Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2026

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260303-73

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

RÉGIMEN ECONÓMICO

73
Torrelodones. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria para la concesión de ayudas económicas, por concurrencia competitiva, a propietarios para compensar gastos por impago del arrendamiento de una vivienda.

BDNS: 887913

De conformidad a lo previsto en los artículos 17.3b) y 20.8a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/887913 ).

Primero. Beneficiarios.—Las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. La persona solicitante deberá estar empadronada y tener su residencia habitual y efectiva en Torrelodones.

2. La vivienda para la que solicita la ayuda deberá estar ubicada en el término municipal de Torrelodones.

3. Presentar las solicitudes y documentación requeridas en las presentes bases en los plazos establecidos en la convocatoria, y según los procedimientos y formas establecidas en ella.

4. No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. No disfrutar de otra ayuda o apoyo de similar o idéntica finalidad, bien sea en formato de ayuda directa o descuento, que provenga de fondos o entidades públicas o privadas y que sumado al importe de la ayuda que está solicitando supere el 100% del gasto subvencionado en cada caso.

6. No tener deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Torrelodones a fecha de presentación de la solicitud.

7. Acreditar la propiedad de una vivienda y ser arrendador de un contrato de alquiler de vivienda, de acuerdo a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en situación de impago por parte del arrendatario.

8. Haber iniciado los trámites judiciales para la reclamación de la situación, al menos haber registrado de entrada la demanda en el juzgado correspondiente.

9. Que la vivienda objeto de la solicitud no supere el siguiente valor catastral de 350.000 euros.

10. Justificante de la declaración del IRPF del alquiler como rendimiento del capital inmobiliario.

Segundo. Objeto.—Esta convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento de valoración y concesión de ayudas económicas cuya finalidad es ayudar a los propietarios de viviendas que sufren algún tipo de ocupación irregular a hacer frente a los gastos derivados de esta situación.

Tercero. Bases Reguladoras.—Las bases reguladoras se han aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 17 de febrero de 2026 y se han publicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrelodones: https://sede.torrelodones.es

Cuarto. Cuantía.—Para la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria, el Ayuntamiento de Torrelodones crea un fondo dotado con un importe de 3.000,00 euros de la aplicación presupuestaria 2310-48000, del vigente presupuesto del ejercicio 2026.

Quinto. Plazo de presentación.—El plazo de presentación de solicitudes estará abierto de manera indefinida a partir del día siguiente de la publicación del extracto de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta agotamiento de crédito o resolución expresa de finalización de la presente convocatoria.

Torrelodones, a 23 de febrero de 2026.—La alcaldesa, Almudena Negro Konrad.

(03/2.919/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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