Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
02-03-2026

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260302-49

Páginas: 14


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

OFERTAS DE EMPLEO

49
Coslada. Ofertas de empleo. Proceso selectivo

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER, POR PROMOCIÓN INTERNA, UNA PLAZA DE LA CATEGORÍA DE INSPECTOR/A DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE COSLADA

1. Normas generales

1.1. Objeto.

Las presentes Bases regulan las especificidades del proceso selectivo para proveer una plaza de la categoría de Inspector/a de Policía Local del Ayuntamiento de Coslada, por promoción interna. La plaza está incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2025.

1.2. Normativa aplicable.

Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en estas bases y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones que sean de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y con carácter supletorio en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Madrid. Así como lo dispuesto en las bases generales aprobadas en Junta de Gobierno Local de 4 de octubre de 2022, y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 248 de 18 de octubre de 2022 y número 47 de 24/02/2023, que regirán cuantos aspectos no queden regulados en la legislación específica mencionada en el párrafo anterior y en las presentes bases.

1.3. Características de la plaza.

La plaza convocada corresponde al Grupo A, Subgrupo A2, establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley, y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría Inspector del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Coslada.

A los titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como las del artículo 12 del Reglamento Marco de Organización de Policías Locales de la Comunidad de Madrid (Decreto 210/2021, de 15 de septiembre).

1.4. Publicaciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Local de la Comunidad de Madrid, las presentes bases que regirán el proceso selectivo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose también la reseña de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Las bases de convocatoria serán publicadas en la página web oficial del ayuntamiento de Coslada de manera adicional a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Requisitos de las personas aspirantes

Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas los y las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser miembro del Cuerpo de policía local del ayuntamiento de Coslada.

b) Tener una antigüedad, de al menos, dos años de servicio activo en la categoría de Subinspector/a, como funcionario o funcionaria de carrera, en los términos del artículo 41.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

c) No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad, a excepción de la causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

d) Estar en posesión o en condiciones de obtener el documento acreditativo del título de Grado, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite en su caso, la homologación.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionaria o funcionario de carrera. Dichos requisitos, deberán acreditarse con anterioridad a su nombramiento como funcionario/a en prácticas.

3. Plazo

3.1. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

3.2. Lugar de presentación. Las instancias deberán presentarse, dentro del plazo estipulado, en el registro electrónico accesible a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Coslada, o mediante el procedimiento establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respetando siempre el plazo establecido.

Por causas excepcionales debidamente motivadas, mediante Decreto de Alcaldía, se podrá autorizar la utilización de medios no electrónicos en un procedimiento, cuando concurran razones técnicas, organizativas o de otra naturaleza que así lo justifiquen, para todos o parte de los trámites y actuaciones, de manera excepcional y por el tiempo imprescindible para solventar las mismas.

4. Solicitudes

Documentación a aportar junto con la solicitud de participación.

La solicitud de participación deberá ir acompañada necesariamente para su admisión en el proceso selectivo de:

— Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

— Autorización expresa a la realización de las pruebas médicas que se determinen, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos según los criterios establecidos en el Anexo III, de las presentes Bases.

Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el Anexo V. Estarán exentos aquellos aspirantes que en los doce meses previos a la fecha de su realización hayan sido objeto en el ayuntamiento convocante de evaluación psicofísica en los términos establecidos en la Ley 1/2018, de 22 de febrero.

— Copia del Anexo IV firmado.

— Certificado de servicios prestados expedido por el departamento de Personal y Régimen Interior del Ayuntamiento.

— Currículo profesional con constancia de los méritos alegados, acompañado de las correspondientes fotocopias de diplomas o certificados expedidos por el organismo o entidad organizadora.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en el plazo de presentación de solicitudes.

No será precisa compulsa de los documentos, siendo responsable el solicitante del deber de presentar los originales correspondientes en cualquier momento que le fuese solicitado.

5. Admisión de aspirantes

5.1. Requisitos. Para ser admitidos a la práctica de las pruebas selectivas los aspirantes deberán presentar sus instancias formalizadas junto con la documentación exigida en la base 4 y manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2.

