Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2026

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260312-84

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

84
Villalbilla. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

De conformidad con lo establecido en el artículo 229 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace pública la Resolución de Alcaldía 2026-0665, adoptada el 3 de marzo de 2026, por la que se acordó lo siguiente:

“Primero. Avocar temporalmente las competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local mediante los Decretos 2025-0275 y 2026-0178, que se indican a continuación:

1. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

2. La concesión de licencias de obras de edificación de nueva planta, reforma y reparación y las de derribo, movimiento de tierras, instalación y demás reguladas en la legislación urbanística y en la sectorial que resulte de aplicación por remisión de ésta y la modificación o revocación de las mismas, cuyo presupuesto de ejecución material supere los 250.000 euros, salvo que por legislación sectorial esté reservada al Pleno.

3. La aprobación de Proyectos relacionados con la solicitud de subvenciones por parte del Ayuntamiento.

4. Las competencias de la Alcaldía como órgano de contratación, respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios, los contratos administrativos especiales y los contratos privados, cuando su importe supere los 200.000 euros sin incluir el IVA aplicable, de presupuesto base de licitación en materia de obras y 60.000 euros, sin incluir el IVA aplicable, de presupuesto base de licitación en el resto. Así como, la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017, de 8 de noviembre, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados. La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto.

Todo ello únicamente en lo relativo a los acuerdos que decidan la aprobación del expediente, adjudicación, modificación, prórroga, resolución e interpretación. La anterior delegación se realiza sin perjuicio de las competencias que se encuentren reservadas al Pleno.

5. La adjudicación de todos los contratos menores.

6. La aprobación de los proyectos de obra que estén previstos en el Presupuesto Municipal.

7. La nominación de calles, plazas y demás bienes de dominio público del municipio, salvo que se encuentre expresamente atribuida la competencia al Pleno.

8. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.

9. Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y efectuar las convocatorias.

10. Nombrar y cesar al personal eventual en los términos previstos en la legislación vigente.

11. Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y apercibir y suspender preventivamente a toda clase de personal.

12. Premiar y sancionar a todo el personal de la Corporación, salvo que la sanción consista en la separación del servicio o el despido del personal laboral (que es indelegable), incluidos los funcionarios de habilitación nacional, siempre que no supongan la destitución del cargo ni la separación definitiva del servicio, que corresponde a la Administración del Estado (artículo 99.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local).

13. La declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el personal.

14. La asignación individualizada del complemento de productividad y de las gratificaciones, conforme a las normas estatales reguladoras de las retribuciones del personal al servicio de las Corporaciones Locales.

15. Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

16. Aprobación de todos los Convenios de Colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Villalbilla.

Segundo. La duración de la avocación se producirá hasta que se garantice el desempeño de las funciones de Secretaría, por alguna de las formas de nombramiento previstas en el Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, dicha avocación finalizará automáticamente, cuando se produzca algún nombramiento o cobertura prevista en el artículo 48 del Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo”.

Lo que se hace público en cumplimiento de la normativa mencionada.

En Villalbilla, a 3 de marzo de 2026.—El secretario general, Ildefonso Montero Tineo.

(03/3.311/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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