Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2026

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260312-54

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Alcalá de Henares. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Acuerdo de 27 de febrero de 2026, de la Junta de Gobierno Local, por el que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de ayudas económicas destinadas a promover la autonomía personal en las personas mayores, dependientes y/o con discapacidad, durante el año 2026.

N.o de BDNS 890888

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/lindex ):

Primero. Beneficiarios.—Podrán solicitar estas ayudas, las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos generales:

— Acreditar el empadronamiento en el municipio de Alcalá de Henares, con al menos 12 meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud y tener residencia efectiva en calidad de domicilio particular en el mismo.

— Acreditar la nacionalidad española o situación de residencia legal en España.

Quienes no ostenten la nacionalidad española, o la condición de nacional de los estados miembros de la Unión Europea, además habrán de tener el permiso de residencia vigente.

— Que los ingresos de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante, sean inferiores a las cuantías anuales que se establecen en la convocatoria.

Se entenderá por unidad familiar la formada por la persona interesada y en su caso, su cónyuge o pareja, así como por las demás personas que, conviviendo en el mismo domicilio familiar, tengan con aquella una relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

— No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplir las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la citada ley.

— Las personas beneficiarias en convocatorias de años anteriores, sólo podrán presentar solicitudes de ayuda para conceptos distintos a los ya subvencionados. En el caso de ayudas técnicas, podrán solicitarse conceptos ya subvencionados siempre y cuando hayan transcurrido, al menos, dos convocatorias. En ambos casos, se resolverán al final de la convocatoria, estando supeditadas a la existencia de crédito.

Requisitos específicos:

1. Podrán ser solicitantes en esta convocatoria, las personas físicas que, a la fecha de presentación de la solicitud, acrediten alguna de las siguientes condiciones:

— Tener reconocido grado de dependencia.

— Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

— Ser mayor de 75 años.

2. No tener pendiente la justificación de otras subvenciones otorgadas por este Ayuntamiento, a fecha de solicitud y hasta la resolución de la convocatoria.

3. Para la solicitud de ayudas de adaptación de hogar (realización de obras y/o adquisición de equipamiento o elementos permanentes para la vivienda) se deberá acreditar:

— El uso habitual de la vivienda: propiedad, usufructo o arrendada por la persona solicitante y/o beneficiaria, su cónyuge o pareja de hecho o un familiar con el que guarde un parentesco de hasta de 1º grado de consanguinidad o afinidad.

— La vinculación y uso de las adaptaciones con el espacio en el que se reside y figura empadronado el beneficiario.

4. Para la solicitud de ayuda de apoyo para la comunicación y seguridad, se deberá acreditar la necesidad del producto solicitado, a través de:

— Informe médico actualizado, en el que se manifiesten deficiencias sensoriales o problemas de comunicación; o audiometrías en su caso.

5. Que los conceptos para los que se solicita la subvención figuren dentro del catálogo de gastos subvencionables (Anexo II) y cumplan los requisitos recogidos en el artículo 6 de las bases.

6. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, la Hacienda Local y con la Seguridad Social a fecha de solicitud y mantenerse hasta la propuesta de concesión.

Cuantías y baremos de ingresos para acceso a la convocatoria:

El total de los ingresos anuales de todos los miembros de la unidad familiar, no podrá exceder de:

1. Unidades familiares adultos beneficiarios:

— Personas no integradas en ninguna unidad familiar y/o de convivencia (1 miembro): 3,25 veces IPREM.

— Personas integradas en una unidad familiar de convivencia (a partir de 2 miembros): 4 veces IPREM.

2. Unidades familiares con menores beneficiarios:

— Personas integradas en una unidad familiar y/o de convivencia (de 2 a 3 miembros): 4,25 veces IPREM.

— Personas integradas en una unidad familiar y/o de convivencia (a partir de 4 miembros): 5 veces IPREM.

Segundo. Finalidad.—Otorgamiento de ayudas económicas destinadas a personas físicas para la adquisición de productos de apoyo y realización de adaptaciones en el hogar, que promueven la autonomía personal de personas mayores, dependientes o/y con discapacidad, para la realización de actividades básicas de la vida diaria, mejorando su bienestar y favoreciendo su movilidad, comunicación y participación en la vida social de su entorno.

Son gastos subvencionables los destinados a los conceptos que se indican en la presente convocatoria (Anexo II), y siempre que los pagos efectivos de los mismos se hayan producido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 30 de junio de 2026. Se incluyen como subvencionable el gasto correspondiente al IVA.

Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 27 de febrero de 2026, publicadas en la página web http://www.ayto-alcaladehenares.es

Cuarto. Importe.—La cuantía total máxima de las subvenciones asciende a la cantidad de 65.000 euros.

Para el cálculo de las subvenciones, la cuantía de la subvención concedida será calculada en función de la justificación aportada, siendo las cuantías máximas la siguientes:

— Adaptación de la vivienda: 2.000,00 euros máximo.

— Ayudas técnicas: 1.000,00 euros máximo.

La cuantía de la subvención concedida se corresponderá con la aplicación de la valoración objetiva (artículo 5 de las bases reguladoras):

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser superior al coste de los gastos subvencionados.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las personas interesadas podrán presentar su solicitud conforme al modelo del Anexo I de las Bases Reguladoras, desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el 31 julio de 2026 prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente, cuando el último sea sábado, domingo o festivo.

Sexto. Otros datos.—La concesión de una subvención de la presente convocatoria será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos en coincidencia de la misma finalidad de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea u otros. El solicitante deberá declarar las ayudas públicas que haya obtenido o solicitado por el mismo proyecto, tanto al iniciarse el procedimiento como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

— Para la determinación de los ingresos computables se tendrán en cuenta los datos del último ejercicio fiscal cerrado o en su defecto, certificación de imputaciones fiscales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y/o justificantes de otros ingresos no sujetos a tributación.

— El coste de los gastos subvencionables no podrá ser superior al valor de mercado.

— Solo se subvencionarán gastos iguales o superiores a 100 euros.

— Se podrán conceder ayudas a cada solicitante para un máximo de 3 conceptos, hasta los límites establecidos. En este caso, la resolución respetará la prioridad establecida por la persona solicitante, salvo que, alguno de los conceptos incluidos no estén directamente relacionados con la situación de dependencia del solicitante o no favorezcan la autonomía personal de la persona beneficiaria.

— Las ayudas irán destinadas a financiar gastos realizados durante el período contemplado en la presente convocatoria siempre que se acredite el abono en el citado período.

— En el caso de adaptaciones de la vivienda habitual, el gasto a subvencionar incluirá además de la compra del elemento, el suministro e instalación.

La subvención que se conceda se vinculará a la establecida en el Anexo II (Tipologías de las Ayudas) por el orden de prioridad. En ningún caso se concederá la subvención a conceptos no recogidos en la solicitud inicial o si, aun estándolo, no se consideran subvencionables.

Alcalá de Henares, a 4 de marzo de 2026.—La concejala-delegada de Servicios Sociales, Isabel Ruiz Maldonado.

(03/3.526/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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