Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
02-03-2026

Sección 1.4.104.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260302-23

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

23
CONVENIO de colaboración de 16 de febrero de 2026, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y Quirón Prevención, S. L. U., para la formación de residentes en salud laboral, en el marco de los planes directores de prevención de riesgos laborales de la Comunidad de Madrid.

De una parte, la Excma. Sra. doña Rocío Albert López-Ibor, Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, nombrada por Decreto 40/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en calidad de Presidenta del Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante IRSST), según lo dispuesto en el art. 1.3 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que asigna al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, con carácter nato, dicha presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 8.1.a) de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de creación de dicho Instituto.

Y de otra D. Emilio Conde Herce, Apoderado de Quirón Prevención, S. L. U., con CIF número B-64076482 y domicilio social en la calle Agustín de Betancourt, n.o 25, de Madrid, actuando en representación de Quirón Prevención, S. L. U. según se acredita en la escritura de poder otorgada a su favor el pasado 6 noviembre de 2017, ante el Ilustre Notario de Madrid, D. Luis Enrique García Labajo, bajo el número de protocolo 2.125.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad jurídica para la suscripción del presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.8 de la antes citada Ley 23/1997, de 19 de marzo, de creación del IRSST, dicho ente público es el órgano gestor de la política de prevención de riesgos laborales en la Comunidad de Madrid, y cuya finalidad principal es la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo y elevación del nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la realización de labores de divulgación, asesoramiento y apoyo a empresarios y trabajadores de cara a la disposición y puesta en marcha de las medidas preventivas que se consideren más adecuadas a cada caso.

2. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó, el 26 de diciembre de 2024, el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, que se desarrollará entre los años 2025 y 2028, el cual se estructura en siete ejes estratégicos que, a su vez, se dividen en líneas de actuación, en función de los objetivos e intereses a los que se pretende dar cobertura con ellos, todo ello con una misión firmemente establecida, la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de las empresas y los trabajadores y una hoja de ruta o visión estratégica a alcanzar, promover entornos de trabajo seguros y estables como elemento fundamental para una economía competitiva y un empleo de calidad.

3. En la elaboración y aprobación del contenido del VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales, se ha considerado de directa aplicación lo dispuesto en la Ley 23/1997, de 19 de marzo, de Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de marzo), en cuanto a la naturaleza, finalidad y funciones del propio Instituto, y en la Ley 31/1995, de 8 de marzo, de Prevención de Riesgos Laborales (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de marzo) debido a que en ellas se recoge una visión unitaria en la política de prevención de riesgos laborales, actualizando regulaciones anteriores y a su vez, regulando situaciones nuevas no contempladas con anterioridad, constituyendo el marco legal de referencia en la materia. Así mismo, el artículo 5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre dispone que “La política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo”.

4. La difusión de conocimientos en materia de prevención de riesgos laborales constituye una de las líneas de actuación prioritarias del IRSST, fijado en su propia Ley de Constitución, artículo 2. Fines y Objetivos, así como en el ya citado artículo 4, Funciones del Instituto. Esta línea de actuación se plasma en los sucesivos Planes Directores.

5. En este ámbito, el vigente VII Plan Director, persigue entre sus objetivos la sensibilización y concienciación en materia de prevención de riesgos laborales en el sector educativo. Más concretamente, la OE2 establece la incorporación de conceptos específicos en contenidos formativos y de sensibilización en prevención de riesgos laborales para las diferentes familias profesionales de la formación profesional. De ahí que el Plan promueva la firma de convenios de colaboración con entidades capaces de generar una transferencia de conocimientos a empresas, trabajadores y sectores productivos y el establecimiento de alianzas estratégicas con otros actores del sistema preventivo regional, entre otros, servicios de prevención y entidades formadoras.

6. Por su parte, Quirón Prevención, S. L. U. es una entidad privada inscrita en el registro mercantil de Madrid en el Tomo 36077, Libro 0, Folio 83, Sección 8.a, Hoja M-648249 que, de acuerdo con su objeto social recogido en sus estatutos sociales, en su artículo 2 realiza, entre otras, las siguientes actividades:

a) La prestación de servicios sanitarios, realización de reconocimientos médicos, psicotécnicos, psicofísicos, y análisis clínicos, químicos y microbiológicos y el asesoramiento y consultoría para la promoción de la salud.

b) La prestación de servicios relativos a valoración del daño corporal, incluida la elaboración de informes periciales técnicos y médicos, y las actividades de seguimiento de la incapacidad temporal.

c) La prestación de servicios relacionados con la formación y enseñanza profesional, escolar, universitaria y de postgrado, y la organización de actividades de carácter formativo y divulgativo, como cursos, jornadas y seminarios, así como el desarrollo e implementación de programas de formación de salud corporal, seguridad e higiene en el trabajo y ergonomía y psicología.

d) La realización y venta a terceros de actividades de investigación , diseño en todos los campos de la prevención, tratamiento de riesgos y daños personales y materiales, protección, promoción y mejora de la salud de las personas, mejora de la productividad, del rendimiento y de las condiciones de trabajo, protección del medio ambiente, seguridad y calidad de los productos, ergonomía y en general todas las áreas relacionadas con la prevención y mejora de la calidad de vida de los trabajadores, usuarios y consumidores en el desarrollo de todas las actividades de la vida diaria. Realización y venta de proyectos vinculados con las áreas anteriores, así como la ejecución, distribución y venta de publicaciones y productos relacionados con las mismas.

