Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2026

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260303-44

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Cercedilla. Régimen económico. Calendario fiscal

Mediante Decretos de la Alcaldía número 245/2026 y 316/2026, de 18 y 27 de febrero de 2026, y al objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de este municipio, se ha aprobado el siguiente calendario fiscal para el ejercicio 2026:

En todo caso, estas fechas estarán en concordancia con la aprobación de padrones, pudiendo la Alcaldía modificar el calendario cuando motivos de índole técnica, debidamente justificados, impidan la gestión de los recursos económicos señalados en las fechas indicadas, informando a los interesados con la suficiente antelación.

ANUNCIO DE COBRANZA

La publicación del presente calendario fiscal cumple la función de anuncio de cobranza establecido en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación y de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Lugar y forma de pago:

Los recibos no domiciliados podrán abonarse dentro del plazo señalado en el calendario fiscal, a través de:

— Entidades colaboradoras: BBVA/Banco Santander.

— Servicio de pago telemático a través de la sede electrónica

( https://sederecaudacioncercedilla.eadministracion.es ).

Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas pendientes serán exigidas por el procedimiento de apremio devengándose los correspondientes recargos del período ejecutivo y los intereses de demora en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria, y en su caso, las costas que se produzcan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la citada Ley.

Anuncio de exposición pública de los padrones:

Los padrones correspondientes a los tributos indicados se expondrán durante el plazo de un mes anterior al inicio del período de cobro indicado, durante el cual podrán examinarse, pudiendo interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde la finalización de dicho período de exposición, ante la Alcaldía.

Cercedilla, a 27 de febrero de 2026.—El alcalde, David José Martín Molpeceres.

(01/3.166/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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