Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2026

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260303-42

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALDEA DEL FRESNO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Aldea del Fresno. Régimen económico. Calendario fiscal

El 18 de febrero de 2026 se adopta la resolución de aprobación del calendario fiscal para el ejercicio 2026, cuyo contenido literal es el siguiente:

«Primero. La aprobación del calendario fiscal para el ejercicio 2026 conforme se detalla y en el que figuran las fechas de inicio y fin del período voluntario y la fecha de cargo de las domiciliaciones bancarias para cada uno de los padrones indicados y que cumplirá además con la función de publicación del anuncio de cobranza al que se refiere el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con los distintos plazos de cobro que en período voluntario se van a otorgar a los contribuyentes para el pago de los tributos y otros ingresos de derecho público cuyo cobro se exija mediante padrón de forma periódica a lo largo del próximo ejercicio 2026.

A. Lugar de pago.

El pago de la deuda tributaria, en caso de no estar domiciliada, debe realizarse dentro del período de pago de recaudación voluntaria indicado en el calendario fiscal, mediante su ingreso en la cuenta restringida de recaudación abierta la tal fin en las entidades bancarias colaboradoras dirigiéndose:

a) A cualquiera de las oficinas de las entidades bancarias colaboradoras, distribuidas por el territorio nacional.

b) Por Internet y banca electrónica a través de las páginas web de las entidades colaboradoras y en cajero automático.

c) Por giro postal para su ingreso en la cuenta restringida de recaudación. Correos cobrará a sus clientes las tarifas o demás cantidades que tenga estipuladas por la prestación del servicio de giro que no se considerarán importes pagados a la Administración y quedan excluidas de la relación jurídica existente entre la persona obligada al pago y el Ayuntamiento de Aldea del Fresno.

d) En la casa consistorial utilizando tarjeta bancaria.

El documento cobratorio surtirá efectos desde el día de ingreso en la cuenta restringida de recaudación y tendrá validez, respectivamente, como justificante de pago o carta de pago:

a) Con la certificación mecánica o firma autorizada.

b) Adjuntando el justificante de pago impreso a través de la banca virtual (Internet).

c) Adjuntando el justificante de pago del cajero automático.

d) Si el pago se realiza mediante giro postal, Correos entregará al usuario uno resguardo del dicho giro. El pago se considerará efectuado en la fecha en que el giro postal sea impuesto, con independencia de la fecha en que los fondos sean ingresados en la cuenta restringida de recaudación.

El Ayuntamiento remitirá a la dirección de los contribuyentes el documento cobratorio con el objeto de que su importe sea ingresado en el plazo voluntario en las cuentas restringidas del Ayuntamiento a través de cualquier oficina de las siguientes entidades colaboradoras: BBVA, Banco Santander y Caixabank que admitirán dicho ingresos todos los días laborables para las mismas durante las horas de caja, o bien mediante ingreso por giro postal.

B. Domiciliación bancaria.

a) Órdenes de domiciliación: La domiciliación estará vigente para sucesivos vencimientos y por tiempo indefinido, mientras que no se modifique o cancele su petición.

La domiciliación deberá ser enviada al Ayuntamiento para su custodia y comunicada a la Entidad Bancaria para que atienda al recibo a su presentación.

b) En el supuesto de recibos domiciliados, no se remitirá al domicilio del contribuyente el documento de pago ni se le dará el recibo para evitar cobros duplicados, siempre que la cuenta sea la correcta, salvo que se haya devuelto el recibo, se anule la domiciliación y el Ayuntamiento haya tenido constancia de eso y exista aún plazo para pago en período voluntario.

Los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de dichas domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso lo que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago (artículo 38 Real Decreto 939/2005, 29 de julio).

C. Pago en voluntaria.

O pago en voluntaria se realizará dentro de los plazos señalados en el calendario del contribuyente en base a lo establecido en el artículo 62.3 párrafo segundo de la Ley 58/2003, de 17 diciembre. Transcurrido el plazo de ingreso señalado, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, que determinará la exigencia de los recargos que establecen o artigo 28 e 161 da Ley General Tributaria, y en su caso, los intereses de demora y las costas del procedimiento que se produzcan.

Segundo. Reservar a la alcaldía la facultad de modificar el calendario cuando motivos de índole técnica, debidamente justificados, impida la gestión de los recursos económicos en las fechas señaladas, informando a los interesados con la suficiente antelación a través de la página web del ayuntamiento, documentos cobratorios remitidos,...

Tercero. Publicar el presente calendario fiscal y del contribuyente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el portal de transparencia y la página web del ayuntamiento para su difusión y general conocimiento.

Cuarto. El calendario del contribuyente para el 2026 es susceptible de recurso en vía contencioso administrativa por quienes sean titulares de derechos e intereses legítimos, sin que la interposición del recurso impida su aplicación».

Aldea del Fresno, a 19 de febrero de 2026.—La alcaldesa accidental, María Teresa Martín Plaza.

(01/2.708/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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