7. Las partes consideran que la organización de rotaciones por parte de los residentes de la Unidad Docente de Medicina de Salud Laboral (en adelante UDMSL) de Quirón Prevención, S. L. U. en los servicios y departamentos del IRSST puede resultar de gran interés, tanto para los residentes como para el Instituto y sus profesionales, en la formación de los profesionales que, en un futuro, van a realizar funciones en el servicio sanitario dentro de un Servicio de Prevención.

Ambas partes actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y se reconocen capacidad suficiente para obligarse en los términos del presente convenio, estructurando su funcionamiento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto establecer y articular un marco general de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través del IRSST, y Quirón Prevención, S. L. U., que defina las condiciones en las que los residentes de la UDMSL realizarán un programa de formación por diferentes servicios/departamentos del IRSST al objeto de conocer las actividades de dicho Instituto y de sus profesionales, en el marco del VII Plan Director y sucesivos, dentro de las funciones formativas del IRSST.

Segunda

Régimen jurídico

El convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por sus propias normas y, en todo caso, por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Así mismo, resulta de aplicación lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. En atención a ello, el desarrollo del presente convenio se considerará actividad de carácter convencional, excluyéndose por ello del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Tercera

Obligaciones de las partes

En cumplimiento del presente convenio las partes se comprometen a realizar actividades para la formación de residentes en salud laboral, dentro de sus competencias, o ámbitos de actuación, que resulten de interés común. Ambas partes definirán, diseñarán e instrumentarán de mutuo acuerdo, las actividades específicas que se desarrollarán, todo ello de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta del presente convenio.

En cumplimiento del presente Convenio de colaboración las partes se obligan:

Obligaciones de la UDMSL de Quirón Prevención, S. L. U. (a través del centro correspondiente u órgano responsable de la formación).

1. Definir los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el residente, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la formación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.

2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

Obligaciones del IRSST.

1. Nombrar un colaborador que se responsabilizará de la formación de cada residente y de la valoración de su estancia, facilitando al tutor de la UDMSL, el modelo oficial de evaluación de la rotación.

2. Disponer de los medios materiales y servicios que permitan garantizar el desarrollo de las actividades objeto del convenio de colaboración.

3. Observar y hacer observar las medidas de seguridad y salud establecidas en su centro de trabajo, e informar de las mismas, así como hacer cumplir y respetar al residente dichas medidas.

Para el seguimiento y coordinación de las acciones y su óptimo desarrollo, la comisión de seguimiento del presente convenio, junto con el tutor en el caso de la UDMSL, y del colaborador en el caso del IRSST, estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este convenio.

Cuarta

Condiciones generales de las rotaciones

El IRSST de la Comunidad de Madrid podrá ofrecer las plazas de rotación, recogidas en la acreditación de la UDSML, para residentes de enfermería del trabajo y medicina del trabajo de forma anual, de acuerdo con las necesidades de los programas de formación y las capacidades docentes del mismo.

Objetivos de las rotaciones:

— Conocer las funciones que desarrolla el IRSST. Relación con la Autoridad Laboral y Sanitaria.

— Conocer cómo se elaboran los informes técnicos de los Servicios de Prevención tanto propios como ajenos.

— Recibir formación para el desempeño de sus futuras funciones.

— Colaborar en actuaciones específicas ante los riesgos emergentes derivados de la evolución demográfica, la tecnología y las nuevas formas de organización del trabajo.

— Colaborar en el análisis, investigación, vigilancia y control de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Duración de las rotaciones:

a) La rotación para residentes de enfermería tendrá una duración de una semana, dentro de su primer año de formación (R1), de acuerdo con el programa de formación de la Unidad Docente de Quirón Prevención, S. L. U.

b) La rotación para residentes de medicina tendrá una duración de dos semanas en el tercer año de formación (R3), de acuerdo con el programa de formación de la Unidad Docente de Quirón Prevención, S. L. U.

Desarrollo de las rotaciones:

Los horarios de realización de las rotaciones se establecerán de acuerdo con las disponibilidades del IRSST.

