Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2026

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260303-29

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

29
ORDEN 658/2026, de 26 de febrero, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen los módulos de financiación aplicables a los convenios de colaboración en materia de Educación Infantil suscritos entre la Comunidad de Madrid y entidades locales e instituciones públicas para el funcionamiento de Escuelas Infantiles, Casas de Niños, sedes de equipos de atención temprana y sedes de direcciones de zonas de casas de niños y a los contratos para el funcionamiento de los centros correspondientes al curso escolar 2026-2027.

El Decreto 28/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la financiación del primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad de Madrid establece en su artículo 4 que la consejería competente en materia de Educación establecerá anualmente mediante orden los módulos de financiación para el funcionamiento de los centros de la red pública de Educación Infantil, ya sean Escuelas Infantiles o Casas de Niños, sujetos a este régimen económico.

Por ello, procede establecer para el curso escolar 2026-2027 las cuantías aplicables a los citados módulos de financiación.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial, de acuerdo con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Primero

Ámbito de aplicación

Esta orden se aplica a los convenios formalizados entre la Comunidad de Madrid y las entidades locales e instituciones públicas de la región para el funcionamiento de Escuelas Infantiles y Casas de Niños públicas cuyo régimen económico está basado en el modelo de financiación por módulos. Será, asimismo, de aplicación a los contratos establecidos por la Comunidad de Madrid o por las entidades locales para el funcionamiento de los centros de su titularidad cuya financiación esté por sus propios términos sujeta a la presente orden.

Segundo

Módulos de financiación

1. Para el curso escolar 2026-2027 se establecen los siguientes módulos económicos de financiación para Escuelas Infantiles públicas por curso escolar:

1.1. Módulo centro: 59.834 euros.

1.2. Módulos plaza escolar:

— Módulo plaza escolar 0-1 años: 9.721 euros por plaza ocupada.

— Módulo plaza escolar 1-2 años: 5.556 euros por plaza ocupada.

— Módulo plaza escolar 2-3 años: 3.888 euros por plaza ocupada.

— Módulo plaza escolar 2.o ciclo: 3.109 euros por plaza ocupada.

— Módulo plaza horario ampliado: 299 euros por plaza y período ocupado.

2. Para el curso escolar 2026-2027 se establecen los siguientes módulos económicos de financiación para Casas de Niños públicas por curso escolar:

— Módulo centro de 1-2 unidades: 28.162 euros.

— Módulo centro de 3-4 unidades: 21.121 euros.

— Módulo centro de 5-6 unidades: 14.082 euros.

— Módulo centro de 7 o más unidades: 7.040 euros.

— Módulo plaza: 1.760 euros por plaza ocupada.

— Módulo complementario por plaza ocupada con extensión de servicio: 1.490 euros por plaza ocupada.

3. El módulo de financiación que la Comunidad de Madrid aportará a las entidades locales, en concepto de colaboración en el mantenimiento de las sedes municipales de Equipos de Atención Temprana se establece, para el curso 2026-2027, en la cuantía de 3.199 euros.

4. El módulo de financiación que la Comunidad de Madrid aportará a las entidades locales, en concepto de colaboración en el mantenimiento de las sedes municipales de Direcciones de Zonas de Casas de Niños se establece, para el curso 2026-2027, en la cuantía de 2.427 euros.

Tercero

Disponibilidad presupuestaria

Los actos derivados de la aplicación de esta orden estarán sujetos a la efectiva disponibilidad de crédito en los presupuestos de la Comunidad de Madrid para los ejercicios de 2026 y 2027.

Cuarto

Producción de efectos

La presente orden producirá efectos desde el día 1 de septiembre de 2026 y su eficacia se mantendrá hasta el 31 de agosto de 2027.

Madrid, a 26 de febrero de 2026.

La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, MERCEDES ZARZALEJO CARBAJO

(03/3.127/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260303-29