Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2026

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260305-70

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

70
Boadilla del Monte. Régimen económico. Ordenanza

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 21 de noviembre de 2025, aprobó inicialmente la derogación de la ordenanza reguladora de las bases específicas para la concesión de subvenciones y ayudas económicas a personas y entidades deportivas de Boadilla del Monte, finalizado el plazo de información pública sin que se hayan presentado alegaciones, dicho acuerdo se eleva a definitivo mediante decreto n.o 1198/2026, de 6 de febrero, dictado por el cuarto teniente de alcalde, en virtud del artículo 49 Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el punto tercero de la parte dispositiva del acuerdo inicial antes referido.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a publicar, a continuación, para su entrada en vigor en los términos recogidos en su disposición final, el texto íntegro de la citada ordenanza.

«DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES Y AYUDAS ECONÓMICAS A PERSONAS Y ENTIDADES DEPORTIVAS DE BOADILLA DEL MONTE

PREÁMBULO

I

El deporte está configurado como uno de los fenómenos sociales más importantes, influyentes y significativos de la sociedad actual, tanto como práctica cotidiana de la ciudadanía, como espectáculo de masas, representando en ambos casos una suma inmensa de valores positivos, que colabora en la creación de una sociedad mejor. Representa una práctica saludable, un formidable instrumento de formación en valores, una actividad económica de grandes magnitudes, un aliciente turístico, una manera de disfrutar del medio natural y un relevante instrumento de ocio.

El artículo 43.3 de la Constitución Española establece un mandato dirigido a todos los poderes públicos, de fomento de la educación física y el deporte como principio rector de la política social y económica.

La Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, en su artículo 25.2, letra l), establece que el municipio ejercerá, como competencia propia, la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. El deporte y la actividad física están, además, directamente relacionados con otras iniciativas vinculadas a la promoción, defensa y protección de la salud pública, del turismo, o con actuaciones asociadas a la prestación de servicios sociales, ente otras.

El apartado 2 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, establece que las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones Locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.

II

Con fecha 24 de octubre de 2018, se aprobó la ordenanza reguladora de las bases específicas para la concesión de subvenciones y ayudas económicas a personas y entidades deportivas de Boadilla del Monte. La experiencia en las ediciones convocadas con arreglo a esta ordenanza, ha dejado entrever algunos aspectos que merecen ser mejorados.

Esta ordenanza supuso un avance en su momento, pero a lo largo de las diferentes convocatorias se ha dejado entrever algunos aspectos que deben ser mejorados. Tales aspectos son la necesidad de presentar gran cantidad de documentación, gastos subvencionables poco claros, criterios de valoración de difícil aplicación, entre otros.

Los informes de seguimiento del Plan Estratégico de Subvenciones también señalan que las convocatorias anuales de estas subvenciones vienen siendo defectuosas en cuanto a los plazos de tramitación.

Se hace preciso por tanto establecer criterios de valoración objetiva; establecer una compatibilidad entre la convocatoria anual de subvenciones, y la convocatoria de autorización de uso de espacios deportivos; mejorar la eficiencia del trámite, acortando plazos.

Esta serie de cambios, aunque en apariencia sencillos, no pueden ser incluidos al ser la ordenanza del 24 de octubre de 2018 muy restrictiva en sus términos.

Paralelamente, se ha aprobado la ordenanza General de Subvenciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 16 de marzo de 2021). En esta ordenanza General tiene perfecta cabida la convocatoria de subvenciones destinadas a la promoción deportiva.

Por lo anterior, la opción idónea para incluir los cambios que se pretenden, consiste en derogar la ordenanza reguladora de las bases específicas para la concesión de subvenciones y ayudas económicas a personas y entidades deportivas de Boadilla del Monte. Ello, sometiendo las convocatorias futuras al régimen de la ordenanza General aprobada en 2021.

III

En cuanto a la aplicación de los principios de buena regulación, la Ley 39/2015 (art. 129) ordena que todas las disposiciones normativas se dicten conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En este sentido, la derogación de la normativa específica de subvenciones deportivas es acorde a los siguientes principios:

Necesidad y eficacia.—La norma debe estar justificada por un interés público claro y ser el instrumento más adecuado para lograrlo. El fomento del deporte es un objetivo de interés general sobre el que el Ayuntamiento tiene competencia, y cuenta para ello con una ordenanza general que ya alcanza esa finalidad al aplicar su régimen a todo ámbito. La ordenanza deportiva no añade fines nuevos ni procedimientos más eficaces: simplemente replica el régimen general para el sector deportivo. En consecuencia, la existencia de una norma separada para deportes carece de justificación indispensable. Por principio, debe desecharse cualquier regulación excesiva o innecesaria y la ordenanza deportiva, en este contexto, no resulta el instrumento más adecuado, pues bastaría la ordenanza General para conseguir los mismos efectos.