5.2. Listas de admitidos y excluidos provisionales y definitivas.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes la Concejalía de Recursos Humanos aprobará mediante Resolución las listas provisionales de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas, especificando en su caso la causa de exclusión y el plazo para la posible subsanación de los defectos.

Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.

Las listas se expondrán en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Coslada.

Cumplido el citado plazo las listas se insertarán, con las modificaciones que haya dado lugar, en el citado tablón como definitivas, para lo que serán aprobadas mediante Resolución de la Concejalía de Recursos Humanos.

En el momento de publicación de las listas definitivas, la Concejalía de Recursos Humanos anunciará asimismo en el tablón, el día, hora y lugar en que tendrá lugar el primero de los ejercicios de las pruebas selectivas. El Tribunal realizará los sucesivos anuncios relativos al desarrollo de las pruebas selectivas mediante el tablón de anuncios.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo.

Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la base 6.6 debe presentarse en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

Asimismo, el Tribunal, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo, previa audiencia al interesado, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de la celebración del primer ejercicio, se hará público a través del Tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Coslada.

Contra la Resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes excluidos/as, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica y/o en la página web del Ayuntamiento o recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de dicha publicación.

6. Tribunal calificador

6.1. Composición: El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será nombrado por la Concejalía de Recursos Humanos y estará constituido por un Presidente, un Secretario con voz y con voto que contará para la formación del quórum del Tribunal, y un mínimo de tres Vocales, entre los que figurará un vocal a propuesta de la Comunidad de Madrid, así como sus correspondientes suplentes. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y sus miembros deberán poseer titulación o especialización de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección de funcionarios de carrera el personal laboral, ni aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

6.2. Asesores especialistas y personal auxiliar: Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz pero no voto.

Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

6.3. Actuación y constitución del Tribunal Calificador: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad al menos del resto de sus miembros. En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente titular no designe a nadie su sustitución se hará por el vocal de mayor edad.

El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente.

Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el Tribunal en cualquier momento del proceso selectivo tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria podrán requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que el opositor no acredite el cumplimiento de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo dirigida a la Concejalía de Recursos Humanos, contra la resolución de dicho Órgano podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan.

Asimismo, los Tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de la calificación de “apto” de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.

También determinará la actuación procedente en los casos no previstos en las mismas. El Tribunal velará siempre porque se respete el anonimato de los y las aspirantes, excepto en las pruebas en que esto no sea posible.

El Tribunal o Tribunales quedan autorizados a resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en las presentes bases, las bases específicas de cada convocatoria, y demás normativa aplicable.

6.4. Abstención: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, notificándolo a la Concejalía de Recursos Humanos.

En la sesión de constitución, la Presidencia deberá solicitar de los miembros del Tribunal, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público.

6.5. Recusación: Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la base 6.4, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.6. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador: Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Municipal, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

7. Sistema selectivo

El procedimiento de selección de las y los aspirantes constará de las siguientes fases de carácter sucesivo:

a) Fase de Oposición.

b) Fase de Concurso.

c) Curso selectivo de formación.

7.1. Fase de concurso oposición.

7.1.1. Fase de oposición.

1. Constará de las siguientes pruebas que tendrán carácter eliminatorio:

Primera Prueba. Prueba de conocimientos.

Ejercicio de conocimientos: consistirá en contestar por escrito 80 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas cada una de ellas, de las que solo una será válida, en un plazo no superior a sesenta minutos.

Todas las preguntas se corresponderán con el programa que figura en el Anexo II de las presentes bases.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. La puntuación de cada una de las respuestas contestadas correctamente será de 0,125 puntos, restándose 0,04 puntos de cada pregunta contestada incorrectamente. Las preguntas en blanco, no restan nada.

Conocimiento del idioma extranjero, que consistirá en la realización de un ejercicio de conocimientos de idioma inglés o francés, a elección del opositor que se corresponderá con el nivel A2 que establece el Marco Europeo de Referencia. El ejercicio consistirá en cumplimentar un cuestionario compuesto de 20 preguntas con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, dispondrán para ello de 20 minutos, no penalizando las respuestas contestadas incorrectamente, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Cada respuesta correcta puntuará 0,5 puntos.

