Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2026

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260303-43

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Brunete. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo provisional de la aprobación de la ordenanza reguladora de la tasa por derechos de examen, sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro de la misma:

“ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DERECHOS DE EXAMEN

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—El Ayuntamiento de Brunete, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por Derechos de examen.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral y a la provisión de puestos de trabajo, entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas selectivas para este Ayuntamiento y organismos autónomos, en los siguientes supuestos:

— Procesos selectivos de acceso a funcionario de carrera y a personal laboral fijo.

— Procesos selectivos de acceso a funcionario interino y personal laboral temporal.

— Procesos de provisión de puestos de trabajo, así como los de formación de bolsas de empleo.

Art. 3. Obligación de contribuir.—El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas o de aptitud a que se refiere el artículo anterior y en la forma que en la convocatoria se haga constar.

Art. 4. Sujeto pasivo.—Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas o de aptitud a que se refiere el artículo 2.o.

Art. 5. Tarifas.—1. Para acceso como funcionario de carrera, al grupo A, o como laboral fijo con titulación equivalente a la de este grupo: 30 euros.

2. Para acceso como funcionario de carrera, al grupo B, o como laboral fijo con titulación equivalente a la de este grupo: 22 euros.

3. Para acceso como funcionario de carrera, al grupo de titulación C, o como laboral fijo con titulación equivalente a la de este grupo: 15 euros.

4. Para los supuestos no regulados en los puntos 5.1, 5.2 y 5.3, la tarifa será: 12 euros.

Las tarifas anteriores serán aplicables también a los procesos selectivos de acceso a funcionario interino y personal laboral temporal, a los procesos de provisión de puestos de trabajo, así como a los de formación de bolsas de empleo, en las categorías y grupos que corresponda.

Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.

Art. 7. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas, debiendo efectuar el pago de su importe total dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Art. 8. Gestión.—1. La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación. Las cuantías exigibles por la tasa se consignarán expresamente en las disposiciones que convoquen las pruebas selectivas.

Los sujetos pasivos deberán practicar la autoliquidación, en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo.

La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.

2. A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación, debidamente ingresada.

3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de tasa en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas o de provisión de puestos por causas imputables al interesado.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas establecidas en la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la materia fiscal regulada en las Bases generales que rigen todos los procesos selectivos de las convocatorias de plazas a cubrir por funcionarios de carrera y personal laboral del Ayuntamiento de Brunete.

DISPOSICIÓN FINAL

Para todo lo no expresamente regulado en la presente ordenanza fiscal, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y demás disposiciones de general aplicación, así como a las normas contenidas en la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Brunete.

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente a su publicación, y será de aplicación hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa”.

Brunete, a 19 de febrero de 2026.—La alcaldesa, María del Mar Nicolás Robledano.

(03/2.702/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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