Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2026

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260305-91

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

91
Soto del Real. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2025, acordó aprobar provisionalmente la ordenanza fiscal reguladora de contribuciones especiales por la ejecución de las obras de pavimentación de aceras en solares, en urbanización los herrenes y camino del Valle, 9 que figura en el Anexo:

Transcurrido el plazo de treinta días, de exposición pública, contados desde el 12 de enero de 2026 hasta el 20 de febrero de 2026 (ambos incluidos) efectuada mediante anuncios publicado en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 7 de 9 de enero de 2026, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el art. 52.1 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:

ANEXO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES POR LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE PAVIMENTACIÓN DE ACERAS EN SOLARES, EN URBANIZACIÓN LOS HERRENES Y CAMINO DEL VALLE, 9

Artículo 1. Fundamento.—Mediante la presente ordenanza fiscal, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera y los artículos 28 a 37, ambos inclusive, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se imponen y ordenan contribuciones especiales para la ejecución de las obras de pavimentación de aceras en solares, en la urbanización Los Herrenes y Camino del Valle, 9, según proyecto de obras de pavimentación de aceras obrante en expediente 6714/2025.

El presupuesto base de licitación, con IVA: 68.418,74 euros.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de estas contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de realización obras de pavimentación de aceras en solares, en la urbanización Los Herrenes, y en Camino del Valle, 9 de Soto del Real.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos los propietarios de los solares, e inmueble afectados por las obras, de conformidad con el detalle recogido en el cuadro siguiente, y de conformidad con el proyecto de obras de pavimentación de aceras que obra en el expediente.

Los propietarios de los solares e inmueble afectados son los sujetos pasivos especialmente beneficiados por la ejecución de esta obra tal como se norma en el artículo 30.1 y 30.2.a del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Art. 4. Base imponible.— Se establece el porcentaje de participación de las personas especialmente beneficiadas por la obra en el 75 por 100 del coste.

Art. 5. Módulo de reparto.—Se fija como módulo de reparto de estas contribuciones especiales entre las personas especialmente beneficiadas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los metros cuadrados de acera a construir, de conformidad con el desglose recogido en el proyecto de obras de pavimentación de aceras aprobada.

De conformidad con el proyecto, el 75 % del coste de las aceras alcanza la cantidad de 51.314,06 euros.

Cuota tributaria provisional de reparto:

Art. 6. Devengo.—Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado.

El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a efectos de determinar la persona obligada al pago.

Art. 7. Transmisión de derechos.—Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el momento de la aplicación y haya sido notificada de ello transmita los derechos sobre los bienes que motivan la imposición, antes del momento del devengo, estará obligada a dar cuenta al Ayuntamiento, a los efectos oportunos, dentro del plazo de un mes, contado a partir del momento de la transmisión, pudiendo, el Ayuntamiento, en caso contrario dirigir las acciones de cobro contra quien figure como sujeto pasivo en este expediente.

Art. 8. Cuotas definitivas.—Una vez finalizada la obra, se procederá a señalar los sujetos pasivos, la base y las cuotas individuales definitivas, girando las liquidaciones que procedan y compensando como entrega a cuenta los pagos anticipados que se hubieran efectuado.

Si los pagos anticipados hubieran sido efectuados por personas que no tienen la condición de sujetos pasivos en la fecha del devengo del tributo o bien excedieran de la cuota individual definitiva que les corresponda, el Ayuntamiento practicará de oficio la pertinente devolución.

Determinadas las cuotas a satisfacer, estas se notificarán individualmente a cada sujeto pasivo si este o su domicilio fueren conocidos y, en su defecto, mediante edicto.

Art. 9. Período ejecutivo.—De no ser atendido el pago en el período voluntario, se procederá a instar el cobro en vía de apremio, con aplicación de los recargos, que para el supuesto establece el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, e intereses legales que correspondan.

Art. 10. Legislación aplicable.— En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Para que surta los efectos oportunos, firmo el presente por orden y con el visto bueno de la Sra. alcaldesa-presidenta.

En Soto del Real, a 24 de febrero de 2026.—La alcaldesa-presidenta, Noelia Barrado Olivares.

(03/2.937/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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