Las pruebas de conocimientos se calificarán en su conjunto de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos, resultante de la media ponderada de la puntuación obtenida en la prueba de conocimientos y en la prueba de idioma, calificadas cada una de ellas de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener en ambas al menos la calificación de 5 puntos, el porcentaje de ponderación de la prueba de idiomas será del 10 por 100 respecto a la calificación final del conjunto de estas pruebas.

El Tribunal Calificador se encuentra facultado para la determinación del nivel exigido para la obtención de la calificación mínima de 5 puntos. Es decir, el Tribunal calificador tendrá la potestad de fijar el número de aciertos netos que se corresponderán con un 5.

Segunda Prueba. Reconocimiento médico. Dirigido a garantizar la idoneidad para las funciones a desarrollar. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para comprobar que el opositor no está incurso en el cuadro médico de exclusiones que figura en el Anexo III.

Estarán exentos aquellos aspirantes que en los doce meses previos a la fecha de su realización hayan sido objeto en el ayuntamiento convocante de evaluación psicofísica en los términos establecidos en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y en el Reglamento Marco de Organización de Policías Locales de la Comunidad de Madrid (Decreto 210/2021 de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno).

Sin perjuicio de la finalidad de esta Segunda Prueba de reconocimiento médico, a los aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas toxicas, estupefacientes o psicotrópicos.

La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis. Si el interesado se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal, previa audiencia del interesado, acordará su exclusión del proceso.

La calificación de la prueba de Reconocimiento Médico, será de “apto” o “no apto”.

Tercera Prueba. La realización de un supuesto práctico o proyecto profesional relacionado con las funciones a desarrollar. Este ejercicio será propuesto por el tribunal calificador y será realizado por escrito en presencia del Tribunal en un tiempo máximo de dos horas y deberá ser defendido luego de forma oral por los aspirantes. La prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.

Las personas aspirantes podrán hacer uso de textos legales, colecciones de jurisprudencia y libros o material de consulta de los que acudan provistos, pero no se podrá hacer uso de ningún sistema electrónico de acceso a información.

Las mujeres embarazadas que prevean que, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

Realización consecutiva de los ejercicios:

Se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 44.1 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, teniendo que dejar desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas.

Calendario de realización de las pruebas:

La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer, junto con la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica y en la página web del Ayuntamiento.

Los sucesivos anuncios serán publicados en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en la página web del Ayuntamiento.

En cualquier momento los miembros del tribunal podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

Llamamiento:

Orden de actuación de los aspirantes. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado se determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del procedimiento selectivo.

El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Calificación definitiva de la fase de oposición:

La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, quedando eliminados los aspirantes que no hayan superado cada una de las pruebas.

Para la valoración y calificación del reconocimiento médico, se requerirán de los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá.

7.1.2. Fase de concurso.

Concurso: Solo podrán ser valorados los méritos de los aspirantes que hayan superado la Fase de Oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en la calificación de los méritos alegados en el currículum profesional y debidamente acreditados por los aspirantes a través de los justificantes adjuntos al currículum. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.

La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenida por la aplicación del baremo de méritos establecido en el Anexo I, de las presentes bases.

7.1.3. Calificación final del concurso oposición.

Calificación final del concurso-oposición. La calificación final de cada aspirante en la fase concurso-oposición se realizará mediante la suma de la calificación definitiva de la fase de oposición y la puntuación obtenida en el concurso de méritos, en caso de empate este se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la tercera prueba de la fase de oposición (proyecto profesional), luego en la primera prueba de la misma fase (prueba de conocimientos), después por la obtenida en la fase de concurso y solo en último término si aún persistiera el empate, se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.

El orden de colocación de los aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación, no pudiendo el tribunal proponer al órgano competente, como “Inspector/a de la Policía Local en prácticas” un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

8. Presentación de documentos

8.1. Documentos exigibles: El aspirante propuesto aportará los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases.

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. El documento debe estar vigente.

b) Fotocopia del Título al que se hace referencia en el apartado d) de la base 2.1, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, se deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente Disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

8.2. Plazo: El plazo de presentación de documentos será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Coslada.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitida en derecho.

