Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2026

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260312-44

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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CONVENIO de 26 de febrero de 2026, de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles, para la potenciación de actividades coreográficas.

En Madrid, a 26 de febrero de 2026.

REUNIDOS

De una parte, D. Manuel Lagos Gismero, Director General de Cultura e Industrias Creativas, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 57/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la delegación prevista en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, y de conformidad con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

De otra parte, D. Manuel Bautista Monjón, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Móstoles (Madrid), nombrado por el Ayuntamiento en Pleno, en su sesión celebrada el día 17 de junio de 2023, actuando en nombre y representación de dicha Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio de colaboración y a tal efecto, en el ejercicio de las atribuciones que les están conferidas.

EXPONEN

I. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, cuyo ejercicio le corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

II. Que el artículo 7 del mencionado Decreto 264/2023, atribuye, entre otras, a la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, las competencias relativas a la promoción, gestión, seguimiento y coordinación de las actividades de la cultura, y las artes escénicas, musicales y cinematográficas, así como la organización de los festivales, ciclos y eventos de la Comunidad de Madrid en dichas disciplinas artísticas.

III. Que la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente identifica como una de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas la realización de actividades y proyectos coreográficos integradores de sectores de población diversificados y como descentralización cultural, para lo cual se suscribirán los correspondientes convenios.

IV. Que, como consecuencia de lo anterior, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte tiene entre sus objetivos prioritarios el desarrollo de la danza y su difusión, en todas sus manifestaciones, en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, a cuyo fin realizará todas las acciones necesarias para promover la cultura coreográfica y realizar una labor de formación de los ciudadanos cuyo fin último es la creación de nuevos públicos y la consolidación del ya existente.

V. Que la Comunidad de Madrid carece de los medios necesarios para llevar a cabo dichos objetivos al no disponer prácticamente de teatros propios en municipios distintos al de Madrid, en los que poder desarrollar por sí misma dichas actividades.

VI. Que, en ausencia de estos medios, la descentralización cultural a través de las entidades locales, se ha revelado como un instrumento óptimo para lograr dichos fines ya que, por su cercanía a los destinatarios últimos de estos bienes, los habitantes de las localidades donde se llevan a cabo, es el medio más eficaz para facilitar el acceso de todos los ciudadanos a la cultura.

VII. Que el Ayuntamiento de Móstoles está de acuerdo en cooperar con la Comunidad de Madrid para desarrollar el objeto del presente convenio de colaboración, en el marco de las competencias atribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.

VIII. Que para la consecución de los referidos fines ambas partes acuerdan, a los efectos oportunos y de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscribir un convenio sujeto a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es el fomento, la promoción y la difusión de actividades coreográficas en el municipio de Móstoles en el año 2026, en centros de titularidad municipal, mediante la cooperación del Ayuntamiento de Móstoles con la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Segunda

Obligaciones del Ayuntamiento de Móstoles

1. Promover en el municipio de Móstoles el desarrollo de un proyecto de potenciación de actividades coreográficas que coordinará la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) en colaboración con el Ayuntamiento de Móstoles con un doble propósito: en primer lugar, acercar la danza, en sus distintas manifestaciones a nuevos públicos ampliando audiencias, y, en segundo lugar, facilitar unas condiciones óptimas para el desarrollo técnico y artístico de los profesionales de la danza, impulsando la creación y producción coreográfica madrileña.

2. Poner a disposición de la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte), locales adecuados para que una compañía de danza madrileña, designada de común acuerdo entre el Ayuntamiento y la propia Comunidad de Madrid, realice anualmente un programa de actividades adecuadas al objeto de este convenio, así como los medios técnicos, materiales y humanos municipales que resulten necesarios para la buena marcha de las mismas.

Estos locales son de uso prioritario de la compañía de danza designada por ambas instituciones, sin que esta compañía pueda ceder su uso a terceros al menos que haya un proyecto previamente aprobado por las dos administraciones en el que participen de manera puntual creadores o compañías invitadas para trabajar con la residente.

3. En el caso de que el Ayuntamiento decidiera llevar a cabo cualquier acción encaminada a la promoción de las actividades objeto del presente convenio, incluirá en todos los elementos publicitarios, el logotipo de la Comunidad de Madrid, según el modelo que esta le facilitará.

