Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2026

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260228-21

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

21
CONVENIO de 6 de febrero de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados, para la organización del Campeonato “Copa de Europa Junior de Judo-Comunidad de Madrid 2026”.

En Madrid, a 6 de febrero de 2026.

REUNIDOS

De una parte, D. Alberto Tomé González, Director General de Deportes de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, D. Juan Carlos Barcos Nagore, Presidente de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados (en adelante, la Federación).

INTERVIENEN

El primero de ellos, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid; el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y en la Orden 1389/2021, del 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Director General de Deportes por Decreto 173/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno.

El segundo, en nombre y representación de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados, con C.I.F. número Q2878023G, domiciliada en la calle Ferraz, n. º16, planta 7.a, izquierda, de Madrid, constituida en Madrid el 16 de noviembre de 1965, representación que ostenta en calidad de Presidente de la Federación en virtud de su nombramiento, efectuado con fecha 27 de julio de 2024 y en ejercicio de las atribuciones de su cargo recogidas en el artículo 35 de sus Estatutos, publicados en el “Boletín Oficial del Estado” de 22 de noviembre de 2025, número. 281, mediante Resolución de 7 de noviembre de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y

EXPONEN

I. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.1, apartados g), i) y j), señala que la política deportiva de la Comunidad de Madrid se inspirará, entre otros principios rectores, en la promoción de la competición deportiva de rendimiento, en la promoción de las actividades físicas y del deporte entre los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales como forma de integración social y de terapia, y en la colaboración responsable entre las diversas administraciones públicas, y entre estas y la organización deportiva privada. Asimismo, la citada Ley señala entre los principios rectores de la política deportiva de la Comunidad de Madrid, los objetivos de actuación de la Administración en la ordenación del fenómeno deportivo.

II. Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Deporte.

III. Que la Dirección General de Deportes tiene atribuidas, entre otras, las siguientes funciones: “La colaboración en la organización, promoción y difusión en el territorio de la Comunidad de Madrid de eventos deportivos, o la organización o coorganización, si procede, y, en su caso, patrocinio de los mismos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros entes, entidades u organismos”, así como “[l]a promoción, patrocinio, organización o colaboración en la realización de cursos, seminarios, congresos, concentraciones deportivas, torneos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación, en su caso, con entidades locales, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas”, conforme con lo dispuesto en el artículo 11, letras k) y q), del citado Decreto 264/2023, de 5 de diciembre.

IV. Que en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2026 existe dotación económica en el subconcepto 22802 del programa 336A, con el fin de suscribir convenios con instituciones sin fin de lucro para la promoción del deporte.

La aportación total prevista por la Dirección General de Deportes para la organización de este campeonato es de 30.000 euros, impuestos incluidos, que se imputarán al subconcepto 22802, del programa 336A de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026.

El coste económico de la actividad que deberá, en su caso, asumir la Comunidad de Madrid, se considera sostenible y cumple con los principios y reglas de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

V. Que las federaciones deportivas españolas son, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, entidades privadas de naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia que tienen como objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo y la práctica, en el conjunto del territorio del Estado, de las modalidades y especialidades deportivas que figuran en sus estatutos, que gozan de un régimen especial por la actividad que desarrollan y por las funciones públicas delegadas que les son encomendadas. Dichas federaciones, de acuerdo con el artículo 51 de la citada Ley, cuentan entre sus funciones propias con la de organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

VI. Que las federaciones deportivas españolas ostentan la representación pública de su deporte en el territorio español, tal y como se recoge en el artículo 5.1 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas.

VII. Que, de acuerdo con el artículo 1, en relación con el artículo 3.c), de sus Estatutos, la Federación es una entidad asociativa privada que carece de ánimo de lucro y que dedica su actividad al fomento, organización, reglamentación, desarrollo, y la práctica, en el ámbito estatal con carácter exclusivo y único del Judo, y de los Deportes Asociados y que ejerce, entre sus funciones, la de organizar o tutelar las competiciones oficiales de Judo y Deportes Asociados de carácter internacional que se celebren en España, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable, ostentando la representación de las Federaciones Internacionales de Judo y Deportes Asociados en España, así como la de España en las actividades y competiciones.

VIII. Que la Federación organizará en 2026, el Campeonato «Copa de Europa Junior de Judo - Comunidad de Madrid 2026», en sus categorías femenina y masculina, que tendrá lugar en Móstoles (Madrid), los días 28 y 1 de marzo de 2026, en polideportivo PAU 4 Sur de la misma ciudad, consiguiéndose acercar el Judo al público, al mismo tiempo que se difunde el deporte de la Comunidad de Madrid por todo el continente.

