Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
10-03-2026

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260310-15

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 581/2026, de 25 de febrero, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, relativa a la modificación de los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos en los ejercicios 2025 y 2026.

La Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026, establece en su artículo 39.1.a) que en el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades podrá modificar los módulos incluidos en el anexo III, de acuerdo a las variaciones que pudieran resultar de aplicación una vez aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2026, o para adecuarlos a las exigencias derivadas de la ordenación académica de las enseñanzas, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, procediendo a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. De igual manera se recogía en la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de Madrid para el año 2025.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Decreto 31/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid y recoge en su título V, el régimen económico de los mismos señalando que, en los centros privados sostenidos con fondos públicos, como resultado de la firma del concierto, la Administración Educativa abona los salarios como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro. Estas retribuciones han de posibilitar la equiparación gradual de la remuneración de los profesores de la enseñanza concertada con la de los profesores de la enseñanza pública en las respectivas etapas educativas. En la Comunidad de Madrid esta equiparación retributiva se alcanzó en virtud del Acuerdo de 17 de junio de 2010, suscrito por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del ámbito de la enseñanza concertada de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Educación.

De acuerdo con lo anterior, y con motivo de recoger las variaciones retributivas para el ejercicio 2025, se aprobó la Orden 4991/2025, de 20 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, relativa a la modificación de los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos en los ejercicios 2024 y 2025.

Para el ejercicio 2026, la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026, ha recogido en su artículo 39 y anexo III, lo relativo a la financiación de los centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, estableciendo los módulos económicos aplicados por tipo de unidad y niveles de enseñanza.

Con fecha 3 de diciembre de 2025 se ha publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el Real Decreto-Ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público para el año 2025 y 2026, con un incremento retributivo para el año 2025 del 2,5 por ciento respecto a las retribuciones a 31 de diciembre de 2024, así como de un incremento con efectos 1 de enero de 2026 de un 1,5 por ciento respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025.

Por su parte, la Comunidad de Madrid ha aprobado el Acuerdo de 23 de diciembre de 2025, del Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid en los ejercicios 2025 y 2026, que establece un incremento del 2,5 por ciento de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2024, y asimismo, queda fijado para este personal, un incremento de las retribuciones íntegras, para el año 2026, con efectos desde el 1 de enero, del 1,5 por ciento, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, incluido en estas últimas el incremento retributivo aprobado para dicho ejercicio en este acuerdo.

Por tanto, resulta necesario modificar los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos al objeto de incorporar dicho incremento en los ejercicios 2025 y 2026.

Las organizaciones empresariales negociadoras del VII Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos de la enseñanza concertada, han solicitado el 15 y 20 de enero de 2026 a la Administración educativa madrileña, el pago a cuenta del abono de los incrementos retributivos con efectos desde el 1 de enero de 2025 y 1 de enero de 2026 respectivamente.

La Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo ha emitido informe favorable con fecha 17 de febrero de 2026.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, resulta necesario, en virtud de los acuerdos de equiparación retributiva, adecuar los módulos económicos para la financiación de centros privados sostenidos con fondos públicos para los ejercicios 2025 y 2026, en lo referente a los conceptos salariales del personal docente.

Por todo ello, a tenor de lo establecido en el artículo 39.1.a) de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, y el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Primero

Objeto

El objeto de la orden es establecer los nuevos importes de los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos en los ejercicios 2025 y 2026, tras el incremento salarial del 2,5 % y 1,5 %, respectivamente, aprobados por el Acuerdo de 23 de diciembre de 2025, del Consejo de Gobierno.

Segundo

Aplicación

Los módulos económicos que figuran en el anexo I de la presente orden, serán de aplicación con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2025, y los recogidos en su anexo II con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026, incluyéndose a partir de la nómina correspondiente al mes de febrero de 2026, en las cuantías que todavía no han sido abonadas.

Tercero

Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 25 de febrero de 2026

La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, MERCEDES ZARZALEJO CARBAJO































(03/3.146/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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