4. En concreto y por medio de su Concejalía de Cultura, Desarrollo y Promoción Turística, realizará las siguientes aportaciones:

a) Cesión de uso de los espacios en el teatro Centro Cultural “Villa de Móstoles”, que a continuación se especifican durante la vigencia del presente convenio, de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 y sábados de 10:00 a 14:00 horas.

— Espacios fijos: Estudio de danza, diáfano con espejos y suelo de madera.

— Escenario: En el Centro Cultural “Villa de Móstoles” o “Teatro del Bosque”, cuando sean solicitados con suficiente antelación, se encuentren disponibles y no existan otras campañas programadas por el propio Ayuntamiento.

— Otros espacios fijos durante el año:

• Oficina: Dos despachos.

• Sala-Almacén para material de vestuario.

• Vestuario y zona de duchas.

• Almacén para instrumentos y escenografía.

b) Hacerse cargo de todos los servicios de mantenimiento, limpieza y conserjería, así como de todos los gastos corrientes de suministros necesarios para el buen funcionamiento de las infraestructuras. Excepto teléfono e internet.

c) En el caso de producirse ingresos de taquilla por la realización de cualquier actividad relacionada con el objeto de este convenio, la gestión y gastos asociados a la recaudación, correrán por cuenta del Ayuntamiento de Móstoles.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

Para la realización del referido proyecto de difusión de la danza en el municipio de Móstoles, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público vigente en el momento de efectuarse el mismo y tras el correspondiente expediente de contratación, realizará las acciones oportunas para la suscripción de un contrato privado de creación, exhibición, interpretación artística o de espectáculos y otro para la realización de actividades formativas y de proximidad, o encuentros, garantizándose la concurrencia y publicidad de acuerdo con la legislación vigente.

Dicha contratación tendrá por objeto el diseño, la producción, la creación, y la exhibición de las actividades artísticas necesarias para la realización de los fines del presente convenio mediante representaciones, así como la realización de talleres de formación, campañas escolares, formación de nuevos públicos, nueva creación coreográfica, muestras de artistas y creaciones y cualesquiera otras actuaciones relacionadas con la consecución del objeto del presente convenio.

La no contratación podrá dar lugar a la extinción del convenio por incumplimiento de esta obligación por parte de la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Condiciones económicas

Este convenio está exento de cualquier contraprestación económica por cualquiera de las partes firmantes.

Quinta

Comisión de vigilancia, control y seguimiento

Se creará una comisión mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudiesen producir.

El funcionamiento de dicha comisión mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicha comisión estará integrada por dos representantes del Ayuntamiento de Móstoles y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.

Ejercerá las funciones de presidente de esta comisión, el titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o persona en quien delegue, y de secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.

Sexta

Modificación del convenio

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima

Resolución del convenio y efectos

El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

— Mutuo acuerdo de las partes.

— Declaración judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a la otra parte con antelación suficiente.

— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las cláusulas establecidas en el presente convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la comisión de seguimiento, estará facultada para denunciar el convenio, dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los daños y perjuicios efectivamente causados y restantes consecuencias legales. En este caso, el cálculo de la indemnización se realizará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación fiscal, de expropiación forzosa y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado. Se tomará como referencia el día en que la lesión efectivamente se produjo; la cuantía se actualizará a la fecha en que se finalice el procedimiento de responsabilidad con arreglo al índice de garantía de la competitividad, fijado por el INE; deberán actualizarse en la fecha que finalice el procedimiento de responsabilidad, los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización. Para el cálculo de los intereses se atenderá a la legislación presupuestaria en vigor.

— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

Octava

Régimen jurídico

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en materia de procedimiento; Así como por la normativa administrativa y civil de concordancia y por los principios de buena fe y administración en su ejecución.

El Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en artículo 6 de la misma Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que serán objeto de conciliación en el seno de la comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación quinta, sin perjuicio de su sometimiento a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Novena

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Décima

Vigencia del Convenio

El presente convenio estará en vigor desde la fecha de su firma hasta el cumplimiento de las obligaciones de las partes, esto es, la realización de todas las actividades previstas en su objeto y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2026.

No obstante, las partes podrán en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, y por acuerdo unánime que en todo caso deberá constar por escrito, prorrogar sus efectos por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la suscripción de la correspondiente adenda al presente convenio.

Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio, siendo la fecha de formalización la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 26 de febrero de 2026.—Por el Ayuntamiento de Móstoles, el Alcalde-Presidente, Manuel Bautista Monjón.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre), el Director General de Cultura e Industrias Creativas, Manuel Lagos Gismero.

(03/3.242/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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