Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2026

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260305-60

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Alcaldía

60
Madrid. Régimen económico. Alcaldía. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria pública de subvenciones dirigidas al desarrollo de proyectos audiovisuales, anualidad 2026, aprobada por Resolución de 24 de febrero de 2026 de la coordinadora general de la Alcaldía.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Código BDNS (Identif.): 889491

Documento corriente A 2026 1020000307 (SUBCO 2026 0000000024).

Primero. Objeto.—Concesión por el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Coordinación General de la Alcaldía, de subvenciones a otorgar en la anualidad 2026, dirigidas al desarrollo de series o miniseries, en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Línea de ayudas y marco temporal.—La convocatoria establece en su base segunda que será subvencionable los gastos ocasionados por la preparación y el diseño de series o miniseries, de ficción o documental, ya sean realizados en imagen real o en animación, limitados a las operaciones anteriores a la fase de producción propiamente dicha comprendidos en el plazo de los 12 meses anteriores a la fecha de la resolución de concesión.

Los proyectos presentados no podrán haber iniciado su rodaje a fecha de presentación de su solicitud en esta convocatoria y su contenido deberá ser original e inédito, es decir, no habrá sido grabado, ni total ni parcialmente, editado o estrenado ante el público.

Tendrán la consideración de serie, aquellos proyectos que siendo de ficción, animación o documental, tengan una duración global mínima de 135 minutos, con un mínimo de 3 capítulos que correspondan a la primera temporada y se encuentren destinados a su explotación comercial en televisiones y plataformas en línea.

Tendrán la consideración de miniserie, aquellos proyectos que siendo de ficción, animación o documental, dispongan de un mínimo de 2 capítulos y una duración global mínima de 90 minutos y se encuentren destinados a su explotación comercial en televisiones y plataformas en línea.

Tercero. Beneficiarios y requisitos.—Según establece la base cuarta de la convocatoria, podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas con residencia fiscal en la Comunidad de Madrid que cumplan con los requisitos detallados en dicha base.

Todos los requisitos deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud.

Cuarto. Marco normativo.—Esta convocatoria se somete al régimen de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Quinto. Bases reguladoras.—Anexo a la Resolución de 24 de febrero de 2026 de la coordinadora general de la Alcaldía por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones dirigidas al desarrollo de proyectos audiovisuales, anualidad 2026.

Sexto. Cuantía e imputación presupuestaria.—El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 220.000 euros ampliables hasta en 500.000 euros, lo que totaliza hasta 720.000 euros imputable al ejercicio 2026 con cargo a la aplicación presupuestaria 001/102/924.02/479.99 “Otras subvenciones a empresas privadas” del presupuesto municipal.

Séptimo. Importe de las subvenciones.—El importe de las subvenciones se regula en la base octava de la convocatoria de la siguiente forma:

— Series o miniseries de ficción o documental, realizados en imagen real/animación: Máximo por proyecto: 55.000 euros.

No existe numerus clausus para cada uno de los tipos de obra audiovisual, atendiéndose, exclusivamente, a la priorización resultante de aplicar los criterios de valoración.

Octavo. Gastos subvencionables.—Se regulan los gastos subvencionables en la base novena de la convocatoria de la siguiente forma:

Se considerarán gastos 100% subvencionables los gastos vinculados al desarrollo de las obras comprendidos en los 12 meses anteriores a la resolución de concesión.

El 50% de los gastos subvencionables imputados a la justificación de la presente subvención deberán estar realizados en la Comunidad de Madrid.

En concreto:

a) Gastos de servicios profesionales:

1.o Adquisición de los derechos de autoría de la obra.

2.o Desarrollo del guion: reescritura o adaptación, diálogos, asesoramiento externo, traducción.

3.o Elaboración de biblia

4.o Diseño y elaboración de material promocional: material impreso, teaser, tráiler, programa piloto, story board, página web.

5.o Elaboración del plan de marketing y distribución, incluyendo búsqueda y acercamiento a nuevas audiencias.

6.o Elaboración del reparto o casting y búsqueda de localizaciones.

7.o Investigación documental.

8.o Asesoría jurídica y fiscal para el proyecto presentado (elaboración del plan de financiación, asesoramiento redacción contratos de coproducción, preventas, derechos sobre la obra, contratos con profesionales participantes en el proyecto, etc.).

9.o Asesoría de los aspectos tecnológicos del proyecto, la mejora de su accesibilidad para personas con discapacidad y los relacionados con la minimización de su impacto medioambiental y el aumento de su sostenibilidad.

b) Gastos de viajes:

1.o Gastos de traslado, alojamiento y acreditaciones para la asistencia a laboratorios y eventos formativos de desarrollo y mercados y foros de coproducción.

2.o Gastos de traslado y alojamiento relacionados con la elaboración del reparto/casting, búsqueda de localizaciones y la investigación documental, gráfica (en proyectos de animación) y búsqueda de archivos.

A los gastos de viajes y desplazamientos utilizando vehículo particular, se les aplicará la cuantía establecida para la indemnización de este tipo de gastos en el artículo 18.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, según las revisiones periódicas que efectúe el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y en las facturas de los billetes de los medios de transporte utilizados deber constar el nombre de la persona que viaja. De no ser así, deberá aportarse un informe sobre la relación del viaje con el desarrollo de la producción.

En el caso de alojamientos debe constar el nombre de la persona que se aloja.

Quedan excluidos los gastos siguientes:

1. Los gastos de inversión.

2. Los gastos suntuarios, las gratificaciones, las previsiones de gastos, excepto los intereses de los préstamos, las valoraciones y las capitalizaciones.

