Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2026

Sección 3.10.20Q: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260313-57

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE QUIJORNA

URBANISMO

57
Quijorna. Urbanismo. Estatutos junta de compensación

Por resolución de Alcaldía número 2026-0226, de 27 de febrero, se aprobó inicialmente la modificación de los artículos 3.1 y 21.3 de los Estatutos de la Junta de Compensación del Sector 2 “El Llano de Quijorna”, que se tramita en el expediente 1267/2025.

De conformidad con lo establecido en el artículo 161.3 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por RD 3288/1978, de 25 de agosto, se somete el expediente a información pública durante un plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Durante dicho plazo, cualquier persona interesada podrá examinar el expediente en las dependencias municipales, en el horario habitual de oficina y presentar las alegaciones que se estime pertinentes.

A efectos del cumplimiento de la obligación de publicación de su texto, se transcribe la nueva redacción de los artículos modificados:

Artículo 3. Domicilio.

1. El domicilio de la Junta de Compensación se establece en Avenida de Alberto Alcocer, número 8, 2.o A 2, de Madrid capital (28036).

Artículo 21. Asamblea General Ordinaria.

3. En el primer semestre de cada año se convocará para censurar la gestión de la Junta de Compensación y aprobar, en su caso, la memoria y cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto del ejercicio económico presente, así como para nombrar y designar a los componentes del Consejo Rector, cuya renovación proceda; los componentes del Consejo Rector deberán ser miembros de la Junta de Compensación o propuestos por estos.

El nombramiento e informe del o de los censores de cuentas no será preceptivo, salvo acuerdo de la Asamblea General.

En Quijorna, a 27 de febrero de 2026.—El alcalde, Juan Carlos Pérez Carrasco.

(01/3.371/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20Q: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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