Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2026

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260311-56

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
Torrejón de Ardoz. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en primera convocatoria, el día dos de marzo de dos mil veintiséis (Punto n.o 12) por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de la Concejalía de Bienestar del municipio de Torrejón de Ardoz 2026. Código convocatoria: 2026/2026/3/640811/000.

BDNS 890687

Primero. Objeto.—Constituye el objeto de estas bases para la convocatoria de subvenciones, la definición de los criterios y la regulación del procedimiento aplicable para la concesión de subvenciones en el municipio de Torrejón de Ardoz, de acuerdo con el régimen jurídico definido en la Ley General de Subvenciones, aprobada por Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006.

Segundo. Régimen de concurrencia.—Las subvenciones a que se refieren las presentes normas se convocarán en régimen de concurrencia competitiva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Dotación económica e imputación presupuestaria.—Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta convocatoria se destinará el crédito presupuestario establecido en el presupuesto vigente, partida presupuestaria 110 23100 48002 denominada “subvenciones a entidades sin ánimo de lucro” por importe máximo de quinientos seis mil euros con setenta y un céntimos de euro (506.071,00 euros).

Cuarto. Beneficiarios.—Los solicitantes deben estar inscritos en el Registro Municipal de Entidades del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, con al menos 2 años de antigüedad con carácter general, desde la fecha de aprobación de las bases de convocatoria por la Junta de Gobierno Local, así como, estar dadas de alta en la Sede Electrónica Municipal.

Podrán optar a esta subvención con cargo a la presente línea, las asociaciones, agrupaciones, instituciones y demás entidades sin ánimo de lucro, que se hallen legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, en el área de Bienestar/Servicios Sociales, cumplan con los requisitos y aporten la documentación según se establece en las bases de la convocatoria.

Quinto. Proyectos suceptibles de subvención.—Serán susceptibles de subvención por la Concejalía de Bienestar, los proyectos de intervención que, con carácter general posibiliten la autonomía y el bienestar de los vecinos, incidiendo en la consecución de objetivos como la convivencia, calidad de vida, salud, bienestar social, ocio y tiempo libre; valores como la participación, colaboración, solidaridad, autosuficiencia, emancipación, y favoreciendo la integridad social. Entre ellos, podrán ser objeto de subvención, proyectos, cuyos destinatarios sean vecinos de Torrejón de Ardoz.

La cuantía máxima a solicitar por entidad en la presente convocatoria no habrá de superar los 155.000,00 euros; si la solicitud abarca más de un proyecto, además del límite anterior, el importe a solicitar por cada proyecto no podrá exceder de 75.000,00 euros.

Será igualmente de aplicación el límite máximo de 155.000,00 euros, para aquellas entidades que hubieren resultado beneficiarias de subvención por concesión directa (convenio) en el mismo ejercicio económico. En estos casos la cuantía a solicitar en la presente convocatoria, más la cuantía concedida en virtud de convenio no podrá exceder el citado límite máximo.

Sexto. Fechas y plazos.—El plazo de presentación de solicitudes y documentación, se realizará en la sede electrónica municipal o de cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando el código de la convocatoria de subvenciones: 2026/2026/3/640811/000, desde el día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el 31 de marzo de 2026, ambos inclusive. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la misma, según artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Séptimo. Justificación.—Las entidades beneficiarias deberán tener ejecutado su proyecto hasta el 31 de diciembre del año en curso y presentar en Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, dirigido a la Concejalía de Bienestar, antes del 31 de enero del año 2027 una Memoria Final de los proyectos realizados subvencionados así como la documentación justificativa del gasto subvencionado tal y como se detallada en las bases de la convocatoria.

Octavo. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de las bases generales para la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y que se pueden consultar en la web del Ayuntamiento: https://www.ayto-torrejon.es/sites/default/files/inline-files/Ordenanza%... o en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/27/BOCM-20161227-48.PDF

Torrejón de Ardoz, a 3 de marzo de 2026.—El alcalde, Alejandro Navarro Prieto.

(03/3.359/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260311-56