Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2026

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260313-22

Páginas: 37


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

22
ORDEN 285/2026, de 19 de febrero, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el Plan de Calidad de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid para el período 2026-2027.

La presente Orden se firma en base a la “Memoria relativa al proyecto de Orden de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid para el período 2026-2027” del Director General de Evaluación, Calidad e Innovación de fecha 6 de febrero de 2026.

A partir del marco definido por la Constitución Española, cuyo artículo 148.1.20.a establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en los artículos 26.1.23 y 26.1.24, indica que es responsable del desarrollo de políticas públicas de promoción, ayuda, protección y tutela de las personas mayores, los niños y adolescentes, las personas con discapacidad física, sensorial o intelectual, las afectadas por una enfermedad mental crónica y de los demás grupos de población necesitados de especial atención.

La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, contempla, en su artículo 8.2, la calidad como un principio rector del Sistema Público de Servicios Sociales, a la vez que, en su artículo 77, como criterio de orientación de las prestaciones proporcionadas por dicho sistema.

Para ello, la misma norma exige a la Consejería competente en materia de servicios sociales la promoción permanente de la calidad de los servicios, que debe atender a los objetivos establecidos en el artículo 78.1 y, como medio para asegurar el logro de dichos objetivos, el artículo 78.2 recoge el contenido mínimo que debe tener el plan de calidad de los servicios sociales, elaborado por la Consejería competente.

Esta Orden da cumplimiento a ese mandato legal, recogiendo, asimismo, lo previsto en el artículo 28.1 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, en cuanto al seguimiento y la evaluación de las prestaciones incluidas en el Catálogo y la Cartera de Servicios.

Se trata del primer Plan de Calidad elaborado al amparo de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, por lo que, en sí mismo, forma parte de un proceso de mejora continua, y su evaluación resultará fundamental de cara a la realización de los siguientes planes. Por ello, el Plan enfatiza aquellos aspectos en los que la Consejería y su personal tienen una incidencia más directa, aunque no pierde de vista el conjunto del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Es de esperar que el radio de acción de los siguientes planes vaya agrandándose cada vez más, y alcance de lleno al resto de agentes implicados en la atención social: administraciones públicas, Tercer sector y entidades y empresas prestadoras.

La elaboración de este Plan ha seguido las prescripciones de la norma UNE-ISO 10005:2018 Gestión de la calidad. Directrices para los planes de la calidad, y ha contado con la colaboración del personal técnico de todos los centros directivos y la administración institucional adscrita a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Este Plan comienza definiendo su alcance, propósito, misión, visión y valores y grupos de interés, alineado todo ello con las previsiones de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre.

En segundo lugar, recoge los objetivos del Plan de Calidad. En el proceso de elaboración se ha realizado un análisis DAFO (Debilidades, Amenazas, Fortalezas y Oportunidades), y se han combinado entre sí las debilidades y las fortalezas observadas con las oportunidades y amenazas, dando lugar a distintas líneas estratégicas que se concretan en diez objetivos de la calidad. Después, cada objetivo se despliega en un número de entre dos y cinco medidas, hasta un total de treinta y una.

Se ha pretendido, por tanto, diseñar e implementar un Plan de Calidad viable, que se enfoque en alcanzar su propósito de mejorar permanentemente la calidad con la que se prestan los servicios sociales en la Comunidad de Madrid.

Eso mismo se deja ver en los indicadores de seguimiento de los objetivos, que se establecen de manera que no supongan una carga extra de trabajo para los equipos que tienen que implementarlos.

En tercer lugar, siguiendo las previsiones de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, se establecen indicadores de seguimiento de las prestaciones contenidas en la Cartera de Servicios, y se vinculan, cuando procede, a los indicadores de seguimiento del Plan de Calidad.

Por último, el Plan de Calidad contempla los aspectos referidos al control y revisión de proveedores, las auditorías internas de calidad; la gestión de no conformidades y oportunidades de mejora; la revisión y evaluación del Plan; la gestión de la documentación del sistema de calidad; y las responsabilidades de gestión de aquel.

Las medidas contenidas en este Plan se vinculan a los Objetivos de Desarrollo Sostenible aprobados por la Organización de Naciones Unidas como parte de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible. En concreto, a los objetivos: 3 Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades; 10 Reducir la desigualdad en y entre los países; 12 Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles; 16 Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas; y 17 Revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible. De esta manera, la ejecución de este Plan de Calidad contribuye también a su consecución.

Esta Orden se aprueba a propuesta de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, en el ejercicio de las competencias asignadas por el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

De conformidad con lo expuesto,

DISPONGO

Primero

Aprobación del Plan de Calidad de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid para el período 2026-2027.

Se aprueba el Plan de Calidad de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid para el período 2026-2027 que figura como Anexo a esta Orden.

Segundo

Autorización para el desarrollo del Plan de Calidad de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid para el período 2026-2027.

Se autoriza a la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación a adoptar las medidas necesarias para la consecución de los objetivos previstos en el Plan.

Tercero

Revisión y evaluación del Plan de Calidad

Deberá revisarse la implantación del Plan, y evaluar su cumplimiento, en la mitad de su período de alcance temporal y a su finalización.

Estos informes de evaluación deberán aprobarse por la persona titular de la Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, quien dará cuenta de dicha aprobación a la persona titular de la Consejería y al Consejo de Dirección de esta.

Cuarto

Efectos

Esta Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de febrero de 2026.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO





































































(03/3.401/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260313-22