los datos personales de los participantes, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en lo sucesivo RGPD), y, en su caso, informar de la cesión de los datos a la Comunidad de Madrid para su uso en la actividad de tratamiento “Rutas Culturales para Mayores” responsabilidad de la Dirección General competente, con el fin de elaborar un perfil de los participantes, realizar la explotación de datos anonimizados de estadística descriptiva, establecer posibles contactos para completar la evaluación del programa, y, en el caso de que hayan dado el consentimiento correspondiente, el envío de comunicaciones informativas complementarias.

i) Ofrecer la posibilidad de difundir e informar de las Rutas por medios electrónicos, a través de sus páginas web en un apartado o pestaña específica para el Programa, respetando siempre el período establecido para la comercialización y venta, según se recoge en el apartado g) y remitiendo para la misma a canales presenciales o telefónicos, previa comprobación de los requisitos, así como el cumplimiento de los requisitos de participación recogidos en el Anexo A.

En la edición 2025, a modo de experiencia piloto, adjunto a las evaluaciones, se acompañará una encuesta electrónica, facilitada por la Dirección General competente y disponible en la web Programa Rutas Culturales, que deberá ser cumplimentada por el guía acompañante de cada salida, en la que consten las observaciones o comentarios que se consideren oportunos».

Cláusula segunda

Modificación del Anexo B. Características que deben cumplir las rutas culturales programadas

El Anexo B, en el apartado I), queda redactado de la siguiente manera.

Cláusula tercera

Vigencia de la modificación

La modificación mediante la presente adenda tendrá efectos desde la fecha de firma de la misma.

Cláusula cuarta

Prórroga

Ambas partes acuerdan prorrogar el Convenio entre el período comprendido entre el 1 de enero de 2027 y el 31 de diciembre de 2027.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, en el lugar indicado, y fecha de la última firma digital.

En Madrid, a 9 de febrero de 2026.—Por la Comunidad de Madrid: La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—Por la UNAV: El Presidente, José Luis Méndez Álvarez.



(03/2.180/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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