Proporcionalidad.—La regulación ha de limitarse a lo estrictamente imprescindible para atender la necesidad pública. Dado que la ordenanza general garantiza la cobertura normativa de las subvenciones a entidades deportivas, aprobar y mantener una ordenanza adicional constituye una medida desproporcionada en cuanto que crea un régimen paralelo sin necesidad real. La ordenanza específica, en la práctica, no regula nada que no pueda hacerse a través de la ordenanza general y las correspondientes convocatorias de subvenciones. Por tanto, la duplicidad normativa excede lo que la proporcionalidad exige al generar una carga reglamentaria extra para regular un fin que ya está cubierto.

Seguridad jurídica.—Las normas deben ser claras, coherentes e integradas en el ordenamiento. Tener dos ordenanzas superpuestas aumenta la complejidad; genera dudas sobre qué norma prevalece en caso de discrepancia y obliga a los interesados a consultar textos distintos. Nuestra ordenanza general incluso prevé la posible aprobación de bases específicas sin definir cuál habría de aplicarse cuando existe el duplicado. Ello puede traducirse en incertidumbre y riesgo de interpretaciones contradictorias. A efectos de seguridad jurídica, es preferible un único texto regulador (la ordenanza general) que abarque todos los supuestos, garantizando un marco normativo estable y predecible.

Transparencia. —La Administración debe facilitar el acceso universal y actualizado a la normativa vigente. En la práctica, concentrar las reglas de subvenciones en una sola ordenanza hace más sencillo que ciudadanos y entidades conozcan las condiciones generales. La fragmentación en dos normas (general y deportiva) puede dispersar la información y obligar a revisar ambas para entender el alcance de derechos y obligaciones; lo que va contra la claridad normativa exigida por la transparencia. En cambio, un único instrumento permite mayor accesibilidad y concreción.

Eficiencia.—Es preciso evitar cargas administrativas innecesarias; mantener dos ordenanzas implica duplicar tareas: redacción, consultas, publicaciones, consultas jurídicas, etc. Además, conlleva posibles ineficiencias en la gestión de expedientes (como duplicar tareas de instrucción idénticas realizadas por separado). La concentración regulatoria en la ordenanza general reduce costes de gestión y agiliza los trámites. Por tanto, la coexistencia de dos normas es contraria al principio de eficiencia administrativa; la ordenanza específica deportiva no aporta beneficios proporcionales a la carga normativa que supone.

En definitiva, mantener una ordenanza reguladora de bases específicas, como “paraguas reglamentario” que pudiera parecer necesario para convocar subvenciones y ayudas económicas a personas y entidades deportivas de nuestro municipio, no serviría ni para completar ni para mejorar sustancialmente el régimen general de subvenciones. Al contrario, su duplicidad es innecesaria y menos eficiente que aplicar la ordenanza general al ámbito deportivo.

Finalmente, desde el punto de vista de la perspectiva de género, la modificación de la ordenanza no produce desigualdades en el acceso a bienes y servicios, ni afecta a las condiciones de igualdad a las mujeres y a los hombres.

Artículo único. Derogación.—Queda derogada la ordenanza reguladora de las bases específicas para la concesión de subvenciones y ayudas económicas a personas y entidades deportivas de Boadilla del Monte, aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2018, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 267, de 8 de noviembre de 2018.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Régimen aplicable a los procedimientos de concesión de subvenciones en tramitación

Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados al amparo de la ordenanza reguladora de las bases específicas para la concesión de subvenciones y ayudas económicas a personas y entidades deportivas de Boadilla del Monte, que por la presente se deroga, continuarán su tramitación y se resolverán conforme a lo dispuesto en dicha ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente modificación entrará en vigor una vez se haya publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local».

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándole que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho.

En Boadilla del Monte, a 23 de febrero de 2026.—El cuarto teniente de alcalde, delegado de Deportes, Limpieza y Reciclaje, David Mesa Vargas.

(03/2.880/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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