3. Los gastos de manutención o dietas.

4. Con carácter general, las cenas y comidas o gastos de representación.

5. Los tickets de combustible y aparcamiento.

6. Los desplazamientos y alojamientos en primera clase o categorías superiores (la cuantía máxima subvencionable por alojamiento es de 120 euros por persona y noche).

7. El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA).

8. Los gastos superiores a 3.000 euros facturados por empresas vinculadas.

Los gastos iguales o inferiores a ese importe facturados por empresas vinculadas solo podrán ser subvencionables si se han realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, lo que se justificará mediante la presentación de tres ofertas, salvo que por las especiales características del gasto no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio o suministren el bien del que se trate.

Se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 68.2 RLGS.

c) En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

d) Conforme a lo dispuesto en el artículo 32.2 OBRS y en la LGS, cuando el importe del gasto subvencionable supere el importe establecido en la legislación de contratos para el contrato menor (15.000 euros, IVA excluido, cuantía establecida para el contrato menor en el artículo 122.3 de la Ley de Contratos del Sector Público) el beneficiario deberá de solicitar como mínimo tres ofertas (presupuestos) de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso de gasto, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, en cuyo caso deberá justificarse en el expediente, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la selección en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No podrán fraccionarse los gastos correspondientes a una misma prestación o servicio en diferentes facturas, ni realizarse sucesivos contratos con objetos similares con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de lo establecido en este apartado y en el apartado l) 8.o.

Noveno. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán, respectivamente, la Subdirección General de la Oficina de Proyectos Estratégicos y Participación Empresarial adscrita a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Proyectos Estratégicos y a la Coordinación General de la Alcaldía en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

Con arreglo a lo establecido en artículo 26.1 OBRGS, la evaluación de las solicitudes corresponderá a la Comisión de Valoración, órgano colegiado encargado de formular la propuesta de concesión al órgano concedente a través del órgano instructor.

Décimo. Intensidad de ayuda y compatibilidad.—El total de la cuantía de las ayudas de la presente convocatoria no podrá superar el 75% del coste subvencionado.

Como mínimo, el 45% del importe de la subvención deberá destinarse al desarrollo del guion, excepto para los proyectos de animación en los que podrá suponer un 35%.

En el caso de coproducción, el importe de esta subvención nunca será superior al 75% del presupuesto ejecutado por la productora solicitante.

La ayuda prevista en la presente convocatoria es compatible con cualquier otra que pudieran percibir para el mismo fin de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, siempre que el importe no supere, aislada o en concurrencia con el resto de las ayudas y subvenciones percibidas, el 75% del coste subvencionado para el desarrollo del proyecto.

La ayuda total concedida con arreglo al régimen de minimis no podrá ser superior a 300.000 euros por beneficiario durante un período de tres ejercicios fiscales de acuerdo con lo previsto en el Reglamento 2023/2831 de la Comisión de la Unión Europea de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis.

Undécimo. Publicación.—La publicación del extracto de esta convocatoria se realizará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica ( https://sede.madrid.es ). Asimismo, se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria.

La publicidad de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a) LGS.

Duodécimo. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes deberán presentarse electrónicamente, para los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es . Para ello, deberán utilizar alguno de los certificados electrónicos o sistemas de autenticación admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

Las personas físicas, además de la presentación telemática, podrán presentar sus solicitudes presencialmente. La solicitud de subvención, junto con los anexos que procedan y la documentación exigida, podrá presentarse en cualquiera de las oficinas de registro municipales habilitadas por el Ayuntamiento de Madrid, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El modelo de solicitud y los modelos anexos de documentación, debidamente cumplimentados, irán dirigidos al titular de la Coordinación General de la Alcaldía.

Decimotercero. Pago de la subvenciones.—El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización del proyecto subvencionado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 OBRGS.

Decimocuarto. Justificación.—La base trigésima regula la justificación de las ayudas obtenidas. El plazo de justificación será como máximo de 1 mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución definitiva debiendo presentar la documentación detallada en dicha base.

Los beneficiarios de las ayudas podrán introducir modificaciones que supongan una reducción no superior al 10% del presupuesto conforme al cual hubieran obtenido la ayuda, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, en especial los criterios de valoración por los que se ha obtenido la ayuda, y deberán haber sido autorizadas previamente por el órgano instructor que dispondrá de un plazo de 15 días a partir de la fecha de recepción de la notificación para su aceptación. Transcurrido dicho plazo sin notificación expresa, la modificación planteada se entenderá aceptada. En caso contrario, la ayuda se podrá disminuir en el porcentaje proporcional.

Cuando la Oficina de Proyectos Estratégicos y Participación Empresarial compruebe que puede verse modificada la puntuación asignada a un proyecto, se procederá a una nueva valoración, minorando, cuando proceda, la ayuda concedida y, en su caso, declarando su revocación.

Lo anterior no supondrá, en ningún caso, la modificación de la resolución de concesión de las ayudas inicialmente concedidas.

Decimoquinto. Responsabilidades, reintegro de subvenciones y régimen sancionador.—La base trigésima tercera regula el régimen de responsabilidades, reintegro y régimen sancionador, señalando que el incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente convocatoria, así como los restantes supuestos establecidos en los artículos 37 LGS y 91 a 93 RGS, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Madrid, a 24 de febrero de 2026.—La coordinadora general de la Alcaldía, María Inmaculada Sánchez-Cervera Valdés.

(03/3.047/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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