Los residentes deberán cumplir las normas de régimen interno del IRSST y seguir las indicaciones del colaborador designado por el organismo. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo a su tutor y su colaborador. El régimen de permisos del residente será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto, en todo caso, a los permisos a los que el residente tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.

Si alguna de las partes firmantes de este convenio, o los residentes, desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el mismo, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., solicitará por escrito la conformidad de la otra parte, quien deberá responder, igualmente por escrito, en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Seguro de responsabilidad civil y de accidentes:

Todos los residentes de la UDMSL están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil, cuya suscripción corresponde a Quirón Prevención, S. L. U. y como trabajadores por cuenta ajena, están dados de alta en la Seguridad Social para la cobertura de todas las contingencias.

Régimen jurídico laboral:

La participación de la Comunidad de Madrid, a través del IRSST, en el programa de formación no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de la realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

La realización de las rotaciones no tendrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública, ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Quinta

Financiación

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

Sexta

Comisión de seguimiento del convenio

Con el objeto de disponer de un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, las partes firmantes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, que será paritaria, estando integrada por dos representantes de cada una de las partes.

La Comisión estará presidida por la Secretaría General del IRSST o persona en quien esta delegue, que dirimirá, con su voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La Secretaría de la Comisión será ejercida por un funcionario de este organismo.

Esta Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, en la Sección III, Subsección Primera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Comisión se reunirá con la frecuencia que determinen sus miembros y, en todo caso, una vez al año.

Séptima

Modificación y resolución

El convenio de colaboración podrá ser objeto de revisión y modificación por mutuo acuerdo de las partes, debiendo reflejarse de forma expresa mediante Adenda.

Serán causas de resolución las siguientes:

— Incumplimiento de las cláusulas del convenio por cualquiera de las partes.

— El mutuo acuerdo de las partes.

— La comunicación por escrito de alguna de las partes de su deseo de renuncia con una antelación de, al menos, seis meses a la fecha en la que vaya a darlo por terminado.

— Pérdida de la acreditación de la UDMSL de Quirón Prevención S. L. U.

— Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este convenio de colaboración.

Si en el momento de la resolución algún residente de la UDMSL de Quirón Prevención, S. L. U. se encontrase realizando rotaciones en el IRSST de la Comunidad de Madrid, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.

Octava

Vigencia y efectos

La vigencia del presente convenio comenzará a partir del día siguiente al de la última firma y, de acuerdo a lo previsto en el artículo 49.h) apartado 1.o de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, tendrá una duración de cuatro años.

En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánime y expresamente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h) apartado 2.o de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de no acordarse dicha prórroga, el convenio finalizará en la fecha prevista inicialmente.

Novena

Información confidencial. Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir. En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera. Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos”.

Esta estipulación seguirá vigente aún después de la extinción del presente Convenio, cualquiera que sea su causa.

Décima

Imagen institucional

Quirón Prevención, S. L. U. y el IRSST de la Comunidad de Madrid se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

No obstante lo anterior, aquel material que pertenezca al IRSST se utilizará siguiendo las indicaciones del Manual de identidad corporativa de la Comunidad de Madrid e instrucciones del IRSST en relación a la aplicación del mismo, siendo preceptivo el uso de los logotipos y elementos de identidad corporativa en los términos que se indiquen.

La adecuación, en su caso, de cualquier tipo de material elaborado que incluya imágenes, marcas comerciales, logotipos, etc., deberá contar con el consentimiento expreso y escrito de cada una de las partes firmantes, de conformidad con el presente Convenio de colaboración quedando bien entendido que los derechos de propiedad intelectual sobre los materiales elaborados son de titularidad exclusiva de la entidad que ha elaborado el material de referencia.

Decimoprimera

Publicidad y transparencia

Ambas partes se comprometen a cumplir con la obligación de dar publicidad al Convenio, de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones impuestas, a efectos de publicidad del presente convenio, en virtud de lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Decreto 48/2019,de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

La utilización del logotipo institucional de la Comunidad de Madrid deberá tener en cuenta lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa vigente y, en su caso, deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 103/1994, de 20 de octubre, por el que se regula la utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid en marcas y signos distintivos de productos, mercancías y servicios, y la conformidad de la Dirección General competente en la impartición y coordinación de las pautas de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid (Dirección General de Medios de Comunicación, según el artículo 4 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local).

Decimosegunda

Controversias y conflictos

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación extinción y efectos que pudieran derivarse del cumplimiento, interpretación y ejecución serán conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula sexta del presente convenio de colaboración, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y para que conste, las partes suscriben el presente convenio a un solo efecto a la fecha de la última firma.

Madrid, a 16 de febrero de 2026.—Por el IRSST, la Presidenta del Consejo de Administración, Rocío Albert López-Ibor.—Por Quirón Prevención, S. L. U., el Apoderado, Emilio Conde Herce.

(03/2.597/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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