Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
02-03-2026

Sección 1.2.103.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260302-3

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

O. A. AGENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN DEL MENOR INFRACTOR

3
RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2026, del Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de puestos de carrera de naturaleza laboral vacantes en la citada Agencia, por el procedimiento de Libre Designación.

En la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor es necesario proceder a la provisión, mediante el sistema de Libre Designación previsto en los artículos 30, 74 y siguientes del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028), de los puestos de trabajo de carrera reservados a personal laboral fijo al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid cuyas características figuran en el Anexo I de la presente convocatoria.

Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 6 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal, se procede a la aprobación de las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Objeto de la convocatoria

Se aprueba convocatoria pública para la provisión, mediante el sistema de Libre Designación, de los puestos de carrera de naturaleza laboral que figuran en el Anexo I entre el personal laboral fijo al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Normativa aplicable

La presente convocatoria se regirá, en todo lo referente a su organización y desarrollo, por lo dispuesto en el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) y por el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

Tercera

Requisitos y condiciones de participación

1. Ostentar la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid incluido en el ámbito de aplicación del citado Convenio Colectivo, con excepción del personal de las empresas públicas.

2. Encontrarse en activo, en excedencia por cuidado de hijos, por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o por motivos particulares.

3. No hallarse cumpliendo una sanción de demérito que comporte la suspensión del derecho a concurrir en convocatorias de provisión de puestos de carrera.

4. Pertenecer al grupo, categoría y área de actividad a que se encuentre adscrito el puesto de trabajo convocado.

5. Reunir el resto de las condiciones específicas establecidas en el Anexo I.

Los requisitos deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso de cobertura.

Cuarta

Plazo de presentación, solicitudes y documentación

1. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/puesto-carrera-naturaleza-la... .

En el caso de ser varias las plazas solicitadas, se indicará el orden de preferencia entre las mismas.

Si alguna de las personas interesadas presentase su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo que se considerará a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la correspondiente subsanación.

Los plazos no vencidos podrán ser ampliados como consecuencia de incidencias técnicas que hayan imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3. Junto a la solicitud los aspirantes deberán aportar la documentación que acredite el perfil profesional y en todo caso:

— Certificado de cumplimiento de requisitos mínimos conforme al Anexo II de la convocatoria, que deberá ir firmado por el titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que preste servicios.

— Servicios prestados en la Comunidad de Madrid u otras Administraciones Públicas: certificado original acreditativo de los períodos trabajados, funciones así como de la categoría profesional en la que han sido prestados aquellos, que deberá ir firmado por el titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que haya prestado servicios, si se trata de experiencia adquirida en la Comunidad de Madrid, así como por el órgano que tenga asumidas las competencias correspondientes cuando se trate de otras Administraciones Públicas.

— Certificado de funciones desempeñadas en la categoría profesional en la que se preste o se haya prestado servicios, con indicación de las funciones desempeñadas y períodos trabajados, expedido por el titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que preste o haya prestado servicios.

4. A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la “Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derecho Digitales” y artículo 5 del “Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE” (Reglamento general de protección de datos), los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a este proceso.

Quinta

Sistema de provisión y adjudicación del puesto

1. El sistema de provisión de los puestos será el de Libre Designación. Los puestos convocados serán adjudicados, libre y discrecionalmente, por el órgano competente de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, a las personas candidatas que reúnan los requisitos y méritos establecidos en las presentes bases de convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028).

2. La resolución de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. El destino será definitivo e irrenunciable, salvo que la persona candidata propuesta obtenga otro puesto de carrera convocado con anterioridad a la adjudicación de aquel.

4. El acceso a un puesto de carrera no supondrá en ningún caso la reserva del puesto de procedencia.

Sexta

Entrada en vigor

La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Séptima

Recursos

Contra la presente convocatoria y las actuaciones que se deriven de la misma podrán las personas interesadas interponer demanda, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal de Instancia de Madrid-Sección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4 a) en relación con el artículo 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el artículo 69 de la mencionada Ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 24 de febrero de 2026.—El Presidente del Consejo de Administración de la ARRMI, P. D. (Acuerdo de 29/12/2004, del Consejo de Administración), la Directora­Gerente, María del Pilar López González.





























(03/2.914/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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