Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2026

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260306-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

17
ORDEN de 23 de febrero de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de fundaciones.

La Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid ha atribuido a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo nuevas competencias que hasta su aprobación correspondían al Consejo de Gobierno, como medida de simplificación administrativa. Entre las nuevas atribuciones se encuentra la competencia para autorizar la superación de los límites de porcentajes de gasto o anualidades establecidos para los gastos plurianuales, que hasta su aprobación se autorizaban por el Consejo de Gobierno, con la excepción de los expedientes financiados con cargo a los créditos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea o los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, en cuyo caso la competencia para autorizar la superación de porcentajes y anualidades ya correspondía a la consejería competente en materia de hacienda, generalizándose con la nueva regulación a todo tipo de expedientes de gasto.

De acuerdo con los principios generales de eficacia y eficiencia procede modificar el régimen de delegación de competencias del titular de la consejería, delegando el ejercicio de la competencia para autorizar la superación de los límites porcentuales y de anualidades de los expedientes plurianuales de gasto en el titular de la Dirección General de Presupuestos.

Así mismo, se adecua la Orden a la nueva Ley 5/2025, de 23 de diciembre, sustituyendo las referencias a la derogada Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid por los correspondientes preceptos de la vigente Ley.

En uso de las facultades que me confiere el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público,

RESUELVO

Primero

Modificación de la Orden de 17 de abril de 2024 por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de fundaciones

Se modifica la Orden de 17 de abril de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de fundaciones, en los siguientes términos:

Uno. La letra a) del resuelvo primero, punto 3, referido a las competencias cuyo ejercicio se delega en el titular de la Viceconsejería de Hacienda y Función Pública, queda redactada como sigue:

“a) La competencia prevista en el artículo 46.1 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid para acordar, novar y resolver los arrendamientos de bienes inmuebles que la Comunidad de Madrid precise para el cumplimiento de sus fines y para la gestión de sus propios intereses, incluida la competencia para la autorización y disposición de gastos de carácter anual y plurianual derivados de los mismos que sean competencia del titular de esta Consejería de acuerdo con lo establecido en los artículos 75.1.b) y 93.4 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuando el gasto total (renta, gastos e IVA incluido), sea superior a 3.000.000 de euros”.

Dos. La letra a) del resuelvo segundo, punto 4, referido a las competencias cuyo ejercicio se delega en el titular de la Secretaría General Técnica en materia de crédito, queda redactada como sigue:

“a) La autorización de transferencias de crédito dentro del capítulo 1 en un mismo programa o entre varios programas de una misma sección, para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, cuando la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid otorgue esta competencia a los titulares de cada consejería, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 87.2 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid”.

Tres. Las letras d) y e) del resuelvo cuarto, relativo a las competencias cuyo ejercicio se delega en el titular de la Dirección General de Presupuestos, quedan redactadas en los siguientes términos:

“d) La autorización de las generaciones de crédito del artículo 88 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

e) La autorización de la modificación de los porcentajes y anualidades regulados en el artículo 74.2 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid”.

Cuatro. La letra a) del resuelvo sexto, relativo a las competencias cuyo ejercicio se delega en el titular de la Dirección General de Tributos, queda redactada como sigue:

“a) Las competencias de ejecución del presupuesto de ingresos previstas en el artículo 98.1 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid”.

Cinco. La letra e) del resuelvo séptimo, punto 1, relativo a las competencias cuyo ejercicio se delega en el titular de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, en materia de patrimonio, queda redactada como sigue:

“e) La competencia prevista en el artículo 46.1 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid para el acuerdo, novación y resolución de los arrendamientos de bienes inmuebles que la Comunidad de Madrid adquiera para el cumplimiento de sus fines y para la gestión de sus propios intereses, incluida la competencia para la autorización y disposición de gastos de carácter anual y plurianual derivados de los mismos que sean competencia del titular de esta Consejería de acuerdo con lo establecido los artículos 75.1.b) y 93.4 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuando el gasto total (renta, gastos e IVA incluido), sea igual o inferior a 3.000.000 de euros”.

Segundo

Efectos

Esta Orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de febrero de 2026.

La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR

(03/3.006/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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