Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2026

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260306-57

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

57
Velilla de San Antonio. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Por resolución de fecha 23 de febrero de 2026, el primer teniente de alcalde, D. Rodrigo A. Morales Sánchez, asume la firma de la alcaldesa-presidenta por causa de fuerza mayor, lo que se publica a los efectos del artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

“Ante la imposibilidad de que D.a Antonia Alcázar Jiménez, alcadesa-presidenta de este Ayuntamiento, pueda efectuar la firma electrónica debido a problemas técnicos ajenos a su voluntad en la plataforma de administración electrónica Gestiona, debidamente constatados, lo que constituye una causa de fuerza mayor.

Y con el fin de no paralizar la actividad administrativa municipal y garantizar el correcto funcionamiento de los servicios públicos,

RESUELVO

Primero.—Que yo, D. Rodrigo A. Morales Sánchez, teniente de alcalde de este Ayuntamiento, asumo la firma de la alcaldesa-presidenta, con carácter excepcional y mientras persista dicha incidencia técnica.

Segundo.—La presente autorización tendrá vigencia exclusivamente durante el tiempo necesario para la resolución de la incidencia técnica, quedando sin efecto automáticamente una vez restablecido el correcto funcionamiento del sistema de firma electrónica.

Tercero.—Dar traslado del presente decreto a los servicios administrativos correspondientes para su conocimiento y efectos”.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Velilla de San Antonio, a 23 de febrero de 2026.—El concejal-delegado de Seguridad Ciudadana y Convivencia, Rodrigo Morales Sánchez.

(03/2.989/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260306-57