Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
02-03-2026

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260302-19

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

19
ORDEN 793/2026, de 26 de febrero, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en los institutos de educación secundaria Miguel de Cervantes y Rayuela de la localidad de Móstoles dependientes de la Dirección de Área Territorial de Madrid-Sur, con ocasión de la huelga convocada para el día 4 de marzo de 2026.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, el comité de huelga constituido en el instituto de educación secundaria Miguel de Cervantes de la localidad de Móstoles envió a la autoridad laboral, el día 20 de febrero de 2026, comunicación de convocatoria de huelga para el día 4 de marzo de 2026. En la comunicación se expone que la huelga se llevará a efecto desde las 11:25 a las 13:15 horas del citado día 4 de marzo de 2026, extendiéndose la misma a todos los empleados públicos que prestan servicio en el centro educativo.

Posteriormente, el día 21 de febrero de 2026, el comité de huelga constituido en el instituto de educación secundaria Rayuela de la localidad de Móstoles, envío a la autoridad laboral comunicación de huelga para el mismo día 4 de marzo de 2026. Según exponen los convocantes, la huelga se llevará a efecto desde las 11:05 a las 13:00 horas el día 4 de marzo de 2026, extendiéndose la misma igualmente a todos los empleados públicos que prestan servicio en el centro educativo.

El ejercicio del derecho de huelga que el artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce a todos los trabajadores para la defensa de sus intereses rebasa el plano de las relaciones entre empresarios y trabajadores para ingresar en el campo de lo público, cuando el empleador resulta ser la propia Administración Pública o se afectan los servicios esenciales respecto de los cuales ésta cumple una función de garantía.

En las huelgas que se producen en servicios esenciales para la comunidad debe existir una razonable proporción entre las medidas encaminadas a garantizar los mínimos indispensables para el mantenimiento de los servicios, que no pueden significar, en principio, la garantía del funcionamiento normal del servicio y la perturbación que padezcan los usuarios o destinatarios de aquellos por la huelga que debe serlo solo hasta extremos razonables.

Por ello, en la adopción de las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales, se ha de ponderar la extensión territorial y personal, la duración prevista y demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquella repercute. Del mismo modo, se considera esencial garantizar el derecho al trabajo del personal del centro que no secunde la huelga.

Según la doctrina del Tribunal Constitucional, el servicio esencial se justifica por la exigencia constitucional de garantizar el derecho de la comunidad a no verse privada de determinados bienes o servicios, prevaleciendo sobre el derecho fundamental de huelga de los trabajadores, concurriendo dicha esencialidad en aquellas actividades que se prestan desde el sector público o desde el sector privado y cuyo mantenimiento resulta indispensable para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.

La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, presta un conjunto de servicios educativos cuya fundamentación se justifica en garantizar a los usuarios de estos servicios una atención adecuada y, al mismo tiempo, la asistencia en consideración a sus circunstancias especiales. El carácter de servicio esencial para la comunidad que se atribuye al servicio público educativo, recogido en el artículo 27 de la Constitución Española, hace necesaria la determinación del personal que debe atenderlos, en régimen de servicios mínimos, y de acuerdo con las características que concurren en la huelga anunciada.

Las razones que se han expuesto justifican la necesidad de fijar unos servicios mínimos ante cualquier convocatoria de huelga en el ámbito de los centros docentes no universitarios, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, y con el fin de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en aquellas actividades de esta Administración que tienen esa consideración, se han celebrado reuniones independientes con el comité de huelga de cada centro educativo el día 25 de febrero de 2026 con el fin de acordar los servicios mínimos para la huelga convocada.

Tras las negociaciones mantenidas, en dichas reuniones no se ha alcanzado un acuerdo sobre los servicios mínimos que deben ser fijados para el mantenimiento de los servicios esenciales el día de convocatoria de huelga en ambos centros educativos.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Primero

Objeto

Esta Orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos que se indican en el dispongo siguiente, como garantía del mantenimiento de los servicios esenciales en educación, durante la huelga convocada el día 4 de marzo de 2026, desde las 11:25 a las 13:15 horas en el instituto de educación secundaria Miguel de Cervantes de la localidad de Móstoles, para todos los empleados públicos que prestan servicio en el centro educativo, y desde las 11:05 a las 13:00 horas en el instituto de educación secundaria Rayuela de la localidad de Móstoles, igualmente para todos los empleados públicos que prestan servicio en el centro educativo, de la Dirección de Área Territorial Madrid-Sur.

El seguimiento de la huelga por parte del personal indicado en el párrafo anterior estará condicionado al mantenimiento en los mencionados centros de los servicios mínimos.

Segundo

Servicios mínimos

Sin limitación de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a quienes deseen ejercer su legítimo derecho de huelga, se fijan los siguientes servicios mínimos para los institutos de educación secundaria Miguel de Cervantes y Rayuela, ambos de la localidad de Móstoles:

1. Director y jefe de estudios. En defecto de cualquiera de ellos, el secretario del centro docente, y un profesor más por cada 90 alumnos de enseñanza secundaria o fracción. Además, un maestro o profesor por cada 25 alumnos con necesidades educativas especiales o fracción y un tercio del personal no docente de atención directa a estos alumnos.

2. Un graduado en enfermería donde exista este personal por contar con alumnos con necesidades sanitarias. Un auxiliar de control e información por cada turno del centro. El 50 por ciento del personal que realice tareas de limpieza siempre que la prestación del servicio se realice por personal propio de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Personal responsable de los servicios mínimos

1. El director garantizará la apertura del centro al comienzo de la jornada escolar. Asimismo, determinará nominativamente las personas cuyas funciones se establecen como servicios mínimos en esta Orden, siendo el responsable de facilitar la información referente al seguimiento de la jornada de huelga.

2. El director y el jefe de estudios permanecerán en el centro ejerciendo sus funciones respectivas y garantizarán la atención y permanencia de los alumnos en las debidas condiciones.

3. Los directores y jefes de estudios garantizarán la atención y permanencia de los alumnos escolarizados con necesidades educativas especiales en las debidas condiciones.

Cuarto

Responsabilidad por incumplimiento de los servicios mínimos

El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

Quinto

Garantía del derecho fundamental a la huelga

Lo establecido en esta Orden no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación.

Asimismo, será de aplicación, para garantizar el libre ejercicio del derecho de huelga, lo establecido en el artículo 95.2, letras k), l) y m), del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Sexto

Efectos

La presente Orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Séptimo

Recursos

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad en lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Madrid, a 26 de febrero de 2026.

La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, MERCEDES ZARZALEJO CARBAJO

(03/3.124/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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