Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
04-03-2026

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260304-82

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

OFERTAS DE EMPLEO

82
Valdemoro. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Resolución número 974/2026 de 20 de febrero de 2026, con C. p V. 6JAF9-7JH28-OHHXJ, del Sr. alcalde del Ayuntamiento de Valdemoro, dictando lo siguiente:

Visto que mediante Decreto número 4928/2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, con C. p. V. CO8DI-P8NDR-36NEI, se aprobaron la convocatoria y las bases específicas que rigen el proceso selectivo para la provisión de una plaza de Ingeniero/a Técnico/a, de carácter laboral, Grupo 2 (A2), de acceso libre, mediante el sistema de concurso-oposición, y constitución de bolsa de empleo, correspondiente a la OEP 2025.

Visto que en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294, de 10 de diciembre de 2025, se publicó anuncio relativo a las bases específicas, con C. p. V. 4M74G-VVTA5-PJPWX, que rigen dicho proceso selectivo, con indicación del lugar de acceso a las mismas, expuestas íntegramente en el tablón de anuncios y en la Sede Electrónica de la página web municipal ( https://sede.valdemoro.es/sede ).

Visto que en “Boletín Oficial del Estado” número 302, de fecha 17 de diciembre de 2025, se publicó la convocatoria del citado proceso selectivo, abriéndose un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a esta publicación, el cual finalizó el 19 de enero de 2025.

Visto que se han recibido recursos de reposición contra el apartado 3.e) de las bases específicas, los cuales han sido estimados mediante Resoluciones del Alcalde del Ayuntamiento de Valdemoro con número 466/2026 (C. p. V. PYV25-18DAP-XGDCD) y número 596/2026 (C. p. V. SE0CQ-Q4C5D-YECNU), respectivamente. En virtud de tales Resoluciones, procede la siguiente modificación en ese apartado:

Donde dice:

“3. Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes, deberán reunir los siguientes requisitos:

(…)

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario de Diplomado universitario en Ingeniería Técnica Industrial y/o Graduado en Ingeniería rama industrial o de titulación universitaria habilitante legalmente para ejercer la profesión de ingeniero técnico industrial de acuerdo a la Orden CIN/351/2009 de 9 de febrero, o tengan cumplidas las condiciones para obtenerlos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y dispongan del certificado que lo acredite”.

Debe decir:

“3. Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes, deberán reunir los siguientes requisitos:

(…)

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario de Ingeniería (Ingeniero/a Técnico/a, Ingeniero/a o Grado habilitante), o tengan cumplidas las condiciones para obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y dispongan del certificado que lo acredite”.

De esta modificación se dará debida cuenta a la Mesa General de Negociación.

Considerando.—De conformidad con el artículo 41 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), el alcalde dirige el Gobierno y la Administración municipal y, en el marco del reglamento orgánico, la organización de los servicios administrativos de la Corporación.

Asimismo, la aprobación de la estructura organizativa de la Administración del Ayuntamiento, constituye una competencia legalmente atribuida al alcalde-presidente de la Corporación, contenido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).

Considerando.—Esta capacidad de autoorganización no puede vulnerar los principios de igualdad, mérito y capacidad, en el acceso a la función pública, contenido en los artículos 23.2 y 103 de la Constitución Española.

Considerando.—La jurisprudencia constitucional ha establecido que corresponde al legislador determinar cuándo el ejercicio de una profesión requiere la posesión de un título habilitante, por ser considerada profesión titulada en atención al interés público y a los datos de la vida social (STS de 17 de julio de 2018, rec. 2672/2017). De lo contrario, la limitación constituye una restricción indebida y contraria a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

La legislación reguladora de las atribuciones profesionales de los Ingenieros Técnicos (Ley 12/1986, RD 148/1969, Decreto 2480/1971) reconoce la habilitación profesional de los mismos, dentro de su respectiva especialidad, para el ejercicio de diferentes funciones técnicas, incluyendo la redacción y ejecución de proyectos, dirección de obras y otras tareas análogas.

Así, si el contenido funcional de la plaza convocada incluye actividades propias de distintas Ingeniería Técnicas (no exclusivamente de la rama industrial), la limitación a una única titulación no se encuentra amparada por norma de rango superior ni resulta lógico desde la perspectiva de las citadas atribuciones profesionales que pueda contener el puesto convocado.

El principio de igualdad y libre concurrencia exige que, cuando diversas titulaciones, conforme a la normativa vigente, habiliten para el ejercicio de ciertas funciones compatibles con el puesto convocado, deba permitirse la concurrencia de quienes posean cualquiera de las mismas, sin exclusión de origen no justificada.

En consecuencia, y a falta de una descripción funcional detallada que justifique objetivamente la exclusión de otras ingenierías, la restricción a la sola titulación de Ingeniería Técnica Industrial deviene arbitraria y jurídicamente insostenible, debiendo abrirse el proceso selectivo a todas las ingenierías cuya formación habilite para el ejercicio de funciones técnicas análogas a las previstas para el puesto.

Considerando.—El art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge que:

“2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

Considerando.—De conformidad con el artículo g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde al alcalde:

“(…) aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas”.

Visto el informe de la Jefa del Servicio de Recursos Humanos y Organización, con C. p. V. S0DUD-JEO86-BAHR5, de fecha 19 de febrero de 2026.

Por cuanto antecede, y en uso de las mencionadas atribuciones,

RESUELVO

Primero.—Aprobar, en los términos indicados, la modificación del apartado 3.e) de las bases específicas con C. p. V. 4M74G-VVTA5-PJPWX del proceso selectivo para la provisión de 1 plaza de Ingeniero/a Técnico/a, de carácter laboral, Grupo 2 (A2), de acceso libre, mediante el sistema de concurso-oposición, y constitución de bolsa de empleo, correspondiente a la OEP 2025.

Segundo.—Aprobar las bases específicas modificadas del citado proceso selectivo, con C. p. V. 5LZPD-1XM1E-AK9NT, las cuales se exponen íntegramente en el tablón de anuncios y en la Sede Electrónica de la página web municipal ( https://sede.valdemoro.es/sede ).

Tercero.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el anuncio de las bases modificadas del proceso referido.

Cuarto.—Publicar en el “Boletín Oficial del Estado” la apertura de un nuevo plazo de veinte días hábiles para la presentación de instancias, a partir del día siguiente en que tenga lugar esta publicación.

Las personas que deseen participar en este proceso y hayan presentado su solicitud de participación en el plazo abierto para ello tras la publicación de la convocatoria del “Boletín Oficial del Estado” número 302, de 17 de diciembre de 2025, no precisarán volver a presentar nueva solicitud.

Valdemoro, a 20 de febrero de 2026.—El alcalde, David Conde Rodríguez.

(01/2.800/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260304-82