Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2026

Sección 1.2.10.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260305-3

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

ASAMBLEA DE MADRID

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ACUERDO de 18 de febrero de 2026, del Tribunal Calificador constituido para juzgar las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Facultativo de Técnicos en Informática, Escala Ejecutiva, de la Asamblea de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 121, del jueves 22 de mayo de 2025), en sesión celebrada el miercoles 18 de febrero de 2026.

Primero

Una vez concluido el proceso selectivo y de conformidad con lo dispuesto en la base 9 de la convocatoria, el Tribunal en sesión celebrada el 18 de febrero de 2026, ha acordado aprobar la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, ordenados por la puntuación total obtenida.

En caso de empate, el orden se establece atendiendo a la mayor calificación obtenida en la segunda parte del primer ejercicio. De persistir el empate, se aplicará el orden de actuación de los aspirantes que se hubiera aprobado por Resolución de la Secretaría General para todas las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año, en el ámbito de la Asamblea de Madrid.

Segundo

Se informa que los opositores aprobados disponen de un plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el lugar del examen, para presentar en el Servicio de Recursos Humanos, Accesibilidad y Seguridad y Salud Laboral los siguientes documentos:

a. Fotocopia compulsada del título académico superior aducido para tomar parte en las pruebas selectivas o, en su caso, de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobados los estudios completos correspondientes para la expedición de dicha titulación, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente para este concepto. En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

b. Documento Nacional de Identidad.

c. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

d. Certificado médico expedido en que se acredite no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e. Elección de puesto de trabajo de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo, según la oferta que previamente efectuará la Secretaría General de la Asamblea de Madrid.

Aquellos que tuvieren la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya aprobados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la administración pública que dependiesen para acreditar tal condición.

Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señados en punto segundo, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Tercero

El presente Acuerdo se elevará por el Tribunal al Excelentísimo Señor Presidente de la Asamblea de Madrid que, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, procederá al nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo Facultativo de Especialistas en Audiovisuales, Escala Ejecutiva de la Asamblea de Madrid.

Contra el presente acto del Tribunal calificador, que no pone fin a la vía administrativa, podrá presentarse, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación en la página web de la Asamblea de Madrid, recurso de alzada, el cual podrá interponerse ante este Tribunal o ante la Mesa de la Asamblea en calidad de órgano competente para su resolución, de conformidad con lo establecido en la base 11 de las publicadas con la convocatoria de este proceso selectivo y en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Madrid, a 18 de febrero de 2026.—El Presidente del Tribunal, Antonio Lucio Gil.

(01/2.891/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.10.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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