IX. Que la Comunidad de Madrid está interesada en colaborar con la Real Federación Española de Judo en la promoción de esta modalidad deportiva, acogiendo la celebración de la competición internacional indicada y colaborando en su organización.

Por todo ello, dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de las instituciones firmantes, cuyo objeto final para ambas partes es que con la colaboración objeto de este convenio se promocione esta modalidad deportiva, además de contribuir al desarrollo económico de la región, dado el gran número de asistentes previsto, y con el objetivo de establecer un instrumento de colaboración para el desarrollo de este evento deportivo, es por lo que ambas partes acuerdan la formalización del presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del convenio es regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Real Federación Española de Judo (en adelante, la Federación) para la organización del Campeonato «Copa de Europa Junior de Judo - Comunidad de Madrid 2026», que tendrá lugar en Móstoles (Madrid), los días 28 de febrero y 1 de marzo de 2026.

La descarga del material, el montaje y la prueba de los equipos se iniciará el jueves 26 de febrero de 2026. El desmontaje y recogida del material se realizará el domingo 1 de marzo de 2026 por la tarde, una vez concluida la competición y la entrega de medallas de ese día.

Segunda

Obligaciones de la Federación

1. La Federación asume expresamente con la firma del convenio, todos los gastos y responsabilidades derivados de la producción de las actividades de acuerdo con lo establecido en el mismo, asumiendo, en este caso, los gastos que de él se deriven salvo que se hubiera especificado lo contrario, y estando facultada para contratar con terceros los servicios necesarios para la ejecución de las actividades.

En concreto, la Federación asume las siguientes obligaciones principales, así como las accesorias que, en su caso, deriven o puedan derivar de estas:

a) Puesta a disposición del personal técnico necesario para la organización de la competición, que se encargará de que la competición pueda comenzar y desarrollarse conforme a las exigencias técnicas de un evento deportivo de tales características, conforme a la reglamentación técnica oficial nacional e internacional, incluyendo la designación de los jueces y delegados federativos necesarios.

b) Solicitud y gestión de los permisos necesarios y autorizaciones administrativas que resulten preceptivos, para el desarrollo de la competición, ante las autoridades competentes.

c) Montaje técnico y adecuación de las instalaciones fijas o provisionales y de las demás zonas de competición.

d) Gastos de alquiler y uso de las infraestructuras existentes en las instalaciones, incluyendo personal técnico y audiovisual, movimiento de gradas, redes, video-marcadores, megafonía, etc., así como los consumos generados durante el evento.

e) Puesta a disposición del personal necesario para las tareas generales de secretaría, así como la gestión de participaciones y el envío de documentación informativa y reglamentaria necesaria para dicha participación.

f) Puesta a disposición del personal de control de accesos y del personal de seguridad y vigilancia del campeonato.

g) Puesta a disposición de los voluntarios, incluyendo su manutención durante las jornadas de competición.

h) Protección civil, médicos, ambulancias y demás servicios legalmente necesarios que garanticen la cobertura médico sanitaria del evento.

i) Puesta a disposición del material deportivo de competición necesario para el desarrollo de las pruebas.

j) Alojamiento y manutención de árbitros o jueces y de los coordinadores generales del campeonato, personal federativo y jueces de competición.

k) Transporte interno de árbitros o jueces, de los coordinadores generales y deportistas y entrenadores de los mismos, si fuera necesario.

l) Diseño, impresión y distribución del material gráfico necesario, entre los que se encuentran las diversas piezas de cartelería a realizar (pósteres, carpetas, rollers, señalización, entre otros), con presencia de las entidades organizadoras del evento.

m) Presentación del evento en los niveles y medios que, en su caso, proceda, incluyendo los gastos protocolarios correspondientes.

n) Medallas y trofeos a los ganadores. Gastos protocolarios.

ñ) Marketing y comunicación de la competición, incluyendo la producción televisiva.

o) Otros elementos necesarios para el desarrollo de la competición (organización, material variado, mensajería, gastos protocolarios, ceremonias, marketing, licencias comerciales, generadores, consumos de electricidad, agua, gas, maquinaria, baños públicos, etc.).

p) Asumir cualesquiera otros gastos diversos u otros imprevistos.