8.3. Falta de presentación de documentos: Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios/as en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

9. Nombramiento como inspector/a en prácticas

Los aspirantes nombrados como Inspector/a de la policía local “en prácticas” percibirán las retribuciones de dicha categoría de acuerdo con el convenio colectivo en vigor.

A los aspirantes que resulten nombrados Inspector/a “en prácticas” se les comunicará la fecha en que deberán dar comienzo el curso selectivo de formación, momento desde el que empezará a percibir las retribuciones económicas que para los funcionario/as en prácticas establezca la legislación vigente. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se le considerará decaído en su derecho.

10. Curso selectivo de formación

10.1. Requisitos del Curso selectivo de formación: Para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento definitivo, será necesario superar, como segunda fase del proceso selectivo, el Curso Selectivo de Formación en el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid, así como no incurrir en ninguna de las faltas que lleva consigo el cese inmediato en el cargo de Inspector en prácticas, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de aplicación al alumnado donde se realice el curso. El curso tendrá una carga lectiva de 300 horas o su equivalente en ECTS y será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

10.2. Calificación del Curso selectivo de formación: El curso selectivo de formación en la forma que determine la Comunidad de Madrid será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada una de las asignaturas a superar. La nota final será la media aritmética correspondiente al conjunto de las mismas, resultando vinculante para el tribunal calificador la calificación otorgada por el centro docente.

Las calificaciones serán elevadas por el órgano competente del Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid, en forma de propuesta al Tribunal Calificador. La calificación definitiva que el Tribunal Calificador otorgue al aspirante en el Curso Selectivo de Formación, coincidirá con la calificación efectuada por el Centro de Formación.

Quien no supere en su totalidad el Curso perderá toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición y se producirá su exclusión definitiva del proceso selectivo, causando baja en el Centro docente por resolución del órgano competente del Área de Recursos Humanos, a propuesta del Tribunal Calificador, previo informe del Centro de Formación, salvo en los casos dispuestos en el párrafo siguiente:

Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo de formación, siempre que se deba a causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad, debidamente justificadas y apreciadas por el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid, tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria del curso que efectúe dicho centro.

Para la calificación definitiva del proceso de selección se mantendrá la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso, computándose la obtenida en el curso selectivo de formación.

11. Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación final del proceso selectivo será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de oposición, en el concurso y en el curso selectivo de formación, conforme a la siguiente ponderación:

[(COP X 40) + (CSF X 60)] /100.

Donde COP es la calificación obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso y CSF la obtenida en el curso selectivo de formación.

Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar un orden de preferencia entre los aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el Curso Selectivo de Formación, en caso de persistir se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la fase de concurso, después en el segundo ejercicio y solo en último término, se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.

El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal calificador publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Coslada, la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación al órgano competente, a los efectos de formulación del correspondiente nombramiento como funcionarios de carrera.

12. Nombramiento como funcionario/a de carrera

Concluido el proceso selectivo los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, serán nombrados por el órgano competente funcionarios o funcionarias de carrera en la categoría de Inspector del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Coslada.

13. Toma de posesión

Efectuada la publicación en el Tablón de Edictos, se elevará dicha relación al órgano competente para su nombramiento como funcionario de carrera en la categoría de Inspector/a del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Coslada.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

Los aspirantes que resulten nombrados quedarán sometidos desde su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente, y no podrán simultanear el desempeño de aquellas con el de cualquiera otras plazas, cargos, o empleos remunerados con fondos del Ayuntamiento, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los salarios tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.

Conforme a la legislación vigente, toda otra actividad, lucrativa o no, que pueda ejercitarse, deberá ser declarada a la Administración municipal y autorizada por el órgano competente.

14. Régimen de impugnación

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.











Coslada, a 19 de febrero de 2026.—El concejal-delegado de Recursos Humanos, Juan León López Alarcón.

(03/2.616/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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