Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2026

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260303-65

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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San Martín de Valdeiglesias. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de revocación de delegación de competencias, se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

“Visto que con fecha 10 de febrero de 2025, mediante Decreto 2025-0464, esta Alcaldía delegó en don José Luis Rodríguez Lázaro el ejercicio, entre otras, de las siguientes atribuciones de la Alcaldía:

— Seguridad:

• Dirección y gestión en general de los servicios correspondientes a Policía Local, Emergencias Municipales y Protección Civil, sin perjuicio de la jefatura y superior autoridad de la Alcaldía en estas materias.

• Coordinar la actuación de la Policía Local y de los demás servicios competentes en el mantenimiento de la seguridad dentro de las dependencias municipales.

• Imposición de sanciones disciplinarias a los miembros de la Policía Local, exceptuando la separación del servicio.

• La coordinación de actuaciones de seguridad ciudadana a desarrollar en el interior de las urbanizaciones con accesos privativos y con tránsitos que no son de uso público.

— Movilidad:

• La definición de las zonas de estacionamiento limitado y restringido.

• La gestión de la política de Movilidad del Ayuntamiento.

• Realizar estudios y análisis en orden a definir los criterios de equilibrio entre el tráfico rodado y el peatonal, así como aquellos que impliquen a otros medios de transporte facilitadores de movilidad en el término municipal.

• La resolución de los expedientes de expedición de Tarjetas de Estacionamiento de Vehículos para Personas con Movilidad Reducida, de reservas de plazas de estacionamiento a que se refiere la correspondiente Ordenanza Municipal, así como la potestad sancionadora que de ello se derive.

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 y 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el alcalde puede delegar y revocar en cualquier momento las competencias delegadas, cuando así lo estime oportuno para el mejor funcionamiento de la organización municipal.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 43, 44, 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:

Primero.—Revocar la competencia asumida por D. José Luis Rodríguez Lázaro, en virtud de lo dispuesto en la Resolución de esta Alcaldía de delegación de competencias de 10 de febrero de 2025, mediante Decreto 2025-0464, para conocer de los procedimientos de:

— Seguridad:

• Dirección y gestión en general de los servicios correspondientes a Policía Local, Emergencias Municipales y Protección Civil.

• Coordinar la actuación de la Policía Local y de los demás servicios competentes en el mantenimiento de la seguridad dentro de las dependencias municipales.

• Imposición de sanciones disciplinarias a los miembros de la Policía Local, exceptuando la separación del servicio.

• La coordinación de actuaciones de seguridad ciudadana a desarrollar en el interior de las urbanizaciones con accesos privativos y con tránsitos que no son de uso público.

— Movilidad:

• La definición de las zonas de estacionamiento limitado y restringido.

• La gestión de la política de Movilidad del Ayuntamiento.

• Realizar estudios y análisis en orden a definir los criterios de equilibrio entre el tráfico rodado y el peatonal, así como aquellos que impliquen a otros medios de transporte facilitadores de movilidad en el término municipal.

• La resolución de los expedientes de expedición de Tarjetas de Estacionamiento de Vehículos para Personas con Movilidad Reducida, de reservas de plazas de estacionamiento a que se refiere la correspondiente Ordenanza Municipal, así como la potestad sancionadora que de ello se derive.

Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Segundo.—Asumir la competencia para conocer por esta Alcaldía-Presidencia, de los procedimientos de:

— Seguridad:

• Dirección y gestión en general de los servicios correspondientes a Policía Local, Emergencias Municipales y Protección Civil, sin perjuicio de la jefatura y superior autoridad de la Alcaldía en estas materias.

• Coordinar la actuación de la Policía Local y de los demás servicios competentes en el mantenimiento de la seguridad dentro de las dependencias municipales.

• Imposición de sanciones disciplinarias a los miembros de la Policía Local, exceptuando la separación del servicio.

• La coordinación de actuaciones de seguridad ciudadana a desarrollar en el interior de las urbanizaciones con accesos privativos y con tránsitos que no son de uso público.

— Movilidad:

• La definición de las zonas de estacionamiento limitado y restringido.

• La gestión de la política de Movilidad del Ayuntamiento.

• Realizar estudios y análisis en orden a definir los criterios de equilibrio entre el tráfico rodado y el peatonal, así como aquellos que impliquen a otros medios de transporte facilitadores de movilidad en el término municipal.

• La resolución de los expedientes de expedición de Tarjetas de Estacionamiento de Vehículos para Personas con Movilidad Reducida, de reservas de plazas de estacionamiento a que se refiere la correspondiente Ordenanza Municipal, así como la potestad sancionadora que de ello se derive.

Tercero.—Publicar la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de que surta efectos desde el mismo día de su firma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Cuarto.—Notificar la presente Resolución a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto.—Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno del Ayuntamiento a efectos de que quede enterado de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 en relación con el 38.d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales”.

San Martín de Valdeiglesias, a 19 de febrero de 2026.—La alcaldesa, Aránzazu Povedano Fraguela.

(03/2.704/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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