Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
16-03-2026

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260316-20

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

20
ORDEN 804/2026, de 3 de marzo, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se concede la ayuda para la implantación del programa de auxiliares de danza en centros educativos madrileños a desarrollar en el curso académico 2025-2026, a la solicitante incluida en la lista de espera del Anexo II de la Orden 4996/2025, de 16 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para el curso 2025-2026 de este programa.

Mediante la Orden 3171/2024, de 12 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la implantación del programa de auxiliares de danza en centros educativos madrileños.

La convocatoria de las ayudas económicas de este programa para el curso 2025-2026 se efectuó mediante la Orden 2012/2025, de 4 de junio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan ayudas para la implantación del programa de auxiliares de danza en centros educativos madrileños a desarrollar en el curso académico 2025-2026, publicada en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 142, de 16 de junio de 2025.

La concesión de las ayudas se realizó mediante la Orden 4996/2025, de 16 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la implantación del programa de auxiliares de danza en centros educativos madrileños a desarrollar en el curso académico 2025-2026.

El artículo 7 de la Orden 3171/2024, de 12 de julio, establece que los auxiliares de danza que no acepten el centro asignado pasarán a formar parte de la lista de espera en su orden de puntuación. Y, en el punto 2 de ese mismo artículo, indica que los componentes de la lista de espera podrán ser llamados cuando concurran vacantes a cubrir.

La Dirección General de Enseñanzas Artísticas, como órgano instructor de estas ayudas, ha ofertado a todos los solicitantes en lista de espera las vacantes de los colegios que han quedado desiertas en la fase de adjudicación y, según consta en el acta de fecha 12 de noviembre de 2025, de la comisión de valoración designada para el programa de auxiliares de danza en centros educativos madrileños a desarrollar en el curso académico 2025-2026, una única solicitante en lista de espera ha manifestado su voluntad para escoger una de estas vacantes.

En virtud de lo anterior, en uso de las atribuciones conferidas por la Orden 3171/2024, de 12 de julio, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Primero

Ayuda concedida y lista de espera

1. Se concede la ayuda del programa de auxiliares de danza en centros educativos madrileños para el curso 2025-2026, a la persona relacionada a continuación.

2. Al pasar a la condición de beneficiaria, la persona indicada en el punto anterior deja de pertenecer a la lista de espera constituida de conformidad con lo dispuesto en el dispongo séptimo apartado 2 de la Orden 2012/2025, de 4 de junio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades.

Segundo

Cuantía y pago de la subvención

1. El importe de la subvención será de 1.113,93 euros. Estas ayudas se destinarán al pago para el desarrollo del programa de auxiliares de danza en centros educativos madrileños sostenidos con fondos públicos en el curso académico 2025-2026.

2. El pago se realizará con cargo al subconcepto 48399 del programa 322D “Enseñanzas Artísticas” del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid correspondiendo cero (0) euros al Presupuesto de la Comunidad de Madrid del año 2025 y 1.113,93 euros al de 2026.

3. El abono de la ayuda se realizará por la Dirección General de Enseñanzas Artísticas de forma mensual e individualmente al beneficiario, una vez comprobado el cumplimiento de la realización de la actividad prevista.

4. Dicho abono se realizará mientras se mantenga la participación en el programa, conforme al calendario y régimen de días lectivos que se determine para cada curso según lo dispuesto en el dispongo octavo apartado 4 de la mencionada Orden 2012/2025, de 4 de junio.

Tercero

Justificación

1. Conforme al dispongo décimo apartado 1 de la referida Orden 2012/2025, de 4 de junio, la justificación de la subvención consistirá en el desempeño de la actividad subvencionada, que se verificará de oficio por la Administración.

2. Antes del 29 de mayo de 2026, el centro educativo de destino del auxiliar enviará a la Dirección General de Enseñanzas Artísticas justificación de la actividad realizada, que incluirá la siguiente documentación:

a) Certificado de aprovechamiento en el que conste que el auxiliar ha cumplido con las tareas y obligaciones estipuladas y desempeñado su labor satisfactoriamente, conforme al modelo anexo de la convocatoria.

b) Declaración responsable firmada por la persona interesada de haber cumplido los compromisos de la actividad para la que fue seleccionada, conforme al modelo anexo de la convocatoria, y breve memoria de actividades.

A tal fin, la interesada presentará ambos documentos al centro educativo antes del 15 de mayo de 2026.

Cuarto

Obligaciones de los beneficiarios y control

1. Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control de las subvenciones es el establecido con carácter general por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las personas que obtengan ayuda a través de la presente convocatoria se comprometen a:

a) Cumplir el programa docente específico elaborado por la consejería competente en materia de educación.

b) Llevar a cabo sus tareas conforme al calendario y régimen de días lectivos que se determine para cada curso.

c) Asistir a jornadas de formación relacionadas con el mejor ejercicio de la actividad subvencionada cuyos gastos serán asumidos por la consejería competente en materia de Educación.

3. De no cumplirse con las obligaciones arriba indicadas podrá producirse la modificación o incluso la revocación de la ayuda concedida.

4. Asimismo, en caso de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones contraídas, será de aplicación lo previsto en el capítulo I del título IV, de Infracciones y Sanciones de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Los beneficiarios quedan sujetos al régimen de rendición de cuentas derivado de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, quedan obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes.

Quinto

Recursos

1. La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa conforme al artículo 53.1 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Asimismo, podrá ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin que puedan simultanearse ambas vías de recurso.

Sexto

Efectos

1. Se deja sin efecto la Orden 262/2026, de 16 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se concede la ayuda para la implantación del programa de auxiliares de danza en centros educativos madrileños a desarrollar en el curso académico 2025-2026, a la solicitante incluida en la lista de espera del anexo II de la Orden 4996/2025, de 16 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para el curso 2025-2026 de este programa.

2. Esta Orden producirá efectos desde la fecha su firma.

En Madrid, a 3 de marzo de 2026.

La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, MERCEDES ZARZALEJO CARBAJO

(03/3.476/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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