Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2026

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260305-36

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

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ORDEN 293/2026, de 20 de febrero, de la Consejera de Sanidad, por la que se modifica la Orden 2178/2024, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid para los años 2025, 2026 y 2027.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8.1, desarrollado por los artículos 10 a 15 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, establece con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.

Mediante la Orden 2178/2024, de la Consejería de Sanidad, de 13 de diciembre, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 308, de 27 de diciembre, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad para los años 2025, 2026 y 2027.

Esta Orden ha sido modificada por la Orden 177/2025, de 24 de febrero, de la Consejera de Sanidad; y, por la Orden 1518/2025, de 30 de septiembre, de la Consejera de Sanidad, por las que se modificaba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 ter.5 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, los planes estratégicos deberán ser actualizados anualmente. En virtud de dicho precepto, consultados los centros gestores y, toda vez que ha entrado en vigor la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026, se procede a la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones vigente de la Consejería de Sanidad, con el fin de optimizar la consecución de sus objetivos; en concreto el primer objetivo estratégico, en el siguiente sentido:

La Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) es una enfermedad neurodegenerativa, progresiva y altamente incapacitante, que provoca la pérdida gradual de la autonomía funcional y genera una dependencia creciente en todos los ámbitos de la vida. La complejidad de la enfermedad y la intensidad de los cuidados que requiere hacen imprescindible la existencia de recursos especializados, accesibles y coordinados con el sistema sanitario y social.

En abril del 2024, la Comunidad de Madrid puso en marcha el Centro Especializado de Atención Diurna para personas afectadas por la ELA (en adelante, CEAELA), un recurso multidisciplinar destinado a proporcionar cuidados integrales, terapias rehabilitadoras y apoyo clínico, emocional y social a los pacientes y a sus familias. El CEAELA resulta ser, por tanto, un centro de atención diurna especializado que ofrece una cartera de servicios muy amplia e imprescindible para mantener el mayor nivel posible de autonomía y calidad de vida en pacientes afectados por ELA.

Para poder facilitar el acceso a este centro, dado que la movilidad de los pacientes con ELA se encuentra gravemente limitada por la progresión de la enfermedad, lo que imposibilita en muchos casos el uso de transporte ordinario, se observó que una parte importante de ellos no es subsidiaria de transporte sanitario programado, pese a necesitar apoyo para desplazarse con seguridad. En este contexto, por Ley de presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025, se aumentó la subvención nominal a ADELA para que la asociación pudiera facilitar el traslado al CEADELA de aquellos pacientes con mayores dificultades, pero en los que no está indicado el transporte sanitario. Este aumento, se incorporó al plan estratégico vigente por Orden 177/2025, de 24 de febrero.

Visto el impacto positivo del centro multidisciplinar referido, valoradas globalmente las necesidades detectadas y la colaboración efectiva de la Asociación ADELA a solventarlas, en virtud del compromiso de la Comunidad de Madrid en el apoyo a los ciudadanos afectados por ELA y sus familias, se estimó conveniente una nueva ampliación del importe destinado a esta línea de subvención con objeto de seguir reforzando el cumplimiento del objetivo estratégico.

En este sentido, por Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2026, se aprueba un importe destinado a la Asociación ADELA de hasta setecientos cuarenta mil euros (740.000,00 euros), importe que, así mismo, se estima oportuno fijar como estimación para 2027.

Por su parte, se redefine el objetivo de la línea para incluir estos nuevos servicios, aunque se mantiene la vinculación al primer objetivo estratégico.

Respecto a los programas de prevención de tuberculosis, infecciones por VIH y otras actividades de salud pública en grupos de especial riesgo y población desfavorecida en los que participa Cruz Roja, se ha observado la necesidad de fortalecer el seguimiento de los pacientes con diagnóstico de tuberculosis, en el sentido de garantizar la adherencia terapéutica, consistente en la toma de una medicación específica que debe ser facilitada para los grupos con vulnerabilidad social y limitaciones económicas.

Por Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2026, se aprueba un importe destinado a la Cruz Roja por este concepto de hasta cuatrocientos catorce mil quinientos ochenta y un euros (414.581euros). Valorado dicho aumento para 2026, se estima oportuno, así mismo, fijar este importe como estimación para 2027.

Por su parte, en el proceso de evaluación y análisis de datos del primer ejercicio de vigencia del plan se ha detectado que dos indicadores de seguimiento no estaban definidos en los términos adecuados ya que no se corresponden con el valor que realmente miden ni con el que se desea analizar. En consecuencia, se procede a modificar su definición.

Considerando lo expuesto en los párrafos precedentes, es preciso modificar la Orden 2178/2024, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad para los años 2025, 2026 y 2027.

De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en los artículos 4.bis y 4.ter de la Ley 2/1995, de 8 de marzo; el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; las establecidas en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid; y, las que le otorguen las demás disposiciones en vigor, compete a la Consejera de Sanidad aprobar los planes estratégicos de subvenciones de la Consejería.

En su virtud,

DISPONGO

Primero

Objeto de la Orden

Modificar la Orden de 13 de diciembre de 2024 por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad para los años 2025, 2026 y 2027, en el siguiente sentido:



Segundo

Efectos

Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación.

Tercero

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La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Madrid, a 20 de febrero de 2026.

La Consejera de Sanidad, FÁTIMA MATUTE TERESA

(03/2.884/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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