2. La Comunidad de Madrid tendrá derecho de utilización de la denominación “Colaborador principal” del campeonato objeto de este convenio, así como del logotipo y la imagen del campeonato objeto de este convenio, y tendrá presencia publicitaria preferente en toda la competición y en todos los lugares en los que se celebren actos, actividades, ruedas de prensa, o similares. En concreto, se incorporará su nombre y logotipo institucional en las pantallas led de la instalación, en un anuncio o video promocional facilitado por la Comunidad de Madrid, en los matboards en la zona de competición, en lonas de patrocinadores y colaboradores, redes sociales y página web de la Federación, así como en la trasera de prensa/photocall de actos institucionales con motivo del evento, en todos los materiales de comunicación y en la trasera de premiación. Además, la Comunidad de Madrid dispondrá de una página de publicidad en el Programa oficial, media página de “Mensaje de bienvenida” en dicho programa, así como acceso a contenido audiovisual, para uso en los canales de comunicación de la Comunidad de Madrid. Todos los costes de producción, edición, publicación, montaje, desmontaje, etc., asociados a la inserción de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid en los diferentes soportes serán por cuenta de la Federación.

3. La Federación entregará a la Comunidad de Madrid, para sus autoridades y representantes institucionales treinta entradas VIP con buena visibilidad, para el Polideportivo PAU-4-SUR siendo libre el acceso al campeonato. Además, la Federación invitará a representantes de la Comunidad de Madrid a todos los eventos que se organicen en relación con la organización del campeonato objeto de este convenio.

4. En todo caso, la Federación se responsabilizará de que las distintas actividades que se desarrollen en relación con este campeonato disponga de las pólizas de seguros de responsabilidad civil necesarias para participantes, espectadores y personal de organización y voluntarios, según la normativa vigente para cada tipo de actividades, así como cuantos permisos o autorizaciones administrativas sean preceptivos, y del cumplimiento de las exigencias federativas que, en su caso, se establezcan para la competición. En todo caso y de forma expresa, la Federación mantendrá indemne a la Comunidad de Madrid de toda responsabilidad frente a terceros, participantes o espectadores que pudiera derivarse de la celebración de las actividades.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid asume expresamente, con la firma del convenio, las siguientes obligaciones respecto a la competición objeto del convenio:.

a) Formar parte del Comité de Organización, así como del Comité Ejecutivo del campeonato, participando en la coordinación general y labores de secretaría general y, en consecuencia, en todas las decisiones inherentes a la preparación, organización y desarrollo del mismo, exceptuando aquellas de carácter técnico estrictamente derivadas de la aplicación del reglamento de competición.

b) Realizar, en colaboración con la Federación, el seguimiento de la competición, así como de las incidencias de carácter disciplinario deportivo que puedan surgir en el desarrollo de la misma.

c) Participar en la entrega de premios a través de la autoridad que, en cada caso, se designe al efecto, así como en la presentación del campeonato y demás actos que se realicen con motivo del mismo.

d) Proponer a los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que colaboren difundiendo la competición objeto del convenio entre los clubes deportivos radicados en su localidad y en general entre sus vecinos.

e) Informar a los centros educativos de la Comunidad de Madrid sobre las actividades previstas en el desarrollo del campeonato objeto del convenio, para fomentar la asistencia del máximo número de madrileños posible, especialmente a los que participan en los programas deportivos Madrid Comunidad Deportiva e Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid.

f) De igual forma, informar a todos los clubes de judo de la Comunidad de Madrid, a través de la Federación Madrileña de Judo y Deportes Asociados.

g) Colaborar con las Administraciones públicas que pudieran estar implicadas en la celebración del evento en todas aquellas actuaciones que contribuyan a su correcto desarrollo.

h) Realizar, en colaboración con la Federación, el seguimiento de las actividades, así como de las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de las mismas.

i) Realizar la gestión e información a los deportistas participantes y a sus entrenadores y familiares sobre los alojamientos, transportes, desplazamientos, actividades culturales de la Comunidad de Madrid, zonas de ocio, etc., que puedan ser de interés y utilidad durante su estancia.

j) Dar difusión de la celebración de las actividades del campeonato a través de las redes sociales de la Comunidad de Madrid.

k) Dar difusión de la celebración de dichas actividades en el Movistar Arena de la Comunidad de Madrid, a través de los sistemas audiovisuales existentes en la instalación.

l) Designar a la autoridad de la Comunidad de Madrid que participará en el acto de presentación del campeonato objeto del convenio junto con el presidente de la federación.

Cuarta

Aportación económica de la Comunidad de Madrid

1. Por tratarse de una competición deportiva internacional de interés público, la Comunidad de Madrid abonará a la Federación un importe máximo total de 30.000 euros, que incluye todo tipo de impuestos y gastos que puedan corresponder, en la forma que se determina en la estipulación quinta.

