Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2026

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260305-76

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Galapagar. Organización y funcionamiento. Encomienda gestión

El Pleno del Ayuntamiento de Galapagar en sesión ordinaria, que tuvo lugar el día 29 de enero de 2026, acordó la “Aprobación de un Convenio para la Encomienda de Gestión entre el Ayuntamiento de Valdemorillo y el Ayuntamiento de Galapagar en materia de contratación” y firmado por ambas partes con fecha de 10 de febrero de 2026, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procede a su publicación para general conocimiento.

“CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR (MADRID) Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO (MADRID) EN MATERIA DE CONTRATACIÓN”

REUNIDOS

De una parte, D.a Carla Isabel Greciano Barrado, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Galapagar (Madrid), en representación del mismo (en adelante, el encomendante).

De otra parte, D. Santiago Villena Acedos, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Valdemorillo (Madrid), en representación del mismo (en adelante, el encomendatario).

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria e intervienen en la representación de sus respectivos Ayuntamientos y, con las facultades que sus cargos les confieren, suscriben el presente convenio al amparo de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), y del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

EXPONEN

1. Que el Ayuntamiento de Galapagar carece actualmente de medios personales y técnicos suficientes para atender de manera eficaz todas las funciones relacionadas con la gestión y seguimiento de los expedientes de contratación tramitados mediante Sistema Dinámico de Adquisición (SDA).

2. Que el Ayuntamiento de Valdemorillo dispone de personal técnico cualificado, en concreto del responsable de Contratación, que acredita la experiencia necesaria para prestar apoyo material y técnico al Ayuntamiento de Galapagar.

3. Que, por razones de eficacia y ante la insuficiencia de medios propios, ambas Administraciones consideran conveniente la formalización de una encomienda de gestión temporal, en virtud del principio de cooperación entre Administraciones Públicas y conforme al artículo 11 de la LRJSP, garantizando que Galapagar mantiene la titularidad y el ejercicio de sus competencias.

Por lo tanto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto articular una encomienda de gestión del Ayuntamiento de Galapagar (encomendante) a favor del Ayuntamiento de Valdemorillo (encomendatario) para la prestación de funciones administrativas de carácter material y de apoyo técnico necesarias para la preparación, tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación derivados del Sistema Dinámico de Adquisición.

Segunda

Alcance y límites de la encomienda

La encomienda de gestión tiene carácter temporal y se limita exclusivamente a actividades de apoyo técnico y material en la tramitación y seguimiento de expedientes derivados del Sistema Dinámico de Adquisición (SDA).

El personal designado por el Ayuntamiento de Valdemorillo actuará como personal de su entidad, bajo la supervisión del órgano de contratación del Ayuntamiento de Galapagar, sin que ello implique cesión de competencias, adopción de actos decisorios, adjudicaciones o ejercicio de funciones propias de Galapagar, ni genere relación laboral o contractual con este.

El Ayuntamiento de Galapagar se reserva la potestad de dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a las actividades encomendadas, siendo el único responsable de la adopción de los acuerdos de adjudicación y demás actos de trámite cualificados.

La encomienda será vigente mientras subsistan las causas que motivaron su suscripción.

Tercera

Compensación económica

El Ayuntamiento de Galapagar abonará al Ayuntamiento de Valdemorillo la cantidad de mil ochocientos euros (1.800,00 euros) mensuales.

Este gasto se imputará a la partida presupuestaria 920-46200 y cuenta con crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto Municipal vigente.

La cuantía se calcula únicamente en función del coste del personal y no genera lucro para el encomendatario.

El pago se efectuará a mes vencido mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el encomendatario.

Cuarta

Vigencia y prórroga

La encomienda tendrá una duración inicial de seis (6) meses, prorrogable por un período adicional de seis (6) meses mediante acuerdo expreso de las partes.

Podrá extinguirse anticipadamente por denuncia de cualquiera de las partes con al menos un mes de antelación o cuando desaparezcan las causas que motivaron su suscripción, especialmente si Galapagar se dota de medios propios adecuados.

Quinta

Naturaleza jurídica y competencia

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se considera un convenio interadministrativo de colaboración previsto en el artículo 47.2.a) de la LRJSP, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

Para cualquier controversia derivada del presente convenio, y de no poder resolverse en la comisión mixta de seguimiento, serán competentes los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

Sexta

Seguimiento y control

Se crea una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control, integrada por el secretario general del Ayuntamiento de Galapagar, el responsable de Contratación del Ayuntamiento de Galapagar y el responsable de Contratación del Ayuntamiento de Valdemorillo, o las personas en quienes deleguen.

Esta comisión resolverá problemas de interpretación y cumplimiento del convenio y realizará un seguimiento periódico de la encomienda.

Se deja expresamente constancia de que la encomienda no genera relación laboral ni contractual entre el personal del Ayuntamiento de Valdemorillo y el Ayuntamiento de Galapagar.

La comisión mixta de seguimiento elaborará informes periódicos sobre la ejecución de la encomienda, que serán remitidos al Departamento de Intervención de Galapagar para su control presupuestario.

Séptima

Publicación y entrada en vigor

El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y será eficaz desde su firma, debiendo inscribirse en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público y publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Galapagar, a 23 de febrero de 2026.—La alcaldesa por delegación (Decreto de la Alcaldía 194/2025, a 15 de enero, B.O.C.M núm. 24, de 29 de enero de 2025), la cuarta teniente de alcalde-delegada de Recursos Humanos, Educación, Asuntos Sociales, Mujer, Mayor, Comunicación, Inclusión y Accesibilidad, Beatriz Gutiérrez Martínez.

(03/2.899/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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