Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2026

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260306-29

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de dos líneas subterráneas de 132 kV que formarán parte de la Línea 132 kV S. T. Melancólicos a S. T. Pozuelo, en los términos municipales de Madrid y Pozuelo de Alarcón, solicitada por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. Número expediente: 2019P902-14-0141-00902.6/2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 12/12/2019 y referencia 55/500798.9/19 tiene entrada en esta Dirección General escrito de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., en el que se solicita la autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución firmado en fecha 26/11/2019 por Ramón Fernández Bordons, con n.o de colegiado 1813/1024 del ICAI.

Con fecha 30/04/2025 y referencia 10/363426.9/25 tiene entrada en esta Dirección General una modificación del proyecto de ejecución presentado, firmado en fecha 25/4/2025 por Ramón Fernández Bordons, que tiene en cuenta las consideraciones establecidas por los diferentes informes recabados de los organismos afectados y que reduce el alcance de las actuaciones inicialmente proyectadas.

Segundo

Con fecha 12 de noviembre de 2021 y referencia 10/575305.9/21, se emite, por parte de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid, el Informe de Impacto Ambiental de referencia SEA 73/20, en el que se concluye que, a los solos efectos ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y las contenidas en el informe de impacto ambiental, las cuales prevalecerán frente a las anteriores en caso de discrepancia, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, no es previsible que la alternativa seleccionada del proyecto de “Construcción de línea aéreo-subterránea a 132 kV desde S. T. Melancólicos a S. T. Pozuelo”, promovido por Iberdrola Distribución EléctricA, S. A. U., tenga efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente, no considerándose por tanto necesario que sea sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.a del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el propio Informe de Impacto Ambiental, incluidas en el anexo de la presente Resolución.

Con fecha 26 de enero de 2022, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 21, se publica la Resolución de 17 de noviembre de 2021, del Director General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se acuerda hacer público el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de “Construcción de línea aéreo-subterránea a 132 kV desde S. T. Melancólicos a S. T. Pozuelo”, en los términos municipales de Madrid y Pozuelo de Alarcón, promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. (Expediente: 10-EIA-00073.6/2020).

Tercero

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectadas, esto es: el Ayuntamiento de Madrid, el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, el Ministerio de Defensa, el Canal de Isabel II, Red Eléctrica de España, S. A. U., Metro de Madrid, S. A., Nedgia Madrid, S. A., la Dirección General de Carreteras del Ministerio de transportes y Movilidad Sostenible, el Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes del Ayuntamiento de Madrid, Vías públicas – Distrito Carabanchel del Ayuntamiento de Madrid, Vías públicas - Distrito La Latina del Ayuntamiento de Madrid.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Madrid, del Ministerio de Defensa, del Canal de Isabel II, de Nedgia Madrid, S. A., del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid, de Vías públicas – Distrito Carabanchel del Ayuntamiento de Madrid y de Vías públicas - Distrito La Latina del Ayuntamiento de Madrid lo que se entiende su conformidad con la autorización de la instalación.

Se han recibido informes del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, Red Eléctrica de España, S. A. U., Metro de Madrid, S. A., la Dirección General de Carreteras del Ministerio de transportes y Movilidad Sostenible y de la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes del Ayuntamiento de Madrid en los que se establecen una serie de condicionados que han sido aceptados por el solicitante.

Igualmente han recibido informe de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de transportes y Movilidad Sostenible en el que se informa que las actuaciones proyectadas no generan afecciones a la Red de Carreteras del Estado y que ha sido aceptados por el solicitante.

Cuarto

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante Resolución de 6 de agosto de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por la que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de 2 líneas de 132 kV en línea 132 kV de ST Melancólicos a ST Pozuelo, en los términos municipales de Madrid y Pozuelo de Alarcón, solicitada por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 206, de 29 de agosto de 2025).

Quinto

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas; el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión, la Orden de 31 de enero de 2011 por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión; el Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid, y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

RESUELVE

Primero

Autorizar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. la instalación de dos líneas subterráneas de 132 kV que formarán parte de la Línea 132 kV S. T. Melancólicos a S. T. Pozuelo, en los términos municipales de Madrid y Pozuelo de Alarcón.

Dicha línea eléctrica, que conectará la ST Melancólicos con la ST Pozuelo, tendrá una longitud total aproximada de 10.750 m (de los cuales 8.211 m son subterráneos y 2.535 m son aéreos) y está actualmente formada por tramos existentes y por tramos nuevos ejecutar. Son por tanto objeto de esta resolución únicamente dos tramos de línea subterránea de nueva ejecución, con una longitud total de 6.431 m y cuyas características son:

Esta línea 2 está subdividida en tres tramos continuos diferenciados:

— Tramo 2.1: de 75 m comprendido entre la cámara de empalme CE-07 y una nueva arqueta 01 requiriendo de la ejecución de una nueva canalización.

— Tramo 2.2: de 1780 m comprendido entre la arqueta 01 y la nueva arqueta 02, aprovechándose una canalización existente.

— Tramo 2.3: de 210 m comprendido entre la nueva arqueta 02 y el apoyo AP.103 requiriendo de la ejecución de una nueva canalización.

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud de autorización de explotación, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I.5 del Decreto 86/2025, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.

3. La documentación a presentar con la solicitud de autorización de explotación deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

Tercero

La presente autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Cuarto

Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el Informe de Impacto Ambiental de referencia SEA 73/20 emitido por la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética citado en los Antecedentes de Hecho.

La Resolución de 17 de noviembre de 2021, del Director General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se acuerda hacer público el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de “Construcción de línea aéreo-subterránea a 132 kV desde S. T. Melancólicos a S. T. Pozuelo”, en los términos municipales de Madrid y Pozuelo de Alarcón, promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. (Expediente: 10-EIA-00073.6/2020), fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, núm. 21, de fecha 26/01/2022, cuyo contenido se puede consultar según lo indicado en la propia publicación.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 12 de febrero de 2026.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

(02/2.456/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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