Dicho importe será abonado, con cargo al subconcepto 22802 del programa 336A de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026, una vez celebrado el campeonato objeto del convenio y realizadas las obligaciones que la Federación asume de acuerdo a lo previsto en la estipulación segunda, previa justificación documental del gasto incurrido en la forma prevista en la estipulación quinta.

2. El importe máximo a abonar por la Comunidad de Madrid se verá reducido en función del cumplimiento parcial o defectuoso de las obligaciones que constan en el convenio a cargo de la Federación, o bien porque esta obtenga otros ingresos que hagan alcanzar el coste total de la actividad.

La previsión de un máximo total se establece como garantía de un buen desarrollo de las actividades, pero es de interés público que, si una vez desarrolladas las mismas, previas las comprobaciones oportunas, se ha necesitado destinar menos medios de los inicialmente previstos, ese importe máximo se reduzca de manera proporcional, siendo tan solo necesario pagar aquellos que efectivamente se hayan realizado y que se determinarán por el órgano competente de la Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Quinta

Justificación del gasto y pago

1. El abono de la aportación económica de la Comunidad de Madrid se realizará en un único pago por el importe máximo fijado en la estipulación cuarta.

A tal fin, la Federación deberá presentar la justificación de gasto correspondiente a la conclusión de la competición, con anterioridad al día 15 de marzo de 2026.

El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Deportes en función de la justificación de gasto que la Federación deberá presentar. Una vez revisada y considerada conforme a lo previsto en este convenio la justificación de gasto presentada por la Federación, se procederá al pago de la cantidad correspondiente.

2. Para la indicada justificación de gasto, la Federación deberá presentar la cuenta justificativa de los gastos sufragados para la organización del campeonato objeto del convenio, correspondientes a los siguientes conceptos de gasto, pudiendo sufragar cualquiera de los gastos correspondientes a las obligaciones que asume la Federación entre los que se desglosan a continuación, junto a sus importes estimados:

3. Además, la Federación presentará justificación documental de todos los gastos recogidos en la cuenta justificativa, los cuales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil y que se corresponderán con los conceptos de gasto anteriormente señalados, sin que, en ningún caso, podrán tenerse en cuenta gastos que no estén directamente relacionados con el desarrollo de la competición.

4. Asimismo, la Federación presentará, en su caso, declaración responsable en la que reflejará que el total de los ingresos obtenidos destinados específicamente a la financiación de la competición objeto de justificación de gasto no supera el total de los gastos imputables a la misma.

Sexta

Vigencia y modificación del convenio

1. La vigencia del convenio se extenderá desde la fecha de la firma hasta el 31 de marzo de 2026.

2. Asimismo, las partes podrán modificar lo estipulado en este convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda con anterioridad al inicio de la competición.

Séptima

Causas de extinción

1. Será motivo de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Se entenderá que existe incumplimiento cuando la Comunidad de Madrid o la Federación incumplan sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad la actividad. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de quince días, dando traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.

3. En caso de incumplimiento por parte de la Federación, la Comunidad de Madrid solo abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.

Si la Federación no cumple con la obligación de celebrar la competición objeto del convenio, la Comunidad de Madrid no abonará ningún gasto previsto en el mismo.

En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.

En estos casos, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuanto se refiere a la liquidación del convenio.

Octava

Personal

En ningún caso la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través de la Federación, participe o colabore en el desarrollo del campeonato.

Novena

Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio

1. Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de las obligaciones de las partes, con la siguiente composición, integrada por cinco miembros:

a) El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva o persona en quien delegue, que actuará como presidente de la Comisión.

b) El presidente de la Federación o persona en quien delegue.

c) Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Deportes.

d) Un representante de la Federación, nombrado por el presidente.

e) Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Deportes, que actuará como secretario.

2. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el convenio.

b) Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.

d) Cuantas otras se deriven del convenio.

3. La comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

4. El régimen de funcionamiento de la Comisión será el previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima

Protección de datos de carácter personal

1. Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

2. En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

3. Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

4. Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Undécima

Régimen jurídico y jurisdicción

1. El convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2, del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de derecho público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La posibilidad de su realización se halla contemplada en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid y en el artículo 11, letras k) y q), y la disposición adicional quinta del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

2. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del convenio, dada su naturaleza jurídico-administrativa.

3. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

4. Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación, directa o indirectamente, del presente convenio, se someterán a la Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio establecida y si no fuese posible llegar a un acuerdo, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someterán a los Juzgados y Tribunales competentes de Madrid.

En prueba de conformidad, se firma electrónicamente por ambas partes.

Madrid, a 6 de febrero de 2026.—Por la Comunidad de Madrid, Alberto Tomé González.—Por la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados, Juan Carlos Barcos Nagore.

